Sesión 18 de agosto

1) Informes Beccar

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:  
Que en una visita del bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana a la ciudad de Beccar se observó la necesidad de ejecutar tareas de reparación, limpieza, y mantenimiento del espacio público en diversas calles, y;



CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo archivó mediante Decreto Nº 34 / 10 las actuaciones relacionadas a la Comunicación Nº 46 / 09, en dónde se solicitaba la colocación de nuevos cestos de basura (Expte. 093 / 09).
Que resulta necesario verificar que la medida haya sido ejecutada en su totalidad.
Que corresponde al Municipio ejecutar los trabajos de reparación y limpieza de la vía pública, las veredas y las calles del distrito.
Por todo lo expuesto, el bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento con pronto despacho y rápida sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo realice tareas de reparación y mantenimiento de veredas en la calle Juan B. Justo altura 600-700 (esquina Misiones), y de limpieza en Julián Navarro al 60, de la ciudad de Beccar, informando a su vez sobre el estado de instalación de los cestos de basura a lo largo de aquella calle.

Artículo 2º.- De forma.

 2) Informes por Programas Comunitarios

Al Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

El aumento de móviles pertenecientes al programa de cuidado comunitario del municipio que se ha dado en los últimos años, y;

CONSIDERANDO:
La alta relevancia que han adquirido dichos móviles, debido a la apremiante inseguridad que aqueja a la provincia.
El alto esfuerzo que debe realizar el municipio para aumentar, año tras año, la seguridad del municipio; a través del aumento de personal y equipamiento.
La diversa cantidad de áreas que deben recorrer los móviles gracias al extenso territorio con el que cuenta el municipio.
Que se necesitarían muchos más móviles para poder llevar a cabo una mejor cobertura del territorio municipal.
Que el bloque ha recibido reclamos por parte de ciudadanos argumentando la falta de presencia policial en sus zonas de residencia. Por ejemplo, reclamos por parte de vecinos de Villa Adelina.
Que es responsabilidad del municipio velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el bloque Unió-PRO-Convocación-Ciudadana solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe acerca cual es el criterio utilizado para distribuir los móviles pertenecientes al cuidado comunitario del municipio. En consecuencia, también agradecería que demuestre cómo es esa distribución de los móviles en cuestión.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante requiere que se informe si el programa de cuidado comunitario del municipio tiene algún tipo de relación con comisarías, juntas vecinales y barrios privados. De tenerla, especificar cómo es que se relacionan; si trabajan en conjunto; si intercambian información; etc.
Artículo 3º: En lo que respecta a las juntas vecinales, es de público conocimiento que se le han otorgado móviles a distintas juntas vecinales. El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo especifique los motivos por los cuales se les otorgan dichos móviles a las distintas juntas. Sumado a esto, agradecería que se explique si estos móviles reemplazan, o no, el patrullaje de los móviles policiales en las zonas en cuestión.
Artículo 4º: Vería con agrado que informe cómo es el trabajo que dicho programa realiza con las cámaras instaladas en el distrito. Específicamente, cómo es el monitoreo, cómo se utiliza la información que brindan las cámaras, y cómo es la comunicación entre la central encargada de controlar las cámaras y el mencionado programa.
Artículo 5º: De forma.-

3) Proyecto pedido Informes Camionetas: Juntas Vecinales

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
Que el Poder Ejecutivo ha otorgado en comodato dos camionetas a la Junta Vencinal la Horqueta, y;

CONSIDERANDO:
Que es importante fomentar la descentralización del gasto público, fomentando la participación ciudadana en las asociaciones vecinales.
Que se celebra que el Departamento Ejecutivo busque trabajar en concordancia con los vecinos para solucionar los principales problemas del los distintos barrios.
Que, sin embargo y, sin quitar meritos al excelente trabajo realizado por el compromiso de los vecinos, no es justo que los aportes que reciban sean de manera discrecional y poco transparente en la toma de decisiones por parte de las autoridades.
Que para evitar arbitrariedad es importante generar reglas de juego claras, para buscar la mayor equidad y justicia.
Que hay otras organizaciones vecinales, como el Bajo de San Isidro, por ejemplo, que también están solicitando apoyo en la instalación de nuevas cámaras o presencia de un vehículo policial permanente y no han recibido satisfacción a sus pedidos.
Que es positivo fomentar el fortalecimiento de las agrupaciones vecinales.
Que hay que generar reglas generales y planes estratégicos para buscar la mayor equidad ante la ley. Por los motivos expuestos en minoría en la comisión de Presupuesto y hacienda, es que se aconseja la aprobación de la siguiente:
Por todo lo expuesto, el bloque Unió-PRO-Convocación Ciudadana solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe acerca cuales son las condiciones necesarios para que una junta Vecinal sea beneficiaria de subsidios y el comodato de vehículos.
Artículo 2º: El HCD solicita al Departamento Ejecutivo que informe al resto de las Juntas Vecinales de dichos requisitos de manera se genere las reglas para que todas las juntas vecinales del distrito que cumplen con las condiciones, también sean beneficiadas con los aportes proporcionales y los otorgamientos de vehículos en comodatos.
Artículo 3º: El HCD solicita al poder ejecutivo que se otorguen las camionetas en comodato a todas las juntas vecinales que cumplan con los requisitos del artículo 2.
Artículo 4º: De forma.-

4) Proyecto Ordenanza Defensor del Pueblo

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO

La problemática actual en cuanto a la creciente demanda de funciones y de tareas que pesa sobre el Departamento Ejecutivo lo que genera en muchas oportunidades retrasos y/o falta de respuestas adecuadas a los planteos y reclamos de los vecinos .
Que muchas veces ello se encuentra justificado por el cúmulo y diversidad de aquellas pero que sin duda se deben atender en debido tiempo y forma posibilitando una correcta administración de grandes ciudades como la de San Isidro.
La complejidad de las relaciones interpersonales, ínter-empresarias y entre todos éstas partes y el Departamento Ejecutivo como administrador de los derechos, obligaciones y distintos bienes del conjunto, lo cual torna que muchas veces no se puedan atender adecuadamente los mismos .-
La necesidad de los vecinos de que sus justos reclamos sean debidamente acogidos y en su caso atendidos.
El artículo 86 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 24.284, el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Provincial 13.834; y;

CONSIDERANDO

Que la sociedad moderna tiene un sentimiento más exigente de la Justicia y ha predominado una idea básica, de que el ciudadano tiene que ser protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración.
Que el mecanismo de organización social actual ideado y meticulosamente construido para servir al ser humano y posibilitar su libertad y plena realización, puede convertirse, por la propia impronta de sus funciones y dinámica de su actividad, en un instrumento de oprobio que genera insatisfacciones. De esa forma, el ciudadano puede convertirse en un moderno súbdito del Estado de Derecho.
Que para paliar esa situación y sensación, la institución de Ombudsman, es uno de los fenómenos jurídico-político más notable de los últimos cincuenta años.
Que la Ley 24.284, sancionada en Diciembre de 1993, creó la Defensoría del Pueblo de la Nación, estableciendo sus estructuras y reglas de funcionamiento.
Que en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se le otorgó al Defensor del Pueblo status constitucional, según lo establecido en el artículo 86.
Que en la reforma de la Constitución provincial de 1994 creó también, en su artículo 55, la institución del Defensor del Pueblo.
Que la Ley Provincial 13.834 del año 2008 organizó el funcionamiento de aquella en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, invitando a su vez a los municipios a crear sus propias Defensorías.
Que, no obstante lo anterior, incluso varios municipios crearon las mismas con anterioridad a la ley provincial, como los ejemplos de Avellaneda, General Pueyrredón, Quilmes, Vicente López, La Matanza, Morón, La Plata, Pilar, y en el caso de Azul y Escobar, luego de sancionada la ley provincial.
Que ya se encuentra ingresado durante este año legislativo un proyecto que crea la figura del Defensor del Pueblo de San Isidro (Expediente 159-HCD-2010), siendo la presente propuesta un complemento de aquella, en pos de enriquecer el debate y buscar los mejores consensos para su sanción y vigencia.
Que el Ombudsman, Defensor del Pueblo o denominación equivalente que reciba la Institución en sus aplicaciones actuales o futuras, más que un poder político es un “poder de la sociedad” o, como dijera Víctor Pickl “si Montesquieu hubiera conocido el concepto del Defensor del Pueblo, él no hubiera podido menos que añadir a sus tres poderes del Estado, un cuarto poder “benévolo” con el rostro hacia la sociedad”.
Que aquella original figura, nacida en el derecho sueco y que en el año 2009 cumplió doscientos años, bajo el nombre de Ombudsman, constituye hoy un ejemplo de universalismo puesto que se ha adaptado a sistemas políticos parlamentarios y presidencialistas; al Estado unitario, al Estado federal y a las regiones autónomas, municipales o locales.
Que el Ombudsman no es un lujo de sociedades desarrolladas, no es un experimento de laboratorio. Es una necesidad evidente de todo Estado de Derecho e inherente a una democracia de avanzada.
Que es el propio Estado debe garantizar la seguridad de sus componentes. Así es como deben existir en un Estado de Derecho, o sea en una efectiva democracia, órganos suficientes encargados de la seguridad más plena y amplia posible de las personas.
Que la democracia es defendida cuando se defiende a la persona, ya que en el concepto democrático la seguridad del ser humano es el objetivo fundamental; por eso, sin duda, los derechos humanos, en toda su gama, son los más caros objetivos de una nación, de un Estado, de un gobierno.
Que el Ombudsman, como se ha concebido, obedece a un perfeccionamiento en los medios de protección de los derechos humanos, siendo un elemento más del sistema democrático.
Que los derechos y las garantías que se establezcan en la Constitución Política y en las leyes no sólo deben estar reconocidos, sino que también deben tener los medios efectivos de sus defensas para hacer posible el bienestar y el progreso.
Que los problemas derivados de las relaciones de los ciudadanos con la Administración son universales y tienen particular actualidad, verificándose en todas partes y en todos los regímenes políticos.
Que para resolver aquellos problemas y proteger de las arbitrariedades y las injusticias a los administrados, se han creado tribunales administrativos, o se les ha encomendado a órganos judiciales revisar, mediante procesos especiales, la legalidad de la actuación administrativa. Pero esos tribunales y esos órganos resultan insuficientes.
Que los cambios de la actividad estatal han seguido produciéndose, teniendo aquella que asumir los imperativos y las contradicciones del progreso, del bienestar y del desarrollo.
Que es un hecho innegable que la Administración Pública es la unidad organizativa en la cual el Estado ha concentrado la mayor cantidad y la más alta calidad de funciones.
Que, paralelamente a la relación de los habitantes con el poder político —próxima o distante de ellos, democrática o no— se establece, a la vez, en todos los regímenes, una relación directa, cotidiana, entre la población y la Administración. Dentro de ésta, deben tomarse, todos los días, muchas decisiones.
Que algunas de ellas no resultan tan acertadas como sería de desear. Como consecuencia, se han multiplicado por doquier los conflictos entre la Administración, auténtica gestora de los intereses colectivos, por una parte, y los administrados, por otra.
Que estos últimos resultan beneficiados unas veces y perjudicados otras por la conducta administrativa, no siempre oportuna, eficiente y razonable.
Que desde el punto de vista de la burocracia, aquellas podrían considerarse nimiedades, pero que en los hechos representan con frecuencia acciones fundamentales y agraviantes para el ciudadano medio, cuando se enfrenta a ese ‘pequeño poder de la burocracia’, fuente constante de injusticias.
Que para resolver esos problemas, para proteger de las arbitrariedades y las injusticias a los administrados, se han creado tribunales administrativos, o se les ha encomendado a órganos judiciales revisar, mediante procesos especiales, la legalidad de la actuación administrativa. Pero esos tribunales y esos órganos resultan insuficientes.
Que a misión fundamental del Ombudsman es, pues, proteger a la sociedad de los errores de la burocracia y de los abusos de la Administración Pública.
Que resulta necesario, entonces, dotar a la democracia de mecanismos idóneos que la fortalezcan y la perfeccionen y es nuestro deber poner en práctica nuevas soluciones para los problemas actuales.
Que a creación de esta figura no debe abordarse exclusivamente desde el punto de vista jurídico, sino tomar en cuenta, además, las funciones que le corresponde cumplir en lo social y en lo político. De su establecimiento podrían derivarse importantes y benéficas consecuencias.
Que, como funcionario que depende de la rama Legislativa, el Ombudsman es independiente de la Administración Pública, lo que le permite investigar y resolver las quejas de los ciudadanos cuando han sido tratados injustamente por alguna dependencia gubernamental, sin encontrarse condicionado por diversos procesos y tiempos propios de otras estructuras de gobierno, aportando eficacia y eficiencia en sus resoluciones.
POR ELLO EL BLOQUE UNION –PRO- CONVOCACION CIUDADANA PROPONE EL TRATAMIENTO Y SANCIÓN DEL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA
DEFENSOR DEL PUEBLO

CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y MISION DEL DEFENSOR DE PUEBLO DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO


Artículo 1º: Créase en el ámbito del municipio de San Isidro, la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional política y administrativa, y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Partido de San Isidro frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.
Artículo 2º: En cumplimiento del objeto descrito en el artículo 1º, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el artículo precedente.

CAPITULO II
DESIGNACIÓN, DURACIÓN, CONDICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Designación.
Artículo 3º: El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial convocada a tal fin, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Procedimiento
Artículo 4º: El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a) c) y d) del artículo 32, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del Defensor del Pueblo de San Isidro la que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local y un medio nacional. Los candidatos deberán ser presentados ante el Honorable Concejo Deliberante de la siguiente forma:
a) Por propuesta de la “Comisión de Nominación” invitándose a integrar la misma a las entidades representativas de la comunidad de SAN ISIDRO y que se encuentren debidamente registradas: Cámaras de Comercio e Industria de San Isidro, Consejo Pastoral San Isidro, Confederación General del Trabajo. Colegios y Consejos Profesionales de la Zona y todas aquellas otras que demuestren interés en formar parte y que reúnan los requisitos exigidos.-
b) Por inscripción personal del candidato avalada por 2 instituciones de reconocido prestigio presentándose por ante la Mesa General de Entradas del HCD.
Artículo 5º: El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los 45 (cuarenta y cinco) días de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente la que deberá tener una amplia difusión en medios locales, nacionales y provinciales, escritos, radiales, televisivos y por cualquier canal informático adecuado y de amplia cobertura
a) Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas.
b) Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a publicar dentro de los 5 (cinco) días la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
c) Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los 10 (diez) días siguientes a la fecha de la publicación de la lista de postulantes establecida en el inciso precedente, debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
d) Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los (5) cinco días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
e) Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante, a través de su Presidencia, convocará a una Audiencia con la presencia de la COMISION DE NOMINACION a los efectos de considerar las impugnaciones y con la presencia de los candidatos, la que deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días del plazo establecido en el inciso precedente. Para dicha Audiencia se estará al funcionamiento del HCD mediante el reglamento Interno
f) Las impugnaciones y/u observaciones serán resueltas por el Honorable Concejo Deliberante en sesión especial convocada al efecto, previo dictamen de una Comisión Especial conformada por las Autoridades del Honorable Cuerpo y los Presidentes de los Bloques Políticos que integran el mismo. La Comisión deberá expedirse dentro de los 10 (diez) días de celebrada la Audiencia y la Sesión Especial se realizará dentro de los 5 (cinco) días de la resolución de la Comisión.
g) El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo en Sesión Especial a realizarse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de la fecha del vencimiento previsto en el inciso anterior.
Artículo 6º: Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza o no obtuviere la mayoría de votos requerida para su designación, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de Defensor del Pueblo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en el artículo 4º. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor.
Artículo 7º: El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial convocada a tal efecto.

Duración.
Artículo 8º: El Defensor del Pueblo durará en sus funciones el término de cinco (5) años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.

Condiciones.
Artículo 9º: Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere :
a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de cinco (5) años.
b. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
c. Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de San Isidro de cinco (5) años.
d. Tener domicilio en el Partido de San Isidro con una antigüedad mínima e inmediata de cinco (5) años.
e. Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo.
f. No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. En idéntico sentido, no podrá ser designado aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo profesional que corresponda a su actividad.
g. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial.
h. No ser deudor de cuota alimentaría, establecida a favor de sus hijos, ya sea por convención particular, acuerdo judicial o sentencia.

Incompatibilidades.
Artículo 10º: La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional vinculada al municipio dentro y fuera del partido de San Isidro, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones. Asimismo, también se le encuentra vedada la actividad y/o afiliación político partidaria, gremial y/o sindical.
El cargo también es incompatible con la participación y/o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada con la Municipalidad de San Isidro bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual.
Cese de Incompatibilidades.
Artículo 11º : En caso de que al momento de su designación el Defensor del Pueblo se encontrare comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo precedente, deberá cesar en la misma dentro de los diez (10) días siguientes a su elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática.
Incompatibilidades posteriores a la culminación del mandato.
Artículo 12º: Al momento de tomar posesión de su cargo, el Defensor del Pueblo y su Adjunto, asumen el compromiso público de no desempeñar cargos en la Administración Pública Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al cese de sus funciones.

CAPITULO III
LEGITIMACION, ACTIVIDAD, PRERROGATIVAS


Legitimación.
Artículo 13º: Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de San Isidro , que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el artículo 1º. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será interpretada con amplitud y flexibilidad. Queda expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios.

Actividades y Prerrogativas.
Artículo 14º: La actividad del Defensor del Pueblo es continua y permanente y no será interrumpida durante los períodos de receso del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 15º: El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con autonomía funcional. Sólo él determinará a qué casos dará curso. Su actuación no estará sujeta a formalidad alguna, procediendo de oficio o a requerimiento de parte.
Artículo 16º: El Defensor del Pueblo carecerá de facultades para intervenir, debiendo excusarse de hacerlo, cuando:
a) El hecho sobre el cual se le requiere se encuentre tramitando en sede judicial.
b) Hubieren transcurrido mas de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el recurrente tomare conocimiento del hecho motivo de la queja.

CAPITULO IV
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACION


Artículo 17º: Son funciones del Defensor del Pueblo:
a. Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes;
b. Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten;
c. Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario anterior y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la defensoría y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período;
d. Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1º y 2º de esta Ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual.
Artículo 18º: Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo precedente, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Requerir de las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada;
b. Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
c. Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1º y 2º;
d. Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto;
e. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo en su conjunto, incluyendo al personal en todas sus jerarquías y a las autoridades de los organismos mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, deberá facilitar la tarea del Defensor del Pueblo, su Adjunto o funcionarios expresamente delegados por el primero, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma.

CAPITULO V
ALCANCE DE LAS POTESTADES


Artículo 20º: El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

CAPITULO VI
BASES Y EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO


Artículo 21º: El Defensor del Pueblo, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Forma de las Presentaciones.
Artículo 22º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante. En todos los casos, el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante.
Efecto de las Presentaciones.
Artículo 23º: Si el acto, hecho u omisión denunciado se hallare pendiente de una Resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.
Artículo 24º: Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente en los términos del artículo 279º del Código Penal, y de conformidad con los artículos 241º, 242º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, comunicándolo a su vez al Presidente del Honorable Concejo Deliberante .-
Artículo 25º: El Defensor del Pueblo informará a la parte interesada sobre el resultado de los procedimientos a su cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.

CAPITULO VII
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO


Artículo 26º: El Honorable Concejo Deliberante podrá designar un Adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará en Sesión Especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 27º: El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.
Artículo 28º: Se requieren para ser Defensor del Pueblo Adjunto las mismas condiciones y le asisten las mismas incompatibilidades que al titular, permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último. Únicamente en caso de que el Defensor del Pueblo titular no fuera de profesión abogado, deberá serlo indefectiblemente su Adjunto.
Artículo 29º: El Adjunto cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el artículo 11º para el titular. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo titular, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.


CAPÍTULO VIII
ESTRUCTURA Y RECURSOS HUMANOS


Artículo 30º: Dentro de los treinta (30) días de asumir el cargo el Defensor del Pueblo elaborará y someterá a aprobación de la Comisión Bicameral su estructura orgánica funcional y administrativa.
Artículo 31º: El personal administrativo y jerárquico será designado por el Defensor del Pueblo mediante concurso público y abierto de antecedentes y se encuadrará dentro del Régimen de Personal Permanente, según lo estipulado por la Ley 11.757. Las restantes contrataciones se regirán de acuerdo al Régimen de Personal Mensualizado previsto en dicha norma.

CAPÍTULO IX
CESE Y REMOCIÓN


Cese.
Artículo 32º: El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas:
a. Renuncia.
b. Expiración del plazo de su mandato.
c. Muerte.
d. Remoción.
Artículo 33º: En el caso de los incisos a), b), c) del artículo anterior, a excepción del supuesto de incapacidad sobre-viniente, la vacante en el cargo será declarada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de poner en marcha el procedimiento para su reemplazo.
Remoción
Artículo 34º: Para la remoción del Defensor del Pueblo, serán de aplicación las causales y el procedimiento establecidos en el Capítulo X – Título I de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 35º: Una vez producida la vacante en el cargo por cualquiera de las causales referidas en los artículos precedentes, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar un nuevo Defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II de la presente Ordenanza.

CAPITULO X
INFORMES, PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y PLAZOS


Artículo 36º: El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 17º inciso c) de la presente Ordenanza. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante en Sesión Especial.
Artículo 37º: Cuando la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que dirigirá al Honorable Concejo Deliberante a través de la formación del expediente respectivo. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.
Artículo 38º: El informe anual y en su caso los especiales, no requerirán aprobación del Honorable Concejo Deliberante y serán remitidos al Departamento Ejecutivo; que procederá a la publicación del Informe Anual dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el mismo.

CAPITULO XI
PRESUPUESTO. REMUNERACIONES


Artículo 39º: Los recursos para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, provendrán de las partidas que el Departamento Ejecutivo asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo en el proyecto de Presupuesto que envíe al Concejo Deliberante, y que no podrán ser inferior al 0,1% del total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto Municipal.
Artículo 40º: El Defensor del Pueblo titular percibirá idéntica remuneración a la de un Concejal, mientras que el Defensor del Pueblo Adjunto percibirá una remuneración equivalente al setenta y cinco (75 %) de lo percibido por el titular.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 41º: Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados.
Artículo 42º: Cualquier organismo u oficina municipal que reciba correspondencia o denuncias dirigidas al señor Defensor del Pueblo tendrá la obligación de remitírselas en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de su recepción, bajo exclusiva responsabilidad del Director del área respectiva, constituyendo falta grave su inobservancia.
Artículo 43º: Los plazos establecidos en la presente Ordenanza serán computados en la forma de días corridos.
Articulo 44º: La presente entrara a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 45º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

5) Proyecto Regimen Mecenazgo

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO
El objetivo de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales de interés y beneficio general;
La necesidad de resolver con nuevos instrumentos institucionales la asistencia y apoyo a las actividades culturales, aumentando la eficiencia, transparencia y equidad de los recursos públicos que los financian;
La potencialidad de los diversos actores sociales, económicos y culturales de la Comunidad de San Isidro y la conveniencia de facilitar la acción a quienes están cerca de los problemas, reforzando las “comunidades de vanguardia” y el apoyo al voluntariado;
La posibilidad de contar con un marco legal propio en materia de incentivo, promoción y financiación de las actividades culturales, dada la ausencia del mismo a nivel nacional y provincial, y;


CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.544 que creaba un Régimen de Promoción Cultural, pero que luego ésta fue vetada por el Decreto 20 / 02, justificando ello en la situación de emergencia en que se encontraba el Estado Nacional.
Que el Senado Nacional le dio media sanción en el año 2005 al proyecto sobre el Régimen de Mecenazgo Social.
Que diversas jurisdicciones ya cuentan con Regímenes similares, tales los casos de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2264 del 2006), y las provincias de Catamarca (ley 5063 del 2002), Chaco (ley 5459 del 2004) y Río Negro (ley 3738 del 2003).
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires le dio media sanción en el año 2007 a un proyecto sobre Mecenazgo, estando aún pendiente su tratamiento por parte del Senado Provincial.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga al Honorable Concejo Deliberante la atribución necesaria para el dictado de Ordenanzas que respondan, entre otros, a los conceptos de cultura, y que en ausencia de un marco legislativo provincial en esta materia, resulta conveniente su regulación.
Que la promoción de las actividades culturales en el marco de una cooperación público-privada resulta un escenario más que conveniente para implementar en forma efectiva medidas que tiendan a canalizar recursos hacia las diversas formas de expresión y desarrollo cultural.
Que a su vez, este mecanismo puede ser destinado tanto a individuos como a instituciones sin fines de lucro, revistiendo éstos el carácter de fundaciones, asociaciones civiles, y bibliotecas, entre otros, como medio para contar con recursos para hacer frente a un determinado proyecto, o para sustentar el funcionamiento de su principal actividad.
Que el municipio de San Isidro desarrolla una publicitada actividad cultural y otorga subsidios a entidades diversas para asistir al funcionamiento de las mismas, siendo beneficiarias de aquéllos diversas Asociaciones, Bibliotecas, Clubes, Juntas Vecinales, y Sociedades de Fomento.
Que no obstante ello, no puede asegurarse que no existan otras entidades y/o personas físicas cuyos potenciales proyectos culturales merezcan un estimulo, resultando equitativo promoverlo;
Que, asimismo, el Municipio se halla en condiciones financieras de asignar esa proporción del Presupuesto, pero resulta conveniente implementar un mecanismo que asegure la eficacia en la asignación de los recursos mediante la competencia y calificación de los proyectos a financiar, junto a la promoción de las actividades de la cultura, incentivando su financiamiento y dinámica.
Que, en muchas ocasiones, el propio Municipio no encuentra en el marco legal vigente, condiciones para realizar aportes destinados a financiar proyectos culturales.
Que en el municipio de San Isidro se encuentran radicadas importantes empresas y compañías, que en presencia de un régimen de aportes destinados a la cultura, pueden mostrarse interesados en financiar éstas actividades, como parte de sus programas de responsabilidad social empresaria.
Que el Régimen propuesto por la presente Ordenanza busca involucrar a toda la comunidad de San Isidro, específicamente en su interés cultural, dotando al Departamento Ejecutivo de un Consejo de Promoción Cultural, que acuerda financiamiento a proyectos elegibles articulando lo público con lo privado y garantizando un fuerte consenso en el proceso de selección de los mismos.
Que diversas experiencias aplicadas en otros países dan cuenta de políticas exitosas en la materia, como por ejemplo los casos de Brasil o Chile, y que llevaron a un aumento considerable de los recursos destinados a tal fin.
Que a su vez, la creación de un Régimen de Mecenazgo en un partido como San Isidro podría ofrecerse como modelo para el desarrollo de propuestas similares consolidando la imagen y marca de este municipio.
Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

 PROYECTO DE ORDENANZA
REGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO
–MECENAZGO-


Capítulo I – Régimen de Promoción Cultural. Su creación.

Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, mediante aportes dinerarios u otros recursos con o sin reciprocidad.
Art 2º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, en calidad de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes que residan o no en el Municipio de San Isidro.-
Art 3°.- Serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que desarrollen proyectos en el Municipio de San Isidro relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.-

Capítulo II – Del Registro del Régimen de Promoción Cultural.

Art 4º.- Crease el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, el cual deberá mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente dependencia de la Dirección General de Cultura, permitiendo su consulta vía Internet en los enlaces del organismo en el sitio oficial del Municipio de San Isidro.
Art 5°.- A los efectos de la presente Ordenanza y su reglamentación, se inscribirán en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro:
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, de acuerdo a lo que se determine en la presente Ordenanza y su reglamentación.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas del Municipio al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales con aportes dinerarios o no dinerarios. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen.

Capítulo III – Autoridad de Aplicación.

Art 6º.- La Dirección General de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, con cargo de rendición de cuentas semestral a la Comisión de Cultura, Educación, Deportes, Biblioteca y Digesto del Honorable Concejo Deliberante, y la consiguiente aprobación del cuerpo.
Art 7°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro.-
b) Certificar las donaciones realizadas por los patrocinadores
c) Organizar el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Municipio en relación a los proyectos presentados y calificados de interés municipal.
d) Determinar los beneficiarios de las donaciones realizadas.
e) Remitir al Consejo de Promoción Cultural todos los proyectos, indicando los que no aprueben el control de requisitos formales.-
f) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los que cuenten con informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con informe desfavorable a sus respectivos titulares.
g) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del notificado.-
h) Informar a través de instructivos o vía Internet, a los contribuyentes y a los aspirantes a beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado Régimen.-
i) Coordinar con otras áreas del Municipio de San Isidro y el Banco de la Provincia de Buenos Aires las actividades que requieran la articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios.-
j) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado, y para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deban presentar los mismos.-

Capítulo IV – Del Consejo de Promoción Cultural.

Art 8º.- A los fines de la aplicación del presente Régimen, se crea el Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Cultura. Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, desarrollando sus funciones en carácter de ad honorem.
Art 9°.- La Autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, deberá establecer los lugares, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, suministrando los recursos necesarios para el funcionamiento del mismo.
Art 10°.- El Consejo se integrará con cuatro (4) miembros permanentes titulares, y dos (2) alternos, designados de la siguiente forma: Dos (2) a propuesta del Departamento Ejecutivo, previa evaluación y recomendación de la Autoridad de Aplicación; Dos (2) titulares a propuesta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Biblioteca y Digesto del Honorable Concejo Deliberante.
Los dos (2) miembros alternos surgirán a propuesta de los miembros permanentes, debiendo actuar cuando su área de estudio y/o desarrollo profesional se relacione directamente con los proyectos sobre los cuales deba expedirse el Consejo, previa confección de un listado de anotados y aprobados según sus antecedentes en la materia.
Se designarán, además, dos (2) suplentes: Uno (1) por el Departamento Ejecutivo, y el restante a propuesta de la Comisión del Concejo Deliberante, quienes integrarán el Consejo en caso de ausencia o renuncia de alguno de los miembros titulares.
Art 11º.- Los miembros del Consejo durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por única vez y en otros períodos no consecutivos. En el primer período de gestión y por única vez, uno de los miembros propuesto por el Departamento Ejecutivo y uno de los propuestos por la Comisión del Concejo Deliberante, serán elegidos por dos (2) años, para favorecer la alternancia junto con la continuidad ejecutiva del Consejo en régimen permanente. Los miembros del Consejo no deben encontrarse vinculados en modo alguno a la formulación de los proyectos presentados para su evaluación.
Art 12º.- El Consejo debe reunirse, por lo menos, una vez al mes, en orden a evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para San Isidro de los proyectos presentados, sujetándose a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que se dicten al respecto.
Art 13°.- El Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación;
b) Resolver sobre el interés cultural para el Municipio de San Isidro de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c) Proponer a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, la ejecución de los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural el municipio.

Capítulo V – De los aspirantes o beneficiarios.

Art 14°.- Son beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la jurisdicción del Municipio de San Isidro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, ni las incompatibilidades precisadas en la presente Ordenanza y su reglamentación, teniendo antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo 3°.
La autoridad de aplicación establecerá un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del proyecto.-
Las entidades del estado municipal no pueden ser beneficiarias de patrocinios consistentes en sumas de dinero.
Art 15°.- Los/aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establece la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; la que preverá que la selección de los proyectos beneficiados y las exenciones de esta ordenanza de mecenazgo sean de conocimiento cierto al 30 de setiembre de cada año, para que su vigencia se inicie con el año calendario.-
Art 16°- Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor, sean personas distintas del responsable del proyecto, deben proceder conforme lo establece el Art. 28 o, en caso de corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.-
Art 17°.- Los beneficiarios/as deben incluir en la gráfica y/o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido al Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.-

Capítulo VI – De los Patrocinadores o Benefactores.

Art 18º.- Son Patrocinadores del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro todos los contribuyentes de las Tasas de a) Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública; b) de Inspección sobre Comercio e Industria, y c) de los cánones en concepto de Otros Ingresos Tributarios, que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, pudiendo relacionar su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requerir algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Art 19º.- Son Benefactores del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro todos los contribuyentes de las Tasas de: a) Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública; b) de Inspección sobre Comercio e Industria, y c) de los cánones en concepto de Otros Ingresos Tributarios, que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Art 20°.- Los/as contribuyentes interesados /as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del Municipio de San Isidro si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro. Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:
a) Nombre del Contribuyente o razón social;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en la cuenta de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública, la Tasa de Inspección sobre Comercio e Industria, con su correspondiente categoría, y en la cuenta “Otros Ingresos Tributarios”.
d) Domicilio Fiscal;
e) Teléfono/s;
f) Correo electrónico;
g) Monto con el que desea contribuir;
h) Indicar si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador o Benefactor;
i) Proyecto con el que desea contribuir;
j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno Municipal, el Gobierno provincial y el Gobierno Nacional.-
k) Si es titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado de la persona jurídica con la que desea colaborar;
l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario;
m) Si es empleador del beneficiario;
n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.
Art 21º.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.-
Art 22°.- Una vez observados los recaudos previstos en el artículo precedente, el/la contribuyente debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad bancaria.-
Art 23°.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el/la Patrocinador/a y el/la Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los/as interesados/as y terceros/as.-
Art 24°.- La Dirección General de Rentas debe arbitrar los medios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago de las Tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública y de Inspección sobre Comercio e Industria, y de los cánones en concepto de Otros Ingresos Tributarios, donde consten deducciones correspondientes, a los efectos de corroborar si no superan el límite establecido para el período anual.-
Art 25°.- La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe remitir a la Dirección General de Rentas un listado en el que se indique:
a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en la cuenta de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública, la Tasa de Inspección sobre Comercio e Industria, con su correspondiente categoría, y en la cuenta “Otros Ingresos Tributarios”.
d) Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.-

Capítulo VII – De los procedimientos.

Art 26°.- La autoridad de aplicación establecerá la regulación correspondiente a todos los aspectos formales que deben reunir los proyectos que presenten los aspirantes a beneficiarios, tales como la forma y contenido de la presentación, los informes, soportes, muestras, ensayos y otros que correspondan.
Art 27°.- Se establece el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación remita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro los proyectos recepcionados.
Art 28°.- El Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de presentación de cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir el/la beneficiario/a, y teniendo en cuenta la limitación a establecerse.
Art 29°.- Una vez recibidos los proyectos informados por el Consejo de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, la autoridad de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos y facilitar a los beneficiarios la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que se deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo.
A su vez, la autoridad de aplicación publicará en el Boletín Oficial Municipal el proyecto aprobado, el beneficiario, el benefactor o patrocinante y la suma acordada al mismo.
Art 30°.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran aportes no dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al procedimiento que al respecto establezca la autoridad de aplicación.
Art 31°.- La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el primero. La autoridad de aplicación en caso de entenderlo necesario, puede realizar recomendaciones al respecto y controlar el marco de racionalidad de dicha relación.-
Art 32°.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y a sus normas reglamentarias-.

Capítulo VIII – Beneficios, Financiamiento y Limitaciones.

Art 33º.- Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, en concordancia a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, Las solicitudes y los financiamientos pueden referirse a períodos plurianuales de hasta cinco ejercicios consecutivos, de tratarse de algún proyecto cultural que lo justifique. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Art 34º.- Los patrocinadores y/o benefactores del presente Régimen contarán con los siguientes beneficios fiscales:
a) Patrocinadores: El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas referidas en el artículo 18.
b) Benefactores: El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas referidas en el artículo 19.
La reglamentación establecerá los topes anuales a imputar, el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de estos beneficios.
Art 35º.- En el caso de que los Patrocinadores o Benefactores realicen aportes al Municipio en concepto de “Otros Ingresos Tributarios”, el financiamiento comprometido a un proyecto cultural se considerará como pago a cuenta de la respectiva obligación, no pudiendo exceder el 5% de la obligación tributaria anual con el Municipio, para los Patrocinadores, y el 10% de la mencionada obligación para los Benefactores.
Art 36º.- El monto total anual asignado al régimen por las previsiones del artículo 34, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, no puede superar el uno (1) por ciento del monto total percibido por el Municipio de San Isidro en concepto de “Ingresos No Tributarios” en el período fiscal inmediato anterior. El monto total asignado al régimen por las previsiones del artículo 35, no podrá superar el 5% del total del rubro, computando para ello el total ingresado al final del ejercicio fiscal correspondiente en el concepto “Otros Ingresos Tributarios”.
Art 37º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a. La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b. El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
c. Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.

Capítulo IX – Incompatibilidades.

Art 38°.- Los beneficios otorgados por el presente Régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, a los que reemplazarán.
Art 39º.- Los beneficios para los patrocinadores y benefactores que establece el presente Régimen no son compatibles con otros otorgados por el Municipio de San Isidro al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art 40º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este Régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Los dependiente del patrocinador o benefactor;

 Capítulo X – Sanciones y Penalidades.

Art 41º.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente Ordenanza deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los desvíos al espíritu de la presente, ya sea por destinar el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, como a cualquier otra infracción explícita o implícita a los objetivos enunciados, que no pueden ser eludidos por los beneficiarios o los Patrocinadores/Benefactores, previendo las multas administrativas correspondientes, así como cualquier otra acción que corresponda aplicar por la legislación penal vigente.
Art 42º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente Ordenanza.
Art 43º.- En el caso de los Benefactores y Patrocinadores regirán las previsiones de la Ley Nº 24.769 –Penal Tributaria- y de las correspondientes normas provinciales y municipales en la materia.

Capítulo XI – Entrada en Vigor y Régimen transitorio.

Art 44°.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia efectiva en el año 2011 y a partir de los ciento veinte (120) días de su promulgación, debiendo por tanto la Autoridad de Aplicación proceder a su reglamentación ajustándose a lo previsto anteriormente. En orden a ser evaluados, los proyectos deberán estar presentados antes del 30 de septiembre de cada año, en la forma que indique la reglamentación.
Art 45º.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, se crea el Régimen Provisorio de Funcionamiento, con destino a los proyectos que puedan desarrollarse y financiarse, excepcionalmente, a partir del año 2011. Al efecto y desde la sanción de la presente Ordenanza, los proyectos que se ejecuten a partir del año 2011 podrán ser financiados por los mecanismos previstos en la misma, debiendo contar con la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Para su tratamiento, todos los proyectos requerirán un dictamen previo de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Biblioteca y Digesto. Luego de ello, el cuerpo legislativo, en la misma Ordenanza que declara elegible el Proyecto, autorizará los Patrocinadores o Benefactores que aportarán a su financiamiento, indicando precisamente las tasas y/o otros gravámenes o Ingresos que los Patrocinadores o Benefactores destinarán a ello.
Art 46º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de San Isidro, atendiendo las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

6) Proyecto Urbanización especial

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La construcción realizada en la zona de la barranca de San Isidro, en la localidad de Acassuso, sobre la calle Perú y las vías del Tren de la Costa.
Que el Planeamiento urbano es una decisión política cuya consecuencia esta íntimamente ligada al diseño social que se pretende alcanzar para la comunidad de que se trata, y;

CONSIDERANDO:
Que es facultad originaria del H.C.D. la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U).
Que si bien algunas decisiones o autorizaciones son remitidas por el C.O.U a las Oficinas Técnicas, hay ciertas ocasiones de relevante importancia donde se debe considerar previamente el dictamen del H.C.D., para que esa remisión no se transforme en una delegación de funciones del cuerpo legislativo;
Que las autorizaciones dejadas a discreción de las O.T. no pueden decidir sobre el destino final de la urbanización y del paisaje de San Isidro.
Que los emprendimientos inmobiliarios de este tipo sin una urbanización específica (urbanización especial), irrumpen drásticamente en el ejido urbano sin una intervención de este Cuerpo.
Que normalmente se les otorga un FOT más alto, permitiendo mayor densidad y generando un impacto visual, un impacto en los servicios, y reduciendo el valor de los terrenos vecinos.
Que este fenómeno se conoce como “creación del suelo urbano” y que si bien no existe reglamentación específica a la fecha, ello no significa que sea procedente la afectación del patrimonio social y publico de San Isidro, en beneficio de un único particular.
Que la sobre-edificación no le permite a la barranca trabajar como terreno permeable y de escurrimiento hidráulico, generando erosión y acumulación de agua en el bajo del distrito.
Que la belleza de la barranca, otorgada por su abundante vegetación, es parte de la impronta de San Isidro y debe formar parte del Paisaje Protegido, tal y cual fuera formulado por la Ordenanza 8461 y a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la que ha quedado en los hechos en letra muerta por su falta de implementación;
Que si extendemos la perspectiva a futuro sin normas de protección, el resultado será un amontonamiento de viviendas, distorsionando el patrimonio de la barranca, ya que hoy en día en esta zona hay muchos predios que se podrían considerar como urbanización especial.
Que existen incorporaciones de valor que no son consecuencia de las inversiones proyectadas de los nuevos inversores, sino una apropiación del “patrimonio social” de la comunidad, como ser: la vista del río, la barranca, el verde de sus plazas y la vistas a jardines particulares, la infraestructura existente, la valoración del vecindario, y otros.
Por todo ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Efectúense las modificaciones, agregados, sustituciones e incorporaciones en el Articulo 1.2.1.1. URBANIZACIONES ESPECIALES del Código de Ordenamiento Urbano vigente –edición 2010-, Texto Ordenado por Decreto Nº 1267/10, Capitulo II, que se indican a continuación:
A – Urbanización Especial para conjuntos habitacionales:
- Se sustituye el párrafo indicado con el punto 13 por el siguiente:
Predios en la barranca:
No se permite la construcción de edificios multifamiliares en la zona de la barranca de San Isidro.
- Se incorpora como punto 14 el siguiente párrafo:
Sin perjuicio del cumplimiento de los puntos precedentes, en todos los casos se presentará un anteproyecto que deberá ser aprobado por el H.C.D con informes previos de las O.T. competentes, anterior a la aprobación formal del D.E.
En todos los casos los informes deberán otorgar la respectiva factibilidad con las condiciones que en esta primera instancia se consideren pertinentes, junto con la evaluación ambiental y las contribuciones que se exigirán al emprendimiento en caso de ser autorizado, para compensar los costos comunitarios que el proyecto signifique.
Se tendrán en cuenta: los usos permitidos y las características de las zonas adyacentes especialmente si se ubica las zonas de menor densidad poblacional; las vías de comunicación; la infraestructura disponible; las condiciones ambientales y los posibles impactos que la nueva urbanización pueda provocar.
La aprobación definitiva quedará condicionada a los resultados de la “Evaluación de Impacto Ambiental” que los interesados deben presentar, y a la concreción de todas las medidas de remediación y mitigación que surjan del mismo y de la “Declaración de Impacto Ambiental”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial N° 11723, y las Ordenanzas 7674 y 7709.
B – Urbanización Especial para conjuntos no habitacionales:
- Se sustituye el párrafo indicado con el punto 8 por el siguiente:
“Sin perjuicio del cumplimiento de los puntos precedentes, en todos los casos se presentará un anteproyecto que deberá ser aprobado por el H.C.D con informes previos de las O.T. competentes, anterior a la aprobación formal del D.E.
En todos los casos los informes deberán otorgar la respectiva factibilidad con las condiciones que en esta primera instancia se consideren pertinentes, junto con la evaluación ambiental y las contribuciones que se exigirán al emprendimiento en caso de ser autorizado, para compensar los costos comunitarios que el proyecto signifique.
Se tendrán en cuenta: los usos permitidos y las características de las zonas adyacentes especialmente si se ubica en las zonas de menor densidad poblacional; las vías de comunicación; la infraestructura disponible; las condiciones ambientales y los posibles impactos que la nueva urbanización pueda provocar.
La aprobación definitiva quedará condicionada a los resultados de la “Evaluación de Impacto Ambiental” que los interesados deben presentar, y a la concreción de todas las medidas de mitigación que surjan del mismo y de la “Declaración de Impacto Ambiental”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial N° 11723 y las Ordenanzas 7674 y 7709”.
Artículo 2º.- Para la elaboración del Texto Ordenado, efectúense todas las correcciones necesarias para compatibilizar el texto del Código de Ordenamiento Urbano a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su documentación anexa.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

7) Proyecto de Ordenanza

Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La jerarquía y el nivel de enseñanza alcanzado por la fundación “Tiempo de Argentina” y su Proyecto de orquestas de niños enmarcadas en la “Academia ORQUESTAS de NIÑOS de la
ARGENTINA”.

CONSIDERANDO:
Que la formación musical muestra excelencia educativa y estimulación en el seno familiar.
Que es un organismo cuya propuesta es la primera en Latinoamérica. Es el primer emprendimiento, orientado a la niñez, de conjunción entre la ciencia y el arte musical, conciliando los últimos avances de la ciencia relativos a los desempeños musicales interpretativos.
Que fomenta al niño alegría y pasión por la música, estimulando su creatividad, memoria sensitiva y motriz, capacidad perceptiva, sentido de la responsabilidad y trabajo en conjunto.
Que la naturaleza distintiva de este proyecto está definida porque la formación y capacitación de niños que se propone, no está segmentada por la discriminación de recursos económicos de la población objetivo, por lo que se constituye en un Proyecto de verdadera integración en el trabajo de la educación de los niños, desarrollando así profesionales para una mejor sociedad del futuro .
Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de Interés Cultural del Municipio de San Isidro, el Proyecto “Academia ORQUESTAS de NIÑOS de la ARGENTINA”, concebida y dirigida por el Maestro GUILLERMO TUCHSZNAIDER y promovida por la fundación “Tiempo de Argentina”.
Artículo 2º.- De forma.

8) Despacho de Minoría Rosario Santa Fe

Ref. Expedientes Nº 10635-I-2003, 11286-G-2003, 6693-F-2004
Comisión de Presupuesto y Hacienda

 Despacho de comisión en minoría

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

Conforme lo previsto en el artículo 36 y concordantes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, se procede a presentar un despacho en minoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda respecto a los Expedientes Nº 10635-I-2003, 11286-G-2003, 6693-F-2004, inherentes al Proyecto de Ordenanza por el cual se desafecta del dominio público municipal al área correspondiente a la calle Rosario de Santa Fe, desde la Línea Municipal Noroeste de la calle Lavallol, hasta la Línea Municipal Sudoeste de la calle Juan Bautista LaSalle de la Ciudad de Beccar, entre las manzanas 64 y 65 de la Sección, Circunscripción VIII, y la posterior venta de tres parcelas.
Los fundamentos del mismo radican en que, en este caso, el Municipio estaría avalando una ocupación irregular, considerando que esta situación debería ameritar una regularización de aquella, previa evaluación sobre el destino del terreno en cuestión.
A su vez, se le añade el efecto que ello podría tener sobre los desagües pluviales, ya que por la obstrucción actual las aguas corren y buscan otra salida natural, haciéndolo por la calle Lavallol y continua su recorrido por la calle Brasil afectando a vecinos y al pavimento dadas las filtraciones que se producen en el mismo.
En tanto, del expediente no surge información ateniente a si las modificaciones al interrumpir la traza de la calle Rosario de Santa Fe, fueron realizadas bajo la observancia del Municipio; y si se ha tomado nota de la inestabilidad y erosión de las barrancas provocada principalmente por la impermeabilización de las superficies “aguas arriba” por el aumento de las superficies construidas, considerando también inadmisible la omisión de un informe de planificación hidráulica.
A su vez, ya se han presentado este cuerpo sendos proyectos (Expedientes 171 y 198 HCD-210) que solicitaban al D.E. informes sobre este Expte en particular y la abstención de realizar futuras desafectaciones y ventas de terrenos.
Por los motivos expuestos en minoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se aconseja la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Suspéndase el proceso iniciado por medio de los Expedientes Nº 10635-I-2003, 11286-G-2003, y 6693-F-2004, mediante los cuales se solicitaba la desafectación del dominio público municipal del área correspondiente a la calle Rosario de Santa Fe, y la posterior venta de tres parcelas.
Artículo 2º.- De forma.
DESPACHO DE COMISIÓN EN MINORÍA, SAN ISIDRO 13 DE AGOSTO DE 2010.

9) Despacho de Minoría H. de Malvinas
Ref. Expediente Nº 14241-T-1995

Comisión de Presupuesto y Hacienda
Despacho de comisión en minoría

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:


Conforme lo previsto en el artículo 36 y concordantes del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, se procede a presentar un despacho en minoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda respecto al Expedientes Nº 14241-T-1995 inherentes al Proyecto de Ordenanza por el cual se desafecta del dominio público municipal y se autoriza la venta del tramo de la calle Héroes de las Malvinas entre Juan Baustista La Salle y las Vías del tren de la costa, entre las manzanas 61, parcela 5 y manzana 62, parcela 1, Circunscripción I, Sección A.
Los motivos del presente radican en que, como postura general, no estamos de acuerdo en la venta de patrimonio público sin las debidas razones y justificaciones que ameritan tales operaciones.
Sumado a ello, en esta ocasión se vuelve a avalar la ocupación irregular de un terreno, debiendo a nuestro criterio el municipio ejecutar todas las acciones correspondientes para remediar esta situación.
A su vez, y como ha venido ocurriendo en los último años, aquellos ingresos tienen como destino las Rentas Generales, estando por ende sujeto el posterior gasto a las decisiones que en ese sentido tome el Departamento Ejecutivo, no conociendo en dicho momento la asignación efectiva de los mencionados recursos.
Por los motivos expuestos en minoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se aconseja la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Suspéndase el proceso iniciado por medio del Expediente Nº 14241-T-1995 mediante el cual se solicitaba la desafectación del dominio público municipal y la posterior venta del tramo de la calle Héroes de las Malvinas entre Juan Bautista La Salle y las Vías del tren de la costa, entre las manzanas 61, parcela 5 y manzana 62, parcela 1, Circunscripción I, Sección A.
Artículo 2º.- De forma

DESPACHO DE COMISIÓN EN MINORÍA, SAN ISIDRO 13 DE AGOSTO DE 2010.

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