Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
La importancia que revisten las inversiones y los nuevos emprendimientos como mecanismo para lograr un mayor desarrollo de una comunidad, cumpliendo con el objetivo de potenciar y complementar las características propias de un distrito, en pos de lograr una mejor inserción laboral como forma de incrementar nuestra calidad de vida, y;
VISTO
La importancia que revisten las inversiones y los nuevos emprendimientos como mecanismo para lograr un mayor desarrollo de una comunidad, cumpliendo con el objetivo de potenciar y complementar las características propias de un distrito, en pos de lograr una mejor inserción laboral como forma de incrementar nuestra calidad de vida, y;
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, resulta de relevancia que las administraciones públicas en sus diversos niveles generen los incentivos y estimulen el proceso de generación de empresas y emprendimientos locales, con el objeto de impulsar un mayor desarrollo e integración de la población.
Que en el mundo de hoy se destaca la importancia de la complementación público-privada como mecanismo para mejorar la ejecución e implementación de diversos proyectos, con resultados que contemplen y abarquen los intereses de la comunidad en su conjunto.
Que diversos municipios de la provincia de Buenos Aires, como Azul, Balcarce, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y San Martín ya han creado Agencias de Desarrollo Local, cuyo objeto es impulsar el potencial de determinadas actividades y nuevos emprendimientos, tanto en su carácter empresarial como individual, apoyando a su vez a las empresas que ya encuentran instaladas.
Que la población de San Isidro posee un fuerte potencial para desarrollar y ejecutar nuevos emprendimientos, y en dónde el Municipio puede serle de utilidad en cuanto soporte en diversos procedimientos.
Que, a su vez, San Isidro cuenta con ventajas comparativas y competitivas que necesitan ser promocionadas y expuestas, en aras de lograr que las empresas se muestren interesadas en invertir en el distrito, con el valor agregado que ello implica.
Que, en línea con lo anterior, San Isidro cuenta con una extensión territorial que permite la instalación de nuevas empresas, sobre todo las industrias limpias, compañías estas que buscan descentralizar sus operaciones, y en dónde el municipio posee el potencial de ofrecerles diversas opciones, resultando ello en un beneficio para la correspondiente localidad.
Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
AGENCIA DE DESARROLLO, INVERSIONES Y PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO DE SAN ISIDRO
Artículo 1º.- Crease, en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo, la Agencia de Desarrollo, Inversiones y Promoción del emprendimiento de San Isidro.
Artículo 2º.- La Agencia tendrá como objetivo fomentar el desarrollo de emprendimientos y proyectos productivos e innovadores generados dentro del ámbito del Partido de San Isidro, en dónde procurará incentivar la complementación público-privado y otro tipo de medidas tendientes a fortalecer la participación de empresas y particulares en la presentación y desarrollo de diversos proyectos.
Artículo 3º.- Las principales funciones de la Agencia serán:
Promover la complementación de los sectores público y privado en materia de políticas tendientes a desarrollar el espíritu emprendedor y de empresa, con especial énfasis en el incentivo de un marco favorable para la creación de puestos de trabajo.
Estimular y apoyar el proceso de generación de empresas y emprendimientos locales, como así también la iniciativa empresarial y la continuidad de las mismas en el tiempo.
Facilitar, mediante una guía de trámites o directamente en representación del solicitante, previa autorización de éste, la realización de las gestiones ante los respectivos organismos nacionales y provinciales en cuestiones de registro, autorización, impuestos, seguridad social, y otros exigidos por la ley.
Aprovechar al máximo la extensión del territorio municipal a fin de identificar zonas en dónde puedan desarrollarse polos productivos, con prioridad en la instalación de industrias limpias, buscando el beneficio de las localidades adyacentes en cuanto a infraestructura y accesos.
Colaborar con las empresas radicadas en el Partido, su inserción en el mercado internacional, nacional y regional.
Promover la vinculación entre Escuelas, Universidades, Centros Tecnológicos y empresas, tanto en los aspectos de capacitación como de innovación.
Fortalecer, promocionar y difundir las ventajas competitivas del Partido de San Isidro para la radicación de nuevas inversiones.
Agilizar los mecanismos de habilitaciones y controles municipales, mejorando la transparencia y la eficacia en el funcionamiento de los mismos, en orden a contribuir en la promoción de los objetivos y funciones de la Agencia.
Artículo 4º.- La enumeración de las funciones que antecede es meramente indicativa. La Agencia podrá llevar a cabo todas las actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto constitutivo señalado en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- La Agencia estará conformada por un Directorio de seis (6) miembros y un Consejo Asesor, de carácter consultivo.
Artículo 6º.- El Directorio se compondrá de la siguiente manera:
Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo.
Dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Dos (2) representantes del Consejo Asesor designados por la mayoría de los miembros que lo conforman.
El mismo será presidido por uno de los representantes indicados en el presente artículo y designado en tal carácter por el Departamento Ejecutivo. Los miembros del Directorio duran en sus funciones el término de dos (2) años, pudiendo ser elegidos nuevamente.
Para su funcionamiento dictará su propio Reglamento Interno a tal efecto.
Artículo 7º.- El Directorio de la Agencia de Desarrollo, Inversiones y Promoción del emprendimiento de San Isidro tendrá las siguientes funciones:
Administrar los fondos y recursos propios de la Agencia.
Ejercer la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o municipal.
Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de la Agencia en orden al cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Promover la firma de convenios de colaboración y específicos con entidades de reconocida capacidad técnica y profesional, para el mejor logro de los objetivos planteados.
Artículo 8º.- El Consejo Asesor será designado por el Departamento Ejecutivo y estará integrado por no más de ocho (8) miembros, compuestos por:
Representantes de Escuelas, Universidades y otras entidades educativas
Representantes de la comunidad empresarial y de negocios, como Asociaciones, Cámaras, Colegios Profesionales.
Representantes de Organizaciones Sociales con experiencia en la aplicación de micro-emprendimientos y otro tipo de proyectos productivos.
Personalidades de la comunidad de destacada trayectoria y actividad en los temas que incumben a la Agencia.
Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus funciones en carácter de ad-honorem y durarán en el cargo por el término de un (1) año, pudiendo ser electos nuevamente.
Artículo 9º.- Serán funciones del Consejo Asesor:
Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Agencia de Desarrollo en cumplimiento de sus funciones.
Desarrollar mecanismos de evaluación y revisión de proyectos en el marco del artículo 2 de la presente, en orden a lograr su rápida aprobación e implementación.
Colaborar con todos aquellos particulares y empresas que deseen mejorar la calidad y presentación de su proyecto, a fin de que aquello puedan cumplir con los objetivos que se plante la Agencia.
Artículo 10º.- Los recursos de la Agencia estarán constituidos por:
Montos determinados por el Presupuesto Municipal, en el marco de su inserción dentro de la jurisdicción correspondiente.
Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al cumplimiento del objetivo y funciones de la Agencia.
Otro tipo de financiamiento de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes según su status legal, como así también bajo los mecanismos estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente dentro de los noventa días (90) corridos luego de promulgada la presente, en los aspectos que fueran necesarios a fin de establecer el funcionamiento, y demás cuestiones relativas a las facultades y obligaciones del Organismo creado mediante el Artículo 1.
Artículo 12º.- La fiscalización y control de la Agencia estará a cargo de los organismos que a tal fin establecen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Informe Demoliciones:
VISTO
La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley 8751/77, las Ordenanzas 8261, 8344 y 8480, el Decreto 2393/08, y las diversas actuaciones del Departamento Ejecutivo Municipal relacionadas a ordenar la demolición de construcciones ilegales en diversas villas y asentamientos precarios del distrito, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Intendentes a solicitar el auxilio de la fuerza pública en orden a hacer cumplir la normativa vigente en sus correspondientes Municipios.
Que el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires-, garantiza el derecho a defensa a quienes son acusados de incumplir las normas, indicando que: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones o labradas las denuncias, se citará al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y que se considere su incomparencia injustificada como circunstancia agravante”.
Que la Ordenanza 8344 convalidó las actuaciones del D.E. relacionadas a la ubicación y adjudicación de las obras del Plan Federal de Viviendas -Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro.
Que, además, dicha norma autorizó al D.E. a iniciar las actuaciones judiciales pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierra referidos a dicho Plan y Subprograma, junto a la incorporación de los beneficiarios en el marco del Plan de Realojamiento habitacional (Ordenanza 8261 y modificatorias), y, por último, al desalojo de los beneficiarios del Plan Federal que violasen las normas pertinentes a ejecución del Programa, tanto en los niveles nacional, provincial como municipal.
Que el Decreto 2393/08 delegó en el Secretario de Obras Públicas la demolición de viviendas entregadas por los beneficiarios pre-adjudicados del Plan Federal de Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios, como así también de las modificaciones edilicias y de otras construcciones realizadas en terrenos relacionados a la ejecución de dicho Plan y Subprograma, junto a demolición de toda ampliación no autorizada de viviendas precarias construidas en los asentamientos y villas del Partido de San Isidro.
Que la Ordenanza 8480 convalidó el Decreto 2138/09, en dónde se instruía a la Secretaría de Obras Públicas a que culmine con las demoliciones de las viviendas de quienes hayan sido beneficiarios del Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios o el Plan de Realojamiento habitacional, y ordenaba realizar las acciones judiciales pertinentes para asegurar la utilización efectiva de los predios asignados al Plan Federal de Viviendas.
Que, a su vez, dicha norma creó el “Cuerpo de Inspectores de Asentamientos Precarios”, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, con el objeto de identificar, denunciar y evitar la construcción clandestina de viviendas en los predios destinados al Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios.
Por todo lo expuesto, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción sobre tablas del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que tenga a bien brindar un amplio informe en relación al procedimiento administrativo utilizado en orden a autorizar la reciente demolición de construcciones clandestinas en diversas villas y asentamientos precarios del distrito, detallando los criterios y categorías de análisis bajo los cuales el Municipio guía su accionar en dichas actuaciones.
Artículo 2º.- Asimismo, notifique si se ha cumplido con lo estipulado por el artículo 46 del Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires, en cuanto a las intimaciones correspondientes a las denuncias formuladas, y de no ser así, brinde los fundamentos legales existentes para justificar dicho proceder.
Artículo 3º.- Remita a este Cuerpo la nómina de integrantes del Cuerpo de Inspectores de Asentamientos Precarios, creado por el Decreto 2138/09 y convalidado por la Ordenanza 8480, y sus actuaciones con respecto a las construcciones clandestinas relacionadas con las funciones previstas en el artículo 4 de la citada norma.
Artículo 4º.- Informe el estado de ejecución del Plan Federal de Viviendas - Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en el Municipio de San Isidro, detallando: recursos percibidos, montos invertidos, viviendas construidas, viviendas adjudicadas y criterios de adjudicación de las mismas, y futuras obras a realizar.
Artículo 5º.- Los considerandos forman parte integrante del presente
Artículo 6º.- De forma.
Reclus y San Martín
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El pedido de los vecinos del barrio la Horqueta, para que se controle el transito en la esquina de Reclús y Capitán Juan de San Martín, en los horarios de entrada y salida de los colegios.
CONSIDERANDO:
Que la calle Capitán Juan de San Martín es muy transitada, especialmente de siete a nueve de la mañana.
Que a 300 metros del cruce entre Capitán Juan de San Martín y Reclus, se encuentra el colegio Newman, adonde asisten más de mil alumnos.
Que muchos de esos alumnos viven en el barrio y que van en bicicleta o caminando a la escuela.
Que es rol del estado velar por la seguridad de los ciudadanos.
Que para cuidar a los alumnos al cruzar la calle, solamente se requiere de algún responsable en un corto periodo a la mañana y a la tarde, por lo cual no tiene un costo alto.
Por todo ello, el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, tenga a bien disponer de un agente de tránsito para que controle el transito en la esquina de Capitán Juan de San Martin y Reclus, en los horarios de entrada y salida de la escuela.
Artículo 2º.- De forma.
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