1) Solicitud de remoción y limpieza de escombros en zona del Puerto e informes sobre el estado de situación jurídico-legal del mismo
Exposición de motivos
El puerto, la ribera y la costa de San Isidro poseen características relevantes como espacio público que el municipio debe velar por mantener y explotar adecuadamente, en favor de vecinos y turistas, siendo un lugar donde particularmente pueda fomentarse la integración de la comunidad en su conjunto.
En la actualidad, la zona del puerto y diversos terrenos aledaños muestran una preocupante estado de falta de mantenimiento y limpieza, lo que nos induce a plantear que dicha área no es objeto de prioridad de las políticas municipales. Ello ha sido constatado en una nueva recorrida realizada por los miembros de este bloque y su equipo (se adjuntan las fotos correspondientes).
Esta situación parece quedar reflejada por el escaso presupuesto que recibe el inciso “Obras en espacio público y puerto”, que ha mostrado sucesivas sub-ejecuciones, y que según el Proyecto de Presupuesto 2010, no recibirá asignación alguna.
En relación a ello, el municipio aún no ha resuelto con la provincia de Buenos Aires cómo se administrarán, planificarán y ejecutarán las políticas de desarrollo de la zona, encontrándose en estado de parálisis el Convenio entre San Isidro y el Poder Ejecutivo provincial, sancionado por la ley 12.831, y que creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
A su vez, éste bloque en particular se ha mostrado interesado en dicha problemática, presentando varios proyectos sobre el tema, y que fueran luego sancionados por este Honorable Cuerpo mediante las Comunicaciones 83 / 08 y 17 / 09, no recibiendo respuesta alguna por parte del Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo proceda a ejecutar acciones intensivas de cuidado, mantenimiento, reparación, limpieza de residuos y remoción de material oxidado en la zona del puerto del distrito y terrenos aledaños, como el localizado a continuación de la calle Jorge Gaetán Gutiérrez.
Artículo 2º.- A su vez, se solicita brindar un informe sobre los planes y proyectos tendientes a resolver el status jurídico de la administración del puerto y la ribera del distrito, en cuanto hoy no se cumple con lo estipulado por la ley provincial 12.831 que creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
PROYECTOS PRESENTADOS:
1) Resolución por el Bicentenario – Prioridad para proyectos en materia institucional y participativa.
VISTO:
La conmemoración durante este año del Bicentenario del primer Gobierno Patrio.
Los mandatos incorporados en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 referidos a los nuevos derechos y garantías, y;
CONSIDERANDO:
Que la celebración que la República Argentina efectuará el próximo 25 de mayo del presente año con motivo de cumplirse los Doscientos años de la instalación de su Primer Gobierno Patrio constituye una inmejorable oportunidad para incentivar y propiciar el diálogo y la participación de los ciudadanos en la cosa pública a través de las instituciones estatales.
Que la sanción y promulgación de normas que impliquen propender a un mayor compromiso cívico de la ciudadanía que garanticen su participación y el debido control de los actos de gobierno constituyen un valioso aporte para dar un relieve histórico a las celebraciones del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Que este Honorable Cuerpo considera adecuado favorecer la instauración de mecanismos que coadyuven a la consolidación del sistema democrático, representativo y federal que consagra nuestra Carta Magna y a un reforzamiento de la calidad institucional que contemple el respeto a la misma, a la independencia de los Poderes del Estado, que brinde seguridad jurídica, previsibilidad y certeza a las acciones de gobierno y de mayor solidez a la estructura democrática de nuestra sociedad que permitan restablecer en ella la confianza en sus representantes y dirigentes.-
Que para ello, se considera necesario que en la semana de Mayo, con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Patria, la Municipalidad de San Isidro, mas allá de los actos recordativos y protocolares que se lleven a cabo, anuncie y sancione un conjunto de ordenanzas orientadas a lograr una mayor participación social en la consulta de decisiones y transparencia en la gestión de gobierno entre las cuales se debe considerar a las Audiencias Públicas, el Presupuesto Participativo, el Libre acceso a la Información Publica sin restricciones y el Defensor del Pueblo.-
Por lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante resuelve que, con motivo de los festejos del Bicentenario del Primer Gobierno Patrio, culminando estos el 25 de mayo del presente año, y como parte de los actos y festejos para celebrar dicha fecha, se agilizarán los procesos de análisis y sanción de proyectos de ordenanzas presentados y/o a presentarse que propongan la regulación de los siguientes mecanismos de consulta pública y control de gestión: a) Audiencias Públicas, b) Presupuesto Participativo, c) Libre acceso a la información publica sin restricciones d) Defensor del Pueblo.
Artículo 2º.- Todo proyecto ya ingresado o a ingresarse para su trámite legislativo deberá ser tratado durante el periodo ordinario de sesiones del año 2010 con carácter de urgente despacho por las pertinentes comisiones a las que los mismos sean remitidos por la Presidencia de este Cuerpo, sin excepción, y aquellos deberán tener tratamiento en el recinto de este HCD durante el periodo de sesiones ordinarias, o bien en sesión extraordinaria fijada para el tratamiento de dichos proyectos y mediante votación nominal.
Artículo 3°.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
2) Informes por licitación de VIDEOENDOSCOPIO
VISTO
La Ordenanza Nº 8.511, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante -en su sesión del día 7 de abril- autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar la licitación privada Nº 08/2010 a la empresa BIOANALYTICA S.A. en orden a adquirir una torre de video endoscopía para uso pediátrico destinada al hospital Materno Infantil, y;
CONSIDERANDO
Que según el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la autorización del cuerpo deliberativo era necesaria por tratarse de la adjudicación a un único oferente;
Que en consideración de este bloque, esta restricción de ofertas tenia entre sus motivos el tiempo exiguo de difusión y convocatoria de la decisión de compra mediante licitación privada, convocada el día 21 de diciembre 2009 y con fecha de apertura de ofertas el día 29 de diciembre 2009, en vísperas de navidad y año nuevo.
Que por tratarse de una licitación privada rigen las previsiones del articulo 153 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que requiere la solicitud de cuatro (4) cotizaciones como mínimo;
Que en el presente expediente, si bien consta que se han vendido cuatro (4) pliegos para la cotización, no existieron las correspondientes ofertas ni fueron todos los compradores de pliego los que podían proveer el instrumental y la tecnología solicitada. Que ante las especiales y restrictivas características tecnológicas referentes al objeto de la licitación y sus potenciales oferentes, hubieran resultado necesarias el cumplimiento y mejor abundamiento de otros aspectos, fundando la decisión del Poder Administrador para la adjudicación, como ser: presupuesto base y documentación que respalde la cotización –a fojas 1-, junto a la verificación de cumplimiento de los requerimientos mencionados en el articulo 155 de la Ley Orgánica, en cuanto prescribe que si se registrara una sola oferta, debe contarse con la información que certifique la “evidente conveniencia” de la misma.
Que la certificación de “evidente conveniencia” excede lo consignado en el expediente por profesionales de la medicina que recomiendan sobre la calidad, precisión, resistencia y garantía de servicio de lo ofertado; sin otra referencia por parte del Secretario del ramo o del Contador Municipal certificando que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado, si las hubiera (o, caso contrario, justificando por que no);
Que el expediente fue tramitado y despachado, no obstante, por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Que por todo lo expresado anteriormente este Bloque emitió su voto negativo respecto de la convalidación de lo actuado por el DE en el procedimiento de compra y adjudicación, que era lo que se sometía a su consideración y que, sin embargo, por haber sido sancionado por el cuerpo, seria importante salvar las omisiones identificadas solicitando cuanto antes su remisión;
Por tanto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Sr Intendente, que en su carácter de autoridad facultada para decidir en las adjudicaciones según el articulo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sirva ordenar a quien corresponda, sean remitidos a este Cuerpo los justificativos que respalden la cotización del Expediente 11580-C-2009 y la “evidente conveniencia de la oferta” (exigida en el artículo 155 de la Ley Orgánica) referidos a la adjudicación de la Licitación Privada Nº 08/2010, autorizada por Ordenanza Nº 8.511.
Articulo 2º.- Los Considerandos forman parte integrante de las presentes disposiciones.
Articulo 3º.- De forma.
3) Informes por Comvenio con Cooperadora Hospital Boulogne
VISTO
La Ordenanza Nº 8.502 de fecha 7 de Abril de 2010 que convalidó el Convenio celebrado entre la “Asociación Civil Amigos del Hospital Municipal de Boulogne” y la Municipalidad de San Isidro, por la cual se ceden a la primera el uso y usufructo de los locales existentes en el Hospital Municipal de dicha localidad;
CONSIDERANDO
Que el referido acto de convalidación solo permitía a este Cuerpo la aprobación -o su denegatoria- de lo actuado por el Departamento Ejecutivo, sin poder incorporar al mismo los ajustes que este Bloque consideraba necesarios.
Que, sin embargo, resultaba deseable no desautorizar la referida cesión a LA COOPERADORA, atento a los beneficios que se espera que reviertan sobre los vecinos de la localidad a partir de la gestión del Patrimonio Municipal cedido;
Que, no obstante, algunas de las facultades que se ceden a la concesionaria implican una amplitud difusa respecto de los distintos tipos de explotación comercial que podría realizar bajo la modalidad “por cuenta de terceros”.
Que algunos escenarios podrían incorporar riesgos no deseados en la administración de los bienes públicos que debemos supervisar y que pretenden rentabilizarse con esta tercerización;
Que es indiscutible el interés de todos para que ello no ocurra, por tanto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el rápido tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que tenga a bien poner en conocimiento de la Concesionaria del Convenio celebrado con la Asociación Civil Amigos del Hospital Municipal de Boulogne (Convalidado por Ordenanza Nº 8.502), la preferencia del gobierno del Municipio respecto a que la vinculación jurídica con terceros para llevar a cabo la explotación de los locales cedidos, se haga bajo la modalidad de Contratos de Alquiler, con la adecuada identificación de contratantes, evaluación de riesgos y suscripción de garantías suficientes.
Articulo 2º.- Que se informe al Departamento Ejecutivo y a éste Honorable Concejo Deliberante de los actos de disposición realizados y la información anual de los beneficios obtenidos por su ejercicio y del mantenimiento de los seguros y garantías pertinentes.
Articulo 3º.- De forma.
4) Informes por Sistema de Areas Naturales Protegidas e incorporación de la Barranca de San Isidro.
VISTO
La Ordenanza Nº 8461 que estableció el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y las Normas que la regirán, y;
CONSIDERANDO
Que según el artículo 3ro de la norma, las Áreas Naturales Protegidas se clasifican en las dossiguientes categorías: Parque Natural Municipal y Paisaje Protegido Municipal.
Que el artículo 5to define al Paisaje protegido como los paisajes naturales, semi-naturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual, considerando la incorporación como tal de tierras de dominio privado. Esta incorporación debe realizarse previa evaluación por parte de las áreas competentes del Departamento Ejecutivo y del acuerdo de criterios de manejo mínimos con sus titulares, de manera de no cuestionar el derecho de propiedad y beneficiando, asimismo, su imagen pública y el valor inmobiliario. .
Que a su vez, dicho artículo establece que se podrán incorporar como tales a tierras de dominio privado, con quienes se acordarán criterios mínimos de manejo, sin perjudicar ni cuestionar su derecho de propiedad.
Que el artículo 9 faculta a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad para consultar a los propietarios que puedan incluirse como Paisaje Protegido Municipal.
Que resulta necesario que la citada Ordenanza tenga principio de ejecución para trascender el enunciado literario y transformarlo en políticas publicaspúblicas positivas de defensa de la invocada protección del Paisaje Municipalcomenzar a aplicar lo establecido en orden a conservar el paisaje protegido municipal en sus actuales condiciones, evitando generar un marco pueda perjudicarlo en un futuro.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la norma (agosto 2009) y la importancia que el tema reviste para la población de San Isidro, no se conocen avances de la Autoridad de Aplicación respecto de los objetivos enunciados por la norma,sería pertinente evaluar si muchos de los dominios que podrán revestir carácter de tales, como gran parte de la Barranca del distrito, no deberían ser incorporados como Paisaje Protegido Municipal, no afectando los legítimos derecho de propiedad existentes.
Que el Honorable Concejo Deliberante, en representación de los vecinos del Municipio, debe promover el cumplimiento de las normas que han sido votadas por el cuerpo y que se consideren indispensables a los efectos medioambientales y de creación de valor patrimonial.
Por todo ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción con pronto despacho del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle ponga en conocimiento de este cuerpo las acciones realizadas en cumplimiento de la Ordenanza 8461.
Articulo 2º.- A su vez, se vería con agrado que la autoridad de aplicación y las áreas competentes se aboquen a la incorporacióne a toda de la Barranca del partido de San Isidro (desde la calle Uruguay hasta la calle Paraná) como Paisaje Protegido Municipal, en los términos establecidos por los artículos 5 y 9 de dicha norma.
Artículo 3º.- Los Considerandos forman parte integrante de la presente.
Artículo 4º.- De forma.
5) Solicitud de Reglamentación funcionamiento de la Agencia de Medio Ambiente y Desarrollo junto a su plan de acción.
VISTO
La Ordenanza Nº 8395 del 6 de Noviembre de 2008 que creó la Agencia Municipal de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de San Isidro y;
CONSIDERANDO
Que al artículo 4 de la misma estipulaba que el Departamento Ejecutivo debía dictar la reglamentación correspondiente a efectos de establecer la estructura de funcionamiento, organización y personal a cargo referentes al Ente creado.
Que la cuestión del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible conlleva cada vez mayor atención y debe ser punto de partida para el diseño de la planificación y ejecución de todas las políticas públicas de un municipio.
Por todo ello, el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo tenga a bien brindar información ateniente a la reglamentación y estructura de funcionamiento de la Agencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable en orden a dar el debido cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 2º.- A su vez, informe sobre las acciones implementadas y ejecutadas durante el año 2009 y el plan de acción para el 2010.
6) Informes por situación del Puerto en cuanto a: estado del Consorcio Provincia-Municipio; jurisdicción y competencias de San Isidro; situación dominial de las tierras.
VISTO
La ley provincial Nº 12.831, convalidada por las Ordenanzas Nº 7782 y 7937, y;
CONSIDERANDO
Que dicha ley creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A. como la Sociedad encargada de planificar, proyectar y ejecutar por sí o por terceros el desarrollo integral de la ribera, la playa y sus adyacencias en las costas del Río de la Plata correspondientes al Municipio de San Isidro.
Que el punto tercero del acuerdo encomendó su administración a la Municipalidad de San Isidro hasta tanto se concrete la cesión al Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
Que el Dr. Jorge Alberto Sabbatini fue nombrado –según consta en la ley 12.831- como representante por San Isidro para realizar los trámites y gestiones en orden a constituir e inscribir dicha sociedad
La importancia que reviste la ribera y costa de San Isidro, como espacio público que el municipio debe velar por mantener adecuadamente, en favor de vecinos y turistas, por ser un lugar donde particularmente se fomenta la integración de la comunidad en su conjunto, y el desarrollo sustentable del municipio.
Que Honorable Cuerpo sancionó a iniciativa de nuestro Bloque, las Comunicaciones 83/08 y 17/09, las cuales solicitaban informes respecto a esta problemática, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta del Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que disponga que el Dr. Jorge Alberto Sabbatini informe a éste Cuerpo sobre las siguientes cuestiones:
· Estado actual de aplicación del Consorcio para el Desarrollo de la costa de San Isidro en relación a la normativa vigente.
· El plan de desarrollo urbano de la ribera y puerto del Municipio de San Isidro, según lo exigido por la ley 12.831.
· Jurisdicción y competencias del Municipio sobre el Puerto de San Isidro.
· Situación ateniente al dominio de las tierras aledañas a la zona del puerto.
Artículo 2º.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
7) Informes por Sistema de Tránsito
VISTO
La facultades que posee el Departamento Ejecutivo para definir políticas de tránsito en orden a asegurar un correcto flujo de circulación en las calles del distrito, y;
CONSIDERANDO
Que la problemática de la circulación requiere de soluciones rápida y efectivas, dada la complejidad que en diversas ocasiones puede presentarse, y que por ello el Ejecutivo se encuentra facultado en orden a tomar las pertinentes decisiones.
Que en varios puntos del municipio se perciben inconvenientes en el tránsito vehicular, verificándose situaciones de congestionamiento, requiriendo estas pronta respuesta por parte de las correspondientes áreas y dependencias a cargo.
Que a su vez, y en aras de contribuir a un mejor diseño y planeamiento urbano a futuro, se hace necesario contar con información que permita implementar cambios de fondo en la circulación de diversas arterias, como así también la distribución de estacionamiento de vehículos, adaptándose a nuevos escenarios y realidades.
Por todo ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo tenga a bien informar sobre los sistemas y procedimientos utilizados para evaluar y monitorear los flujos de tránsito en el distrito, junto a las demandas y distribución de los lugares de estacionamiento.
Artículo 2º.- Asimismo, informe sobre la existencia y aplicación de un plan rector en la materia y detalle previsiones y proyecciones a futuro.
Exposición de motivos
El puerto, la ribera y la costa de San Isidro poseen características relevantes como espacio público que el municipio debe velar por mantener y explotar adecuadamente, en favor de vecinos y turistas, siendo un lugar donde particularmente pueda fomentarse la integración de la comunidad en su conjunto.
En la actualidad, la zona del puerto y diversos terrenos aledaños muestran una preocupante estado de falta de mantenimiento y limpieza, lo que nos induce a plantear que dicha área no es objeto de prioridad de las políticas municipales. Ello ha sido constatado en una nueva recorrida realizada por los miembros de este bloque y su equipo (se adjuntan las fotos correspondientes).
Esta situación parece quedar reflejada por el escaso presupuesto que recibe el inciso “Obras en espacio público y puerto”, que ha mostrado sucesivas sub-ejecuciones, y que según el Proyecto de Presupuesto 2010, no recibirá asignación alguna.
En relación a ello, el municipio aún no ha resuelto con la provincia de Buenos Aires cómo se administrarán, planificarán y ejecutarán las políticas de desarrollo de la zona, encontrándose en estado de parálisis el Convenio entre San Isidro y el Poder Ejecutivo provincial, sancionado por la ley 12.831, y que creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
A su vez, éste bloque en particular se ha mostrado interesado en dicha problemática, presentando varios proyectos sobre el tema, y que fueran luego sancionados por este Honorable Cuerpo mediante las Comunicaciones 83 / 08 y 17 / 09, no recibiendo respuesta alguna por parte del Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo proceda a ejecutar acciones intensivas de cuidado, mantenimiento, reparación, limpieza de residuos y remoción de material oxidado en la zona del puerto del distrito y terrenos aledaños, como el localizado a continuación de la calle Jorge Gaetán Gutiérrez.
Artículo 2º.- A su vez, se solicita brindar un informe sobre los planes y proyectos tendientes a resolver el status jurídico de la administración del puerto y la ribera del distrito, en cuanto hoy no se cumple con lo estipulado por la ley provincial 12.831 que creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
PROYECTOS PRESENTADOS:
1) Resolución por el Bicentenario – Prioridad para proyectos en materia institucional y participativa.
VISTO:
La conmemoración durante este año del Bicentenario del primer Gobierno Patrio.
Los mandatos incorporados en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 referidos a los nuevos derechos y garantías, y;
CONSIDERANDO:
Que la celebración que la República Argentina efectuará el próximo 25 de mayo del presente año con motivo de cumplirse los Doscientos años de la instalación de su Primer Gobierno Patrio constituye una inmejorable oportunidad para incentivar y propiciar el diálogo y la participación de los ciudadanos en la cosa pública a través de las instituciones estatales.
Que la sanción y promulgación de normas que impliquen propender a un mayor compromiso cívico de la ciudadanía que garanticen su participación y el debido control de los actos de gobierno constituyen un valioso aporte para dar un relieve histórico a las celebraciones del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Que este Honorable Cuerpo considera adecuado favorecer la instauración de mecanismos que coadyuven a la consolidación del sistema democrático, representativo y federal que consagra nuestra Carta Magna y a un reforzamiento de la calidad institucional que contemple el respeto a la misma, a la independencia de los Poderes del Estado, que brinde seguridad jurídica, previsibilidad y certeza a las acciones de gobierno y de mayor solidez a la estructura democrática de nuestra sociedad que permitan restablecer en ella la confianza en sus representantes y dirigentes.-
Que para ello, se considera necesario que en la semana de Mayo, con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Patria, la Municipalidad de San Isidro, mas allá de los actos recordativos y protocolares que se lleven a cabo, anuncie y sancione un conjunto de ordenanzas orientadas a lograr una mayor participación social en la consulta de decisiones y transparencia en la gestión de gobierno entre las cuales se debe considerar a las Audiencias Públicas, el Presupuesto Participativo, el Libre acceso a la Información Publica sin restricciones y el Defensor del Pueblo.-
Por lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante resuelve que, con motivo de los festejos del Bicentenario del Primer Gobierno Patrio, culminando estos el 25 de mayo del presente año, y como parte de los actos y festejos para celebrar dicha fecha, se agilizarán los procesos de análisis y sanción de proyectos de ordenanzas presentados y/o a presentarse que propongan la regulación de los siguientes mecanismos de consulta pública y control de gestión: a) Audiencias Públicas, b) Presupuesto Participativo, c) Libre acceso a la información publica sin restricciones d) Defensor del Pueblo.
Artículo 2º.- Todo proyecto ya ingresado o a ingresarse para su trámite legislativo deberá ser tratado durante el periodo ordinario de sesiones del año 2010 con carácter de urgente despacho por las pertinentes comisiones a las que los mismos sean remitidos por la Presidencia de este Cuerpo, sin excepción, y aquellos deberán tener tratamiento en el recinto de este HCD durante el periodo de sesiones ordinarias, o bien en sesión extraordinaria fijada para el tratamiento de dichos proyectos y mediante votación nominal.
Artículo 3°.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
2) Informes por licitación de VIDEOENDOSCOPIO
VISTO
La Ordenanza Nº 8.511, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante -en su sesión del día 7 de abril- autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar la licitación privada Nº 08/2010 a la empresa BIOANALYTICA S.A. en orden a adquirir una torre de video endoscopía para uso pediátrico destinada al hospital Materno Infantil, y;
CONSIDERANDO
Que según el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la autorización del cuerpo deliberativo era necesaria por tratarse de la adjudicación a un único oferente;
Que en consideración de este bloque, esta restricción de ofertas tenia entre sus motivos el tiempo exiguo de difusión y convocatoria de la decisión de compra mediante licitación privada, convocada el día 21 de diciembre 2009 y con fecha de apertura de ofertas el día 29 de diciembre 2009, en vísperas de navidad y año nuevo.
Que por tratarse de una licitación privada rigen las previsiones del articulo 153 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que requiere la solicitud de cuatro (4) cotizaciones como mínimo;
Que en el presente expediente, si bien consta que se han vendido cuatro (4) pliegos para la cotización, no existieron las correspondientes ofertas ni fueron todos los compradores de pliego los que podían proveer el instrumental y la tecnología solicitada. Que ante las especiales y restrictivas características tecnológicas referentes al objeto de la licitación y sus potenciales oferentes, hubieran resultado necesarias el cumplimiento y mejor abundamiento de otros aspectos, fundando la decisión del Poder Administrador para la adjudicación, como ser: presupuesto base y documentación que respalde la cotización –a fojas 1-, junto a la verificación de cumplimiento de los requerimientos mencionados en el articulo 155 de la Ley Orgánica, en cuanto prescribe que si se registrara una sola oferta, debe contarse con la información que certifique la “evidente conveniencia” de la misma.
Que la certificación de “evidente conveniencia” excede lo consignado en el expediente por profesionales de la medicina que recomiendan sobre la calidad, precisión, resistencia y garantía de servicio de lo ofertado; sin otra referencia por parte del Secretario del ramo o del Contador Municipal certificando que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado, si las hubiera (o, caso contrario, justificando por que no);
Que el expediente fue tramitado y despachado, no obstante, por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Que por todo lo expresado anteriormente este Bloque emitió su voto negativo respecto de la convalidación de lo actuado por el DE en el procedimiento de compra y adjudicación, que era lo que se sometía a su consideración y que, sin embargo, por haber sido sancionado por el cuerpo, seria importante salvar las omisiones identificadas solicitando cuanto antes su remisión;
Por tanto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Sr Intendente, que en su carácter de autoridad facultada para decidir en las adjudicaciones según el articulo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sirva ordenar a quien corresponda, sean remitidos a este Cuerpo los justificativos que respalden la cotización del Expediente 11580-C-2009 y la “evidente conveniencia de la oferta” (exigida en el artículo 155 de la Ley Orgánica) referidos a la adjudicación de la Licitación Privada Nº 08/2010, autorizada por Ordenanza Nº 8.511.
Articulo 2º.- Los Considerandos forman parte integrante de las presentes disposiciones.
Articulo 3º.- De forma.
3) Informes por Comvenio con Cooperadora Hospital Boulogne
VISTO
La Ordenanza Nº 8.502 de fecha 7 de Abril de 2010 que convalidó el Convenio celebrado entre la “Asociación Civil Amigos del Hospital Municipal de Boulogne” y la Municipalidad de San Isidro, por la cual se ceden a la primera el uso y usufructo de los locales existentes en el Hospital Municipal de dicha localidad;
CONSIDERANDO
Que el referido acto de convalidación solo permitía a este Cuerpo la aprobación -o su denegatoria- de lo actuado por el Departamento Ejecutivo, sin poder incorporar al mismo los ajustes que este Bloque consideraba necesarios.
Que, sin embargo, resultaba deseable no desautorizar la referida cesión a LA COOPERADORA, atento a los beneficios que se espera que reviertan sobre los vecinos de la localidad a partir de la gestión del Patrimonio Municipal cedido;
Que, no obstante, algunas de las facultades que se ceden a la concesionaria implican una amplitud difusa respecto de los distintos tipos de explotación comercial que podría realizar bajo la modalidad “por cuenta de terceros”.
Que algunos escenarios podrían incorporar riesgos no deseados en la administración de los bienes públicos que debemos supervisar y que pretenden rentabilizarse con esta tercerización;
Que es indiscutible el interés de todos para que ello no ocurra, por tanto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el rápido tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que tenga a bien poner en conocimiento de la Concesionaria del Convenio celebrado con la Asociación Civil Amigos del Hospital Municipal de Boulogne (Convalidado por Ordenanza Nº 8.502), la preferencia del gobierno del Municipio respecto a que la vinculación jurídica con terceros para llevar a cabo la explotación de los locales cedidos, se haga bajo la modalidad de Contratos de Alquiler, con la adecuada identificación de contratantes, evaluación de riesgos y suscripción de garantías suficientes.
Articulo 2º.- Que se informe al Departamento Ejecutivo y a éste Honorable Concejo Deliberante de los actos de disposición realizados y la información anual de los beneficios obtenidos por su ejercicio y del mantenimiento de los seguros y garantías pertinentes.
Articulo 3º.- De forma.
4) Informes por Sistema de Areas Naturales Protegidas e incorporación de la Barranca de San Isidro.
VISTO
La Ordenanza Nº 8461 que estableció el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y las Normas que la regirán, y;
CONSIDERANDO
Que según el artículo 3ro de la norma, las Áreas Naturales Protegidas se clasifican en las dossiguientes categorías: Parque Natural Municipal y Paisaje Protegido Municipal.
Que el artículo 5to define al Paisaje protegido como los paisajes naturales, semi-naturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual, considerando la incorporación como tal de tierras de dominio privado. Esta incorporación debe realizarse previa evaluación por parte de las áreas competentes del Departamento Ejecutivo y del acuerdo de criterios de manejo mínimos con sus titulares, de manera de no cuestionar el derecho de propiedad y beneficiando, asimismo, su imagen pública y el valor inmobiliario. .
Que a su vez, dicho artículo establece que se podrán incorporar como tales a tierras de dominio privado, con quienes se acordarán criterios mínimos de manejo, sin perjudicar ni cuestionar su derecho de propiedad.
Que el artículo 9 faculta a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad para consultar a los propietarios que puedan incluirse como Paisaje Protegido Municipal.
Que resulta necesario que la citada Ordenanza tenga principio de ejecución para trascender el enunciado literario y transformarlo en políticas publicaspúblicas positivas de defensa de la invocada protección del Paisaje Municipalcomenzar a aplicar lo establecido en orden a conservar el paisaje protegido municipal en sus actuales condiciones, evitando generar un marco pueda perjudicarlo en un futuro.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la norma (agosto 2009) y la importancia que el tema reviste para la población de San Isidro, no se conocen avances de la Autoridad de Aplicación respecto de los objetivos enunciados por la norma,sería pertinente evaluar si muchos de los dominios que podrán revestir carácter de tales, como gran parte de la Barranca del distrito, no deberían ser incorporados como Paisaje Protegido Municipal, no afectando los legítimos derecho de propiedad existentes.
Que el Honorable Concejo Deliberante, en representación de los vecinos del Municipio, debe promover el cumplimiento de las normas que han sido votadas por el cuerpo y que se consideren indispensables a los efectos medioambientales y de creación de valor patrimonial.
Por todo ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción con pronto despacho del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle ponga en conocimiento de este cuerpo las acciones realizadas en cumplimiento de la Ordenanza 8461.
Articulo 2º.- A su vez, se vería con agrado que la autoridad de aplicación y las áreas competentes se aboquen a la incorporacióne a toda de la Barranca del partido de San Isidro (desde la calle Uruguay hasta la calle Paraná) como Paisaje Protegido Municipal, en los términos establecidos por los artículos 5 y 9 de dicha norma.
Artículo 3º.- Los Considerandos forman parte integrante de la presente.
Artículo 4º.- De forma.
5) Solicitud de Reglamentación funcionamiento de la Agencia de Medio Ambiente y Desarrollo junto a su plan de acción.
VISTO
La Ordenanza Nº 8395 del 6 de Noviembre de 2008 que creó la Agencia Municipal de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de San Isidro y;
CONSIDERANDO
Que al artículo 4 de la misma estipulaba que el Departamento Ejecutivo debía dictar la reglamentación correspondiente a efectos de establecer la estructura de funcionamiento, organización y personal a cargo referentes al Ente creado.
Que la cuestión del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible conlleva cada vez mayor atención y debe ser punto de partida para el diseño de la planificación y ejecución de todas las políticas públicas de un municipio.
Por todo ello, el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo tenga a bien brindar información ateniente a la reglamentación y estructura de funcionamiento de la Agencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable en orden a dar el debido cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 2º.- A su vez, informe sobre las acciones implementadas y ejecutadas durante el año 2009 y el plan de acción para el 2010.
6) Informes por situación del Puerto en cuanto a: estado del Consorcio Provincia-Municipio; jurisdicción y competencias de San Isidro; situación dominial de las tierras.
VISTO
La ley provincial Nº 12.831, convalidada por las Ordenanzas Nº 7782 y 7937, y;
CONSIDERANDO
Que dicha ley creó el Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A. como la Sociedad encargada de planificar, proyectar y ejecutar por sí o por terceros el desarrollo integral de la ribera, la playa y sus adyacencias en las costas del Río de la Plata correspondientes al Municipio de San Isidro.
Que el punto tercero del acuerdo encomendó su administración a la Municipalidad de San Isidro hasta tanto se concrete la cesión al Consorcio para el Desarrollo Urbano de la Costa de San Isidro S.A.
Que el Dr. Jorge Alberto Sabbatini fue nombrado –según consta en la ley 12.831- como representante por San Isidro para realizar los trámites y gestiones en orden a constituir e inscribir dicha sociedad
La importancia que reviste la ribera y costa de San Isidro, como espacio público que el municipio debe velar por mantener adecuadamente, en favor de vecinos y turistas, por ser un lugar donde particularmente se fomenta la integración de la comunidad en su conjunto, y el desarrollo sustentable del municipio.
Que Honorable Cuerpo sancionó a iniciativa de nuestro Bloque, las Comunicaciones 83/08 y 17/09, las cuales solicitaban informes respecto a esta problemática, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta del Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que disponga que el Dr. Jorge Alberto Sabbatini informe a éste Cuerpo sobre las siguientes cuestiones:
· Estado actual de aplicación del Consorcio para el Desarrollo de la costa de San Isidro en relación a la normativa vigente.
· El plan de desarrollo urbano de la ribera y puerto del Municipio de San Isidro, según lo exigido por la ley 12.831.
· Jurisdicción y competencias del Municipio sobre el Puerto de San Isidro.
· Situación ateniente al dominio de las tierras aledañas a la zona del puerto.
Artículo 2º.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
7) Informes por Sistema de Tránsito
VISTO
La facultades que posee el Departamento Ejecutivo para definir políticas de tránsito en orden a asegurar un correcto flujo de circulación en las calles del distrito, y;
CONSIDERANDO
Que la problemática de la circulación requiere de soluciones rápida y efectivas, dada la complejidad que en diversas ocasiones puede presentarse, y que por ello el Ejecutivo se encuentra facultado en orden a tomar las pertinentes decisiones.
Que en varios puntos del municipio se perciben inconvenientes en el tránsito vehicular, verificándose situaciones de congestionamiento, requiriendo estas pronta respuesta por parte de las correspondientes áreas y dependencias a cargo.
Que a su vez, y en aras de contribuir a un mejor diseño y planeamiento urbano a futuro, se hace necesario contar con información que permita implementar cambios de fondo en la circulación de diversas arterias, como así también la distribución de estacionamiento de vehículos, adaptándose a nuevos escenarios y realidades.
Por todo ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo tenga a bien informar sobre los sistemas y procedimientos utilizados para evaluar y monitorear los flujos de tránsito en el distrito, junto a las demandas y distribución de los lugares de estacionamiento.
Artículo 2º.- Asimismo, informe sobre la existencia y aplicación de un plan rector en la materia y detalle previsiones y proyecciones a futuro.
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