Sesión 18 de mayo

Al Honorable Concejo Deliberante:



VISTO:



La relevancia e impacto que el poder de compra del Estado Municipal tiene en la contratación de obras, bienes y servicios, junto a la importancia de la concurrencia de diversos oferentes para garantizar la competencia de los agentes económicos, teniendo como objeto mejorar la transparencia y asignación de recursos, facilitando los mecanismos de control, y;




CONSIDERANDO:



Que para mejorar el desenvolvimiento de las Instituciones, deben asegurarse los mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno.

Que compete al HCD la facultad de efectuar el control de conveniencia y oportunidad sobre la ejecución efectiva del presupuesto autorizado, por lo que resulta apropiado al interés público el promover el dictado de una normativa que facilite el cumplimiento de dichos fines.

Que la Ley 12.475 sobre acceso a la documentación administrativa reconoce a toda persona que tenga un interés legítimo, el derecho de acceder a los actos administrativos definitivos que contengan datos o informaciones cuya divulgación no se encuentre expresamente prohibida por la ley.

Que la práctica de la gestión comunitaria en las decisiones de relevancia económica asegura la conveniente transparencia de los actos de gobierno y mejora la calidad de gestión, creando calidad institucional.

Que más allá de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad provincial no se establecen allí otros criterios involucrados en las compras y contrataciones municipales, como ser por ejemplo cuestiones relativas a las facultades y obligaciones de las partes, cláusulas prohibitivas o excluyentes, publicidad, adjudicaciones y sanciones, entre otros.

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 13.981, sancionó una nueva regulación referente al Sub-sistema de Contrataciones del Estado Provincial, norma que contiene diversas disposiciones en pos de mejorar los procedimientos, requisitos y mecanismos de control de las compras a nivel provincial, en dónde se invita a los municipios a adherir a la misma, pero que aún no ha entrado en vigencia.

Que el Intendente Municipal es el representante desde la Administración Pública, de los vecinos para conducir al Departamento Ejecutivo y, en tal carácter, está imbuido de todos los poderes inherentes para el ejercicio del cargo que no deben ser conculcados por norma alguna.

Que el cumplimiento de todo lo prescripto ayudará a los controles y actuaciones que le son sometidos al HCD en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA



GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LAS COMPRAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

Capítulo I – Naturaleza y principios generales.


ARTÍCULO 1º: Objetivos. La presente Ordenanza establece los requisitos y prácticas generales obligatorias en orden a implementar en el ámbito del Departamento Ejecutivo un Sistema de Compras y Contrataciones cuyo objetivó será brindar mayor transparencia y eficacia a las compras y contrataciones realizadas por el Municipio de San Isidro, con el fin de contribuir a mejorar la aplicación de los recursos públicos, asegurando se cumpla con las disposiciones generales de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facilitando los respectivos mecanismos de control de la gestión municipal.


ARTÍCULO 2º: Compromiso anual. A partir del Presupuesto de recursos y gastos del año 2012, el Departamento Ejecutivo deberá presentar un programa identificando las contrataciones anuales de obras, bienes y servicios públicos, compraventas, suministros, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso y consultoría a ser ejecutados trimestralmente en el ejercicio presupuestario del año siguiente, debiendo ser girado al Concejo Deliberante conjuntamente con la elevación del respectivo proyecto de Presupuesto Anual.


ARTÍCULO  3º: Publicidad de las Compras. El Departamento Ejecutivo deberá publicar con anticipación suficiente en su sitio de Internet y bajo la denominación “San Isidro Compra”, las siguientes informaciones:


a) El cronograma anticipado de sus necesidades de compra de obras, bienes y servicios públicos, compraventas, suministros, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso y consultoría.

b) La información sumaria de la modalidad de compra y contratación y toda información que ayude al mejor conocimiento de los interesados del procedimiento a utilizar.

c) Los resultados de la gestión administrativa de cada programa de compra identificado.



ARTICULO 4º: Testigo del Procedimiento. El Departamento Ejecutivo deberá incorporar efectivamente al tratamiento de los procesos decisorios de compras y contrataciones, a un representante de una organización de la sociedad civil, debidamente acreditado, para acompañar el mencionado proceso en carácter de “testigo social”.  Al efecto, habilitará el registro de las organizaciones interesadas mediante la suficiente divulgación y dando prioridad a los antecedentes y experiencia de las Instituciones interesadas.


Capítulo II – Excepciones y Disposiciones de cumplimiento obligatorio.


ARTICULO 5º:
Contratos no comprendidos. Los contratos no comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes:


a) Los de empleo público.

b) Los que se celebren con los Gobiernos Nacional y Provincial sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes.

c) Los de operaciones de crédito público.


ARTICULO 6º:
Programación de Contrataciones. Cada jurisdicción o entidad formulará su programa anual de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos o recursos disponibles.


ARTICULO 7º: Prohibición de Desdoblamiento. No podrán desdoblarse o fraccionarse las contrataciones, de modo que posibilite la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas que fije la reglamentación.


Tanto las Licitaciones Públicas como Privadas referidas a una compra o contratación que comprometa recursos en orden a adquirir más de un bien o servicio y que haya sido declarada desierta, no podrán desdoblarse en sub-siguientes Licitaciones Privadas o Compras Directas, respectivamente.


Capítulo III – Disposiciones Operativas y Transitorias.


ARTICULO 8º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, reglamentará la presente ordenanza a los efectos de poner en ejecución los mecanismos que permitan cumplir con los fines enunciados, incluyendo un régimen de sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan con sus disposiciones.


ARTICULO 9º: Vigencia. La presente Ordenanza y su Reglamentación quedarán automáticamente derogadas al adherirse el Municipio de San Isidro a la Ley Provincial 13.981, previa entrada en vigor de la misma.


ARTICULO 10º: Comuníquese, etc.


Ordenanza



Al Honorable Concejo Deliberante:


VISTO:


                        La instalación por parte del Departamento Ejecutivo de más de cuatrocientas videocámaras en todo el ámbito del distrito con el objeto de que los organismos competentes en materia de seguridad cuenten con mayores herramientas para prevenir, reprimir y sancionar los delitos, y;


CONSIDERANDO:


                        Que en la provincia de Buenos Aires no se encuentran reguladas por ley las condiciones, requisitos, procedimientos y otro tipo de disposiciones relacionadas con el uso de las videocámaras instaladas en diversos municipios.

                        Que corresponde a aquella en tanto autoridad competente en materia de seguridad establecer el marco legal necesario en orden a contar con la debida regulación del sistema de videocámaras, el cual deberá  contemplar, entre otras cuestiones, el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos potencialmente afectados.

                        Que varias provincias ya cuentan con sus respectivos regímenes regulatorios en materia del uso de las videocámaras como herramientas de soporte en pos de prevenir y reprimir el delito, tales caso de Córdoba (ley 9.380), Mendoza (Ley 7.924), Santa Fé (13.164) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.602).

                        Que a medida que los municipios fueron adquiriendo mayor cantidad de videocámaras en los últimos años, sea través de programas locales o Convenios con los Gobiernos Nacional y/o Provincial, los mismos sancionaron normas relativas a su uso como por ejemplo el caso del aledaño Municipio de San Fernando y su Ordenanza Nº 10.165/10, o el de la Ciudad de Mar del Plata, también durante el año 2010.

                        Que aunque la materia a regular se encuentra dentro de la formulación e implementación de las políticas en materia de seguridad y justicia, cuyas competencias y facultades corresponden a la Provincia de Buenos Aires, el actual funcionamiento del sistema es ejecutado y realizado por el Municipio, debiendo entonces contar este con un marco normativo que estipule la situación actual referida a las videocámaras que funcionan en el ámbito del distrito.

                        Que el proyecto establece los procedimientos para la instalación, uso, conservación y destrucción de las imágenes y grabaciones, salvaguardando los derechos y garantías estipulados en la Constitución Nacional y las Leyes Vigentes, y que puedan verse afectados por el funcionamiento del Sistema de Videocámaras.

                        Que a su vez el Municipio posee la facultad de regular todo aquello que no contemple la normativa actual, en tanto ello no implique sancionar normas relativas a competencias y facultades de otras Jurisdicciones y Gobiernos, siendo la seguridad la materia que pudiera verse afectada por aquella.

                        Que el espíritu y disposiciones del proyecto contemplan la coordinación que debe existir entre las políticas que implementa el Municipio, junto a las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad provincial, las Jefaturas Departamentales Norte y Distrital, y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en pos de que el funcionamiento actual del sistema de Videocámaras a cargo del Municipio se enmarque como herramienta dentro de las políticas generales de justicia y seguridad, estipulando la realización de convenios que expresen las acciones a realizar y ejecutar por cada parte involucrada.

                        Por todo ello, el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana propone el tratamiento y sanción del siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA


REGULACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOCÁMARAS DEL MUNICIPIO FUNCIONAMIENTO, UTILIZACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS


Capítulo I - Objeto y finalidades


Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza regula la utilización por parte del Departamento Ejecutivo del Sistema de Videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes y grabaciones.


Artículo 2º: Finalidad del Sistema. Tanto las Videocámaras Públicas como el Centro de Monitoreo instalados por la Municipalidad de San Isidro, tienen como fin primordial contribuir a: asegurar la convivencia ciudadana en la utilización del espacio e instalaciones públicas; identificar siniestros, previendo, en la medida de lo razonable, la producción de daños a personas y bienes; contribuir a la prevención de delitos, faltas y contravenciones, relaciones con la seguridad pública y el tránsito, procurando la frustración o disuasión de los mismos mediante la detección y el seguimiento de situaciones potencialmente peligrosas para los ciudadanos; aportar material probatorio al esclarecimiento judicial de los que se cometieron y quedaren registrados; todo ello en áreas urbanas y accesos.


Capítulo II - Principios Generales y Límites a la utilización de Videocámaras. Registro, confidencialidad y efectos jurídicos.

Artículo 3º. Principios generales para la utilización de videocámaras. La utilización de las videocámaras debe estar movida por la menor intromisión posible en la vida privada de las personas. Por ello, ciertos fines específicos deberían ser los que persiga la utilización de estos artefactos. A) Para dejar asiento y tener imagen de faltas de tránsito, contravenciones, delitos, y atentados contra los espacios públicos. B) Para tener mayor información sobre lugares específicos a la hora de querer llevar a cabo alguna política pública en lo que respecta a planificación urbana.

Las cámaras deben estar situadas en espacios públicos, y tener campo visual hacia aquellos únicamente. No pueden tener imagen de propiedad privada, salvo que el dueño de la misma lo permita.


Artículo 4º: Principios generales para la utilización de videocámaras e imágenes. La utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que el empleo de la videocámara resultara adecuado, concretamente para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara del derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.


Artículo 5º: Límites a la utilización de videocámaras. Los encargados del centro de monitoreo no utilizarán las videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo mediante orden judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el presupuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.


Queda expresamente estipulado que el Departamento Ejecutivo, como así tampoco ningún otro órgano municipal, podrán hacer uso de las videocámaras, y obviamente de sus imágenes, con fines distintos a los expresados en el artículo 3. Específicamente, quedará penado el uso de las videocámaras con fines políticos. Si se verificase la entrega de imágenes por parte de personal del Centro de Monitoreo a alguna autoridad u órgano no previsto en la presente Ordenanza, la persona responsable quedará automáticamente removida de su cargo, iniciándose el correspondiente proceso de denuncia penal.


Artículo 6º: Registro de Videocámaras. El Departamento Ejecutivo creará un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, justificando los motivos estratégicos de la instalación de cada una de las mismas, especificando su estado operativo y cantidad de delitos que registró. Se deberá, además, realizar un análisis anual de todas las cámaras y de todo el distrito, en orden a evaluar cuales de las mismas podrán retirarse debido a su poco uso, y que zonas la instalación de una.


Artículo 7º: Confidencialidad de las imágenes. Dado el carácter confidencial de las imágenes que se obtuvieren, las mismas sólo podrán ser requeridas por Fiscales, Magistrados y Jueces de Faltas que se encuentren avocados a la investigación o juzgamiento de causas contra-vencionales, penales o de faltas. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las imágenes y grabaciones deberá observar absoluta confidencialidad y secreto en relación al contenido de las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo aquí dispuesto, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario dispuesto por el Estatuto para el Personal Municipal y/o policial según corresponda, pudiendo quedar sujetos según el caso, al régimen sancionatorio de la ley 25.326 de protección de datos personales.


Artículo 8º: Efectos Jurídicos. La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta ordenanza, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional 25.326 y la Ley provincial 14.214, sobre protección de datos personales.


Capítulo IV – Del Centro de Monitoreo. Funcionamiento y Responsabilidades. Operadores, Protocolo y Confidencialidad.

Artículo 9º: Centro de Monitoreo. Ámbito de Funcionamiento y Responsable. Las acciones operativas derivadas de la captación de imágenes en las condiciones determinadas por el artículo 1º se encontrarán a cargo del Centro de Monitoreo, el cual funcionará en el ámbito del Programa de Cuidados Comunitarios y su Responsabilidad quedará a cargo del Secretario de Registros, Inspecciones, Tránsito y Seguridad. El Departamento Ejecutivo podrá transferir parcial o totalmente las acciones operativas del Centro de Monitoreo para su funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y de las Jefaturas Policiales Departamental Norte o Distrital.


Artículo 10º: Registro de Formulación de Oposiciones. El Departamento Ejecutivo deberá llevar un registro especial para los encargados del centro de monitoreo que contendrá: antecedentes personales, curriculares, funcionales, académicos y/o de formación profesional. Este informe deberá ser presentado al Honorable Concejo Deliberante los meses de Marzo de cada año. Además, se deberá informar a aquel cuerpo de los cambios verificados en la composición de los encargados de dicho centro.


Artículo 11º: Objeciones y Oposiciones. Plazos. Los Concejales tendrán treinta (30) días desde la fecha de entrega del informe para formular alguna objeción u oposición contra alguno de los integrantes de dicho centro. Las mismas deberán ser  aprobadas o desechadas por el Concejo Deliberante. No serán tenidas en cuenta las objeciones con contenido discriminatorio o las que no fueren veraces.


Artículo 12º: Operadores. Actuación Conforme a Protocolo. Los operadores del sistema, durante sus funciones, deberán desempeñarse conforme se les ordena en el Reglamento que deberá elaborar a tal efecto el Departamento Ejecutivo y el Protocolo de actuación que se adoptará, notificándoselo personalmente. El protocolo de Actuación deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. 


Artículo 13º: Deber de Confidencialidad. El acceso a toda la información obtenida como consecuencia de la labor desplegada en el centro de monitoreo será de carácter reservado y confidencial para los operadores, el Funcionario policial a cargo y los funcionarios municipales que el Departamento Ejecutivo autorice expresamente a permanecer en el centro de monitoreo, en relación a las competencias especificas que le correspondan, debiendo abstenerse de divulgar lo que conocieren en relación al cumplimiento de sus tareas, siéndoles de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación pena, salvo cuando su testimonio fuere recabado por la autoridad judicial, contra-vencional, o de faltas.


Capítulo V – De las Grabaciones. Utilización, conservación y destrucción.


Artículo 14º: Utilización de las Grabaciones. Si mediante la obtención de imágenes según lo establecido en la presente Ordenanza, el operador observa la inminencia u ocurrencia de alguno de los eventos descritos en el Artículo 1º, dará inmediato aviso a la Jefatura Distrital Policial, siendo dicha autoridad la única encargada de ejecutar, en el acto, las acciones operativas de alerta y desplazamiento de móviles al lugar de ocurrencia del evento. En caso de frustrar el delito o contravención, o bien, cuando el mismo se haya cometido y se hubieran captado imágenes, la Jefatura Departamental o la Distrital hará saber a la autoridad judicial interviniente tal circunstancia, en la primera oportunidad.


Artículo 15º: Conservación y Almacenamiento de las Grabaciones. Destrucción Posterior. Las imágenes deberán ser conservadas, custodiadas y almacenadas, al menos, durante el plazo de un año aniversario, contando a partir de la fecha de su captación por parte de la Jefatura Departamental Norte, previa transferencia autorizada por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 16º: Destrucción o Inutilización de Imágenes. Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, las imágenes serán pasibles a ser destruidas o inutilizadas. Previo a ello, si de la revisión y visualización de las imágenes, sugiere que se ha captado tentativa u ocurrencia de un acontecimiento delictivo o contra-vencional se procederá en la forma establecida por el Artículo 14º. La grabación no se destruirá hasta finalizada la investigación, juicio, etc. Si la grabación no fuese solicitada por el órgano judicial o contra-vencional dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación fehaciente de su existencia, y pasado el año estipulado anteriormente, se dispondrá a la destrucción de las mismas, en forma pública. En dicho procedimiento, se reunirán e inutilizarán imágenes con más de un año aniversario de antigüedad. Se realizarán no menos de tres destrucciones públicas por año calendario.


Capítulo VI – De las Videocámaras instaladas o solicitadas en forma privada


Artículo 17º: Prohibición. Queda prohibida la instalación de videocámaras privadas en espacios públicos sea cual fuera el destino de las imágenes. En caso de violación de esta prohibición, el Departamento Ejecutivo queda autorizado al inmediato retiro de las instalaciones sin perjuicio de las sanciones y multas que correspondan.


Artículo 18º: Videocámaras adquiridas por privados. Cualquier persona física o jurídica de orden privado que pretenda adquirir una o más videocámaras de seguridad, con el propósito de ser incorporadas al monitoreo del espacio público adyacente, deberá solicitar previamente la correspondiente autorización por parte del Departamento Ejecutivo, quien otorgará las mismas, siempre y cuando el objetivo del peticionante coincidan con las disposiciones y postulados de la presente Ordenanza y de acuerdo a disponibilidades técnicas.


Artículo 19º: Instalación y mantenimiento. A los efectos del artículo anterior y en caso de que se apruebe dicha solicitud, los costos de instalación y mantenimiento serán afrontados por el peticionante, y las imágenes que de ella se obtengan serán visualizadas exclusivamente en el Centro de Monitoreo. La adquisición de las videocámaras conlleva para el peticionante la obligación de adquirir todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, sus calidades técnicas necesarias y compatibles con el Sistema regulado por la presente Ordenanza.


Capítulo VII – Disposiciones finales


Artículo 20º: Garantías. Toda persona que tuviere alguna participación en imágenes grabadas y considerase razonablemente que ello hubiera afectado su derecho a la intimidad, podrá ejercer ante la autoridad judicial competente los derechos de acceso y cancelación de las imágenes, acreditando judicialmente los extremos alegados.



Artículo 21º: Convenios. Facultase al  Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios necesarios con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires en orden a aplicar las disposiciones de carácter ejecutoria y operativa de la presente Ordenanza que requieran la intervención de aquel Organismo.


Artículo 22º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días posteriores a su promulgación.


Artículo 23º: Comuníquese, etc.


Audiencia Pública en COU

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

    La necesidad de modernizar e incorporar nuevas disposiciones para el tratamiento y aprobación de diferentes iniciativas en materia de construcción contempladas en el Código de Ordenamiento Urbano, dentro de un marco que busque establecer criterios de planificación urbano-ambiental sustentable, adaptándose a las nuevas situaciones y realidades particulares, y;

CONSIDERANDO:

    Que en los últimos años, a propuesta del Departamento Ejecutivo, se han realizado diversas modificaciones al Código de Ordenamiento Urbano, con el fin de actualizar su redacción, en pos de contar con las herramientas legales necesarias para otorgar la aprobación de proyectos relacionados con Urbanizaciones Especiales, sea o no para Conjuntos Habitacionales
    Que dichas modificaciones se llevaron a cabo en forma puntual y coyuntural, dejando de lado cuestiones de objetivos y políticas en materia de planificación urbano-ambiental, las cuales derivaron, por ejemplo, en construcciones realizadas en la zona de la Barranca del municipio, alterando e impactando en la fisonomía tradicional de la misma.
    Que a nuestro criterio resulta necesario incorporar no solo el debido cumplimiento de los nuevos procedimientos legales establecidos para aquellas construcciones, sino también cuestiones que tiendan a buscar las mejores soluciones y abordajes el Ordenamiento Urbano y el consiguiente Desarrollo Sostenible, con el mayor grado de consenso dentro de la comunidad.
    Que en ese sentido, la participación y opinión de los vecinos y ciudadanos potencialmente afectados por grandes construcciones, sea de manera directa o indirecta, es un elemento sustancial a tomar en cuenta en este escenario, junto también a la participación de Asociaciones y Colegios Profesionales, Cámara, Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de Bien Público.
    Que la Audiencia Pública, en tanto herramienta de participación ciudadana, surge como la propuesta más concreta a incorporar como requisito obligatorio dentro del correspondiente artículo del Código de Ordenamiento Urbano, con el claro objetivo de ser una instancia de discusión y debate profundo, en pos de encontrar los consensos imprescindibles para obtener la aprobación y permisos definitivos otorgados por la Municipalidad para la construcción de urbanizaciones especiales, incluyendo a su vez a los Estadios, Centros Deportivos y Shopping Centers.
    Que recientemente el Municipio se vio forzado a rechazar la construcción de un Estadio tipo Arena con capacidad para 15.000 personas ubicado en el predio del Hipódromo, aduciendo como razones que el tamaño e impacto de aquel proyecto requería de un fuerte consenso entre los actores involucrados, privilegiando los intereses de la comunidad en un emprendimiento que podía afectar su normal convivencia.
    Que en relación a ello, creemos que el potencial perjuicio para San Isidro en cuanto al desarrollo de un proyecto que no gozaba del consenso necesario de la comunidad, recaía en el hecho de que justamente aquella no tuviese los canales institucionales y participativos para poder expresar su posición al respecto, ya que el Municipio no cuenta con un Régimen de Audiencias Públicas obligatorias para este tipo de proyectos.
    Que este Bloque ha mostrado su interés en que el desarrollo de San Isidro se logre en forma de una planificación urbano-ambiental con visión de largo plazo y participación de toda la comunidad, y no a través de reformas puntuales del COU.
    Que sobre la base de ello hemos presentado una serie de proyectos relacionados con el tratamiento de la Barranca de San Isidro, el Uso del Suelo, y diversas incorporaciones al COU, no logrando aún el debate deseado sobre las mismas.
    Por todo ello el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Efectúense los siguientes agregados, incorporaciones y modificaciones en los Artículos del Código de Ordenamiento Urbano Vigente - Texto Ordenado por Decreto 1267/10 y modificatorios - Capítulo I, que se indican a continuación:

1. Artículo 1.2.1.1. URBANIZACIONES ESPECIALES

-Se incorpora al primer párrafo, a continuación de “conjunto habitacional o no habitacional”, el siguiente texto:

“incluyendo la construcción de Estadios, Centros Deportivos o Shoppings Centers.”

-Se incorpora como punto C el siguiente:

“AUDIENCIA PÚBLICA"

En tanto se trate de Urbanizaciones Especiales para conjuntos habitacionales y no habitacionales, incluyendo la construcción de Estadios, Centros Deportivos o Shoppings Centers, será requisito obligatorio para iniciar el trámite de aprobación de planos para la construcción o emprendimientos inmobiliarios, la realización de la correspondiente “Audiencia Pública”.

1. Podrán participar en la “Audiencia Pública” los vecinos propietarios en las manzanas indicadas en el punto 2, representantes de la Direcciones de Ordenamiento Urbano y de Obras Particulares, Concejales del Municipio, representantes del Departamento de Bomberos de la zona respectiva, representantes de las organizaciones sociales y entidades de bien público de la zona en cuestión, colegios profesionales, representantes de las empresas de servicios públicos que operen en el distrito, y demás vecinos que consideren pueden verse afectados por las construcciones, en virtud y defensa de los intereses difusos.

2. Los vecinos propietarios serán aquellos que se domicilien en las manzanas indicadas en el Anexo I según corresponda el tipo de edificación a construir y su ubicación, los que tendrán derecho a participar con voz y voto en el análisis del emprendimiento.

3. En todos los casos las objeciones u opiniones expresadas por los vecinos en la Audiencia Publica no tendrán efecto vinculante. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en ellas deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes y en el caso de ser desestimadas se deberá fundamentar tal decisión. La ausencia de dicha fundamentación será suficiente para impugnar el trámite de aprobación de planos de construcción.”

Artículo 2º.- La Dirección de Ordenamiento Urbano será la Autoridad Convocante a la Audiencia Pública. A tal efecto, elaborará un procedimiento que establecerá las reglas de funcionamiento de aquella. La convocatoria a la Audiencia Pública será realizada en un plazo no mayor de 30 días hábiles de la fecha de su celebración y publicada en el Boletín Oficial Municipal, los diarios de circulación sean nacionales, provinciales y locales, y en el sitio web de la Municipalidad.

Artículo 3º.- Hasta tanto se sancione un Régimen General de Audiencias Públicas Municipales, la misma se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Para la elaboración del Texto Ordenado, efectúense todas las correcciones necesarias para compatibilizar el texto del Código de Ordenamiento Urbano a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su documentación anexa.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

ANEXO I - VECINOS PROPIETARIOS CON DERECHO A PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA.

Participaran los vecinos propietarios de los inmuebles de la manzana donde se construirá el edificio y de las manzanas lindantes con la mencionada

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