Sesión 20 de octubre

Informe Plan Federal 2010:

VISTO
El desarrollo y ejecución del Plan Federal de Viviendas en el Municipio de San Isidro, y;





CONSIDERANDO
Que el Municipio informa que se han licitado para su construcción un estimado de 1.800 casas en los diversos barrios en dónde se ejecuta el Plan Federal.
Que el Ministerio de Planificación Federal informa que los proyectos en ejecución al 30 de Junio de 2010 suman alrededor de 2.700 unidades nuevas.
Que desde el año 2006 el Municipio ha percibido más de 300 millones de pesos en concepto de Transferencias por parte del Gobierno Nacional para la ejecución de aquel Plan en San Isidro.
Que en diversas oportunidades, sobre todo a partir del año 2008, el desarrollo y objetivos originales del Plan se han visto interrumpidos y/o retrasados en cuanto a su implementación y ejecución.
Que el monto de recursos mencionado constituye una suma de relevancia para comenzar a aplicar políticas públicas que brinden soluciones habitacionales a muchos vecinos del distrito y el mejoramiento de viviendas precarias.
Por lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:

 Proyecto de comunicación:
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe la efectiva ejecución a la fecha del Plan Federal de Viviendas – Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamiento Precarios en cuanto a las viviendas terminadas y refacciones realizadas.
Artículo 2º.- A su vez, informe sobre la planificación actual de las obras en ejecución, la estimación de nuevos recursos a percibir, y los objetivos y cuadro de situación a futuro.
Artículo 3º.- De forma.

Edificios religiosos:
Al Honorable Concejo Deliberante:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto propone rescatar los edificios religiosos, en virtud de establecer la conservación, protección y revalorización de éstos hitos culturales. Un edificio de esta categoría se convierte con los años en una enciclopedia cultural, ya que permite conocer numerosas características del pasado.
Estudiando los templos, santuarios y capillas se interpreta los ritos religiosos, las formas de oración y de celebración de la época en que se construyeron las mismas. Los rasgos arquitectónicos comunican  la manera en que los mismos se construyeron, la época y el movimiento al que pertenece.
Ello no solo nos brinda cultura y arquitectura, sino que también nos muestra el crecimiento demográfico del momento y la organización urbanística. De ello se podría inferir que con la construcción de un edificio religioso casi condicionalmente se construye una plaza o plazoleta al frente, creando el marco ideal de encuentro social.
El grupo de edificios a catalogar es ampliamente heterogéneo. Varía según épocas, estilos, funciones y religiones. Cada edificio le otorga carácter al barrio que ocupa. Las funciones varían entre iglesias, capilla de cementerios y parroquias.
Las más antiguas del grupo se construyeron en el año bicentenario de la catedral de San Isidro cuando, según palabras de Manuel Guillermo León: “... la mirada del párroco se volvió hacia los barrios mas alejados. En primer lugar hacia Martínez. Si bien había varias comunidades religiosas femeninas y en sus capillas se celebraban misas a las que los vecinos podían asistir, el pueblo había crecido tanto que era necesario crear una nueva parroquia [...] También el bicentenario invita a mirar hacia otros barrios alejados del templo parroquial. Villa Adelina estaba en el extremo mas lejano [...] Sus calles eran todas de tierra, intransitables cuando llovía, por lo cual no podían acceder a la parroquia de San Isidro. Había que construir una capilla en algún lugar de ese barrio.”(Historia de la diócesis de San Isidro, Manuel Guillermo León).
Así fue como, impulsada por la necesidad de sus fieles, San Isidro siguió creciendo, encontrando hoy gran variedad de templos religiosos. Entre ellos se destacan iglesias casablanquistas (Movimiento arquitectónico nacional), iglesias pertenecientes al Movimiento Moderno, capillas prefabricadas en Canadá y hasta arquitectura Sudamericana de Carlos Páez Vilaro.
Sobre la base de dicha fundamentación, tanbien corresponde destacar que el proyecto busca reconocer las diversas expresiones y creencias religiosas, en tanto ello constituye una muestra de pluralidad y tolerancia, representando el respeto que cada persona o comunidad religiosa debe tener con respecto a su libertad de culto.
Por los motivos expuestos, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana propone el tratamiento y sanción del siguiente:

Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º: Efectúense las modificaciones, agregados, sustituciones e incorporaciones en el Artículo 2.2.2. Hojas de zona, del Código de Ordenamiento Urbano vigente –edición 2010-, Texto Ordenado por Decreto Nº 1267/10, Capitulo II, , que se indican a continuación:

Zona Área de Preservación Patrimonial / 1:

-Se agregan al punto 3 “INMUEBLE LISTADO” los siguientes:
B- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCION B
Manzana 42 Santa María de la cruz, Av. Libertador 16624

H - CIRCUNSCRIPCIÓN III – SECCION D

Manzana 165 Ntra. Señora de Fátima (M), Av. Libertador 13900
Manzana 272 San Miguel y todos los Ángeles, Sarmiento y Eduardo costa

-Se incorporan al punto 3 “INMUEBLE LISTADO” los siguientes:

I - CIRCUNSCRIPCIÓN II – SECCION A

Manzana 27 Capilla del Colegio Santa Isabel , Diego Palma 251

J - CIRCUNSCRIPCIÓN II – SECCION B

Manzana 56 Capilla del cementerio, Don Bosco 500
Manzana 81A Santo Cristo, Lainez 800

K - CIRCUNSCRIPCIÓN III – SECCION F

Manzana 347 United community Church, Av. Santa fe 839

L - CIRCUNSCRIPCIÓN III – SECCION H

Manzana 558 Santa Teresita del Niño Jesús (M), Mons. Larrumbe 742

M - CIRCUNSCRIPCIÓN V – SECCION B

  San Andres Avelino, Pichincha 1050

N - CIRCUNSCRIPCIÓN V – SECCION C

Manzana 137 San Ignacio de Loyola, Gorriti 1574
Manzana 228 Ntra. Señora de Lujan (VA), Independencia 1890

O - CIRCUNSCRIPCIÓN VI – SECCION B

  Nuestra Señora del Refugio, Lainez 2240

P - CIRCUNSCRIPCIÓN VI – SECCION H

Manzana 46 Santa Rita, Darragueyra 630

Q - CIRCUNSCRIPCIÓN VII – SECCION E

Fracción I Parroquia privada Los Cipreses

R - CIRCUNSCRIPCIÓN VIII – SECCION E

Fracción I Nuestra Señora de Lourdes, Posadas 312
Artículo 2º: Para la elaboración del Texto Ordenado, efectúense todas las correcciones necesarias para compatibilizar el texto del Código de Ordenamiento Urbano a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.

Informe Museo del Juguete:
Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO
Que el predio en dónde se encuentra emplazado el Museo del Juguete de San Isidro, ubicado dentro del Parque Municipal Carlos Arenaza, ha sido intrusado y violadas sus medidas de seguridad, y;

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 8332 convalidó el Convenio entre el Municipio de San Isidro y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, firmado en Octubre del año 2007, en dónde aquel se comprometía a desarrollar el proyecto “Museo del Juguete”.
Que dicho Convenio estipulaba que la Municipalidad tendría a su cargo, entre otras tareas, la conservación y reparación del espacio otorgado junto a su vigilancia y seguridad, además de su limpieza, desmalezado y mantenimiento integral.
Que se realizó una inversión estimada de 1.8 millones de pesos en orden a desarrollar el proyecto del Museo del Juguete de San Isidro, aún pendiente de finalización a tres años de la firma de aquel Convenio.
Por todo lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe el estado de situación del proyecto “Museo Municipal del Juguete de San Isidro” en cuanto a la inversión y recursos destinados, y su fecha de finalización.
Artículo 2º.- Asimismo, informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el predio y sobre los daños ocurridos en ocasión de la violación
Artículo 3º.- De forma.

Pedido Informe Obra Acassuso
Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La obra en construcción situada sobre la calle Acassuso, entre las calles Roque Sáenz Peña y Leandro N. Alem, con  expediente municipal  Nº 13407-08, y;

CONSIDERANDO:
Que resulta llamativo la distancia del edificio en construcción con respecto a los retiros laterales y su amplio volumen, comparados a las viviendas vecinas.
Que el Código de Ordenamiento Urbano establece parámetros constructivos en cuanto al FOT, FOS y respectivos retiros, que en la zonificación asignada (Ra2) adquieren los valores de FOS=0,6; FOT=2,2 en torre / 2 entre medianeras; R= 3mts; RL1=4 mts; R2= 4 mts.
Que el Municipio debe ejercer su poder de policía y control en orden a verificar el cumplimiento de la normativa en cuestión.
Por ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe sobre los parámetros constructivos -FOT, FOS y respectivos retiros- de la construcción situada sobre la calle Acassuso, entre las calles Roque Sáenz Peña y Leandro N. Alem, con  expediente municipal  Nº 13407-08.
Artículo 2º.- De forma.

Pedido Informe Obra Pasteur:
Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La obra en construcción situada sobre la calle Pasteur, entre las calles Díaz de Solis y E. Madero, con  expediente municipal  Nº 12451/2009 y;

CONSIDERANDO:
Que resulta llamativo el tamaño monumental y el diseño establecido que se observa desde el exterior de la obra, contrastando con lo anunciado en el cartel de obra: vivienda unifamiliar (Imágenes 1,2 y 3).
Que el Código de Ordenamiento Urbano clasifica la zona en cuestión como Rb2, en donde no se permite la construcción de viviendas multifamiliares.
Que la obra en cuestión no es considerada como Urbanización Especial ya que no representa un predio mayor a una (1) hectárea, tiene una superficie de  2064 m2 según el registro de catastro. (Imagen 4)
Que el Código de Ordenamiento Urbano establece parámetros constructivos en cuanto al FOT, FOS y respectivos retiros, que en la zonificación asignada (Rb2) adquieren los valores de FOS=0,45; FOT=0,9; R= 3mts; RL=3 mts.
Que el Municipio debe ejercer su poder de policía y control en orden a verificar el cumplimiento de la normativa en cuestión.
Por ello el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe sobre los parámetros constructivos -FOT, FOS y respectivos retiros y su correspondencia con el cartel de obra- de la construcción situada sobre la calle Pasteur, entre las calles Díaz de Solís y E. Madero, con  expediente municipal  Nº 12451/2009.
Artículo 2º.- De forma.

Proyecto calle Reclus:
Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La reciente pavimentación de la calle Reclús perteneciente al distrito de La Horqueta, y;

CONSIDERANDO:
La gran cantidad de quejas recibidas por parte de los vecinos de dicha zona manifestando que ahora los vehículos transitan a gran velocidad por la calle en cuestión.
Que antes de la pavimentación, la calle Reclús contaba con lomos de burro y que luego de las obras no se les volvieron a colocar.
Que nuestro bloque realizó una encuesta a los vecinos que habitan en dicha calle y la mayoría afirmó que era conveniente reinstalar alguna medida de seguridad que disminuya la velocidad de los vehículos.
Que  un grupo de vecinos presento una carta al Departamento Ejecutivo con fecha  15 de Julio de 2010 y con Nro. de expediente 7774/2010 que solicitaban la instalación de dichos reductores.
Que es obligación del Municipio velar por la seguridad de sus ciudadanos.
Que es conveniente tomar medidas de seguridad antes de que alguna tragedia pueda llegar a ocurrir.
Que además hubo dos cuadras que no se pavimentaron, entre las calles Almirante Betbeder y Warnes.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión-Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente, realice las obras pertinentes para la instalación de lomos de burro o reductores de velocidad a lo largo de toda la calle Reclús.
Artículo 2º: Asimismo, solicita que se complete la obra de pavimentación de aquella en las alturas comprendidas entre las calles Almirante Betbeder y Warnes, contiguas a la intersección con la calle Capitán Juan de San Martín.
Artículo 3º: De forma.-

Proyecto Inundación Villa Adelina:

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
Que los canales aliviadores del arroyo Pavón debían ser una solución para la situación de inundación de los vecinos del Municipio, y;

CONSIDERANDO:
Que es imposible el tránsito con vehículos a motor cuando la Calle Céspedes, a partir de Guayaquil hasta las vías, se inunda.
Que la zona recién mencionada se inunda ante el más mínimo chaparrón.
Que esto comenzó a suceder luego de que se hicieron las obras relacionadas al arroyo Pavón.
Que a los ciudadanos de Villa Adelina les corresponde los mismos beneficios que a cualquier otro ciudadano del Municipio en cuanto a la prestación de los servicios públicos.
Que las reformas que se han hecho relacionadas al arroyo Pavón han empeorado la situación de un importante contingente de vecinos de la zona de Villa Adelina.
Que las inundaciones frecuentes favorecen la proliferación de agentes transmisores de enfermedades; como por ejemplo, la proliferación del mosquito del Dengue.
Que, cuando se inunda dicha calle, el agua corre a gran velocidad hacia las vías representando un importante peligro para cualquier persona que deba transitar por la zona.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente, realice las obras de reparación pertinentes para evitar la fácil inundación en la calle Céspedes entre Guayaquil y las vías del tren; en el distrito de Villa Adelina.
Artículo 2º: De forma.-

Reforma al Reglamento Interno:

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO
El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante –Decreto 91/04-, y;

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente introducir cambios en diferentes aspectos del mismo, con especial atención a actualizar y modernizar su contenido en varios capítulos.
Que una de las reformas a realizar se enmarca en dotar del mismo de las herramientas tecnológicas necesarias con el objeto de lograr un mayor dinamismo y eficacia en el desarrollo de las Sesiones, tanto en la elaboración y confección del orden del día, como en el registro del Acta de Sesiones.
Que en ese sentido, estimamos que la introducción del formato y firma digital como mecanismo de entrega de los proyectos presentados por los Concejales permite una mayor agilidad en el proceso de entrega de los mismos
Que sumado a ello, la confección del Orden del Día de las Sesiones en formato digital permitiría un sustancial ahorro de tiempo y de impresiones en papel que resultaría beneficioso para los responsables de elaborar las mismas.
Que en esa línea y atento el anterior proyecto de este Bloque sobre la filmación de las sesiones, se propone que las mismas sean transmitidas a través de Internet, para lograr un mayor acercamiento al vecino y fomentar mayores mecanismos de participación.
Que además, creemos conveniente readecuar algunas de las funciones de las Comisiones permanentes del Cuerpo, ordenando sus cuestiones y temáticas sobre las cuales analizan, estudian y emiten sus dictámenes.
Que en ese sentido se propone, entre otros, cambiar los nombres de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos I  y II, por las de Ordenamiento Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a fin de que las mismas tengan identificados en forma clara sus temáticas de discusión, incorporando los asuntos de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que a su vez, la actual Comisión de Medio Ambiente y Seguridad pasaría a denominarse de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, incorporando esta última cuestión a fin de que se giren a ella los diversos temas que implican el desarrollo y defensa de diversos derechos en general como los políticos, económicos, sociales, junto a los de defensa del consumidor y participación ciudadana.
Que como parte del registro de las reuniones de las mismas, se propone introducir las funciones que deberán ejercer los Relatores de aquellas, con el objeto de establecer un procedimiento concreto en cuanto a sus responsabilidades.
Por los motivos expuestos, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana propone AL Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º: Efectúense las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante –Texto Ordenado por Decreto 91/04- que se indican a continuación:
a) Sustitúyase el texto del artículo 2, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Al incorporarse los Concejales electos, cualquiera sea la época en que lo hicieren, prestarán juramento, el que les será tomado por el Presidente, quien deberá llamarlos por orden alfabético invitándolos a optar por una de las siguientes fórmulas,
l)"¿JURÁIS POR DIOS, POR LA PATRIA Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LOQUE PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL y PROVINCIAL?"
"¡Sí juro!"
"Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Dios y la Patria os lo demanden".
2) "¿JURÁIS POR DIOS Y LA PATRIA DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL y PROVINCIAL?"
"¡Sí juro!"
"Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Dios y la Patria os lo demanden"
3) "¿JURÁIS POR LA PATRIA DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LO-QUE PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL y PROVINCIAL?"
"¡Sí juro!"
"Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande"
b) Sustitúyase el texto del artículo 4, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Concejales no constituirán Reuniones Ordinarias del Concejo fuera de su Sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que le impidan reunirse en ella. No obstante podrán constituir Reuniones Especiales fuera de su Sala de Sesiones cuando así se resuelva con el voto de las dos terceras partes del total de los Concejales, en cuyo caso la citación deberá efectuarse con un mínimo de siete días corridos de anticipación y de modo fehaciente, indicando el lugar y hora en que se realizará, así como el temario a considerar”.
c) Sustitúyase el texto del artículo 6, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Concejal que se considerase accidentalmente impedido de asistir a la Sesión, dará aviso por escrito y con su firma al Presidente, salvo casos de fuerza mayor. Pero si la inasistencia debiera durar más de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, quien podrá también decidir, si lo estima conveniente, la incorporación del correspondiente Concejal suplente en lugar del titular, por el tiempo que dure su ausencia o licencia.
No se otorgarán licencias para cumplir funciones en el Estado Nacional, Provincial o Municipal ni en organismos descentralizados de la Municipalidad de San Isidro”.
d) Sustitúyase el texto del artículo 8, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Concejales firmarán un Libro de Asistencia a las Sesiones, el cual será cerrado media hora después de la fijada para la reunión; transcurrido dicho tiempo, si se malograra la Sesión por falta de quórum, la Presidencia hará publicar en las Actas de Sesiones y/o Libro de Actas los nombres de los asistentes y de los ausentes, expresando si la falta ha sido con aviso, sin él o con licencia”.
e) Sustitúyase el texto del artículo 16, Capítulo III, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Citar o convocar por medio de Secretaría, a todas las sesiones que deba realizar el Cuerpo, haciendo llegar el Orden del Día a los Señores Concejales, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, como mínimo”.­
f) Sustitúyase el texto de los puntos 1, 2, y 5 del artículo 20, Capítulo V, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“1) Citar, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, a los señores Concejales para las sesiones que realice el Cuerpo.­
2) Hacer confeccionar el Orden del Día en formato digital o en papel a solicitud de cada Concejal, y las citaciones a sesión conteniendo este Último los temas a tratar, cuidando de su oportuna distribución a los Concejales con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.­
5) Organizar las publicaciones que se realizarán por resolución del Concejo, como así también la impresión y/o copia y distribución del Actas de Sesiones, y de la Versión Taquigráfica en formato digital y soporte magnético o incorporando nuevas tecnologías.”
g) Sustitúyase el texto del artículo 22, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Comisiones permanentes de Asesoramiento del Concejo serán las determinadas a continuación, correspondiéndoles la denominación y el número de integrantes que se detalla:
Comisión de Economía, Presupuesto, Hacienda y Revisión de Cuentas: 09 miembros.­
Comisión de Ordenamiento Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: 09 miembros.­
Comisión de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos: 09 miembros.­
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Turismo y Deportes; 07 miembros.­
Comisión de Legislación, Interpretación, Digesto y Reglamento: 09 miembros.­
Comisión de Salud Pública, Acción Social, Familia, Mujer y Minoridad: 07 miembros.­
Comisión de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos: 07 miembros”.­
h) Sustitúyase el texto del artículo 23, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada una de las Comisiones Permanentes y/o Especiales será integrada por un número impar de miembros, cuya cantidad determinará el Cuerpo en la oportunidad que establece el Artículo N° 21”.­
i) Sustitúyase el punto c del artículo 29, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Representantes de Organismos Públicos o Privados, Vecinos e Instituciones Intermedias, que previamente hayan solicitado su participación de la reunión o bien hayan sido citados por determinación de la Comisión, a la que concurrirán al solo efecto informativo con voz y solamente por el tema puntual de la convocatoria pudiendo el presidente de la comisión limitar La cantidad de asistentes hasta un máximo de siete personas y no menos de tres2.­
j) Sustitúyase el texto del artículo 30, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Comisiones deberán expedirse respecto del o los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración, teniendo en cuenta la urgencia que el carácter del o los mismos revistan.­ Durante el periodo de sesiones ordinarias, los despachos que dispongan requerimientos previos al dictamen final, deberán dictarse en el lapso de treinta días hábiles computados desde la recepción del expediente en la Comisión y los despachos definitivos dentro de los sesenta días hábiles, computados de igual forma o, en su caso, desde la recepción de los elementos adicionales requeridos. En caso de no cumplirse con los plazos establecidos se considerará aprobada la presentación original.
k) Sustitúyase el texto del artículo 32, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Comisiones necesitarán para funcionar, la presencia de la mayoría de sus miembros. Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo, el cual sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto a los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros. El presidente de la Comisión deberá llevar un libro de asistencia a la reunión y de ingreso y egreso de expedientes donde se consignará, además, si el despacho fue de trámite o definitivo”.­
l) Incorpórese el artículo 39 bis como parte integrante del Capítulo VI, y que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada comisión será atendida por un Relator, quien tendrá los siguientes deberes:
Realizar las gestiones que le encomiende el Presidente de la  Comisión
Con anuencia del Presidente de la Comisión, realizar las gestiones que le encomiende cualquiera de sus miembros.
Por mandato del Presidente de la Comisión, redactar los despachos y resumir los antecedentes de cada proyecto, agregando al expediente con su firma, las disposiciones vigentes y todo otro antecedente que se refiera a la cuestión
Citar a la Comisión por indicación de su Presidente.
Ordenar los asuntos sometidos a la Comisión por orden de prioridad o por la preferencia sancionada por el Concejo
Llevar un Libro de Actas y asistencia de las reuniones.
Estar presente en las sesiones que realice el Cuerpo.
l) Sustitúyase el texto del artículo 40, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Economía, Presupuesto, Hacienda y Revisión de Cuentas dictaminar sobre la Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva, Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal y sobre todo proyecto de reforma de los mismos; examen de las cuentas de la Administración Municipal, sueldos, asuntos o proyectos relativos a empréstitos, deuda pública, subvenciones, donaciones, subsidios, pensiones, administraciones y disposición de los bienes municipales y todo otro asunto relacionado con las finanzas municipales, además de las facultades que resulten de su materia específica otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades al Honorable Concejo Deliberante”.­
m) Sustitúyase el texto del artículo 41 Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Ordenamiento Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible intervenir en todo lo relativo a interpretación, aplicación y modificación del Código de Ordenamiento Urbano, a la preservación, conservación y gestión de mejoras del medio ambiente y de los recursos naturales, y a la evaluación y seguimiento de todo proyecto o política de gestión con impacto en el desarrollo local y calidad de vida del municipio”.
n) Sustitúyase el texto del artículo 42, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Es competencia de la Comisión de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos dictaminar sobre todos los asuntos que se relacionan con el proyecto y construcción de obras de infraestructura y mobiliario urbano, pavimentación, alumbrado público, señalización, desagües, etc; autorizaciones, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas públicas y privadas, sanitarias, hidráulicas o de riego, construcción y conservación de cementerios, subdivisión de tierras, expropiaciones y viviendas; difusión y publicidad oral y visual en cualquiera de sus formas; regulación de los servicios de transporte de pasajeros –individual y colectivo- y de escolares, tránsito de vehículos y personas; estacionamientos; asentamientos transitorios: coordinación regional de los servicios públicos de incumbencia municipal”.
ñ) Sustitúyase el texto del artículo 43, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Educación, Cultura Ciencia, Turismo y Deportes todo lo relativo con el estudio, desarrollo, promoción y/o fomento de las actividades educativas, culturales, científicas, deportivas y turístico-receptivas, como así también a las políticas y regímenes específicos relacionados a aquellas materias”.
o) Sustitúyase el texto del artículo 44, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Legislación, Interpretación, Digesto  y Reglamento dictaminar sobre toda petición, asunto oficial o particular, presentado al Concejo; en los casos previstos en el Artículo 63, Inciso 1) al 6) inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades; en todo asunto que esté o no expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento o para cuyo trámite se tengan dudas; reformas o interpretación del reglamento, así como respecto de ordenanzas, disposiciones o leyes y todo otro tema que tenga relación con las mismas y también en las cuestiones de privilegio. Intervendrá en el mantenimiento actualizado y garantizará el acceso público al Digesto Municipal, en el que se recopilarán los códigos, ordenanzas, reglamentaciones y decretos de aplicación   en el ámbito del Partido de San Isidro”.-
p) Sustitúyase el texto del artículo 45, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Salud Pública, Acción Social, Familia, Mujer y Minoridad dictaminar sobre los proyectos o asuntos referentes a la legislación sobre medicina preventiva, medicina asistencial, higiene, sanidad, asistencia y acción social, nutrición, gobierno de los hospitales, maternidades, centros asistenciales y salas de primeros auxilios; inspección de establecimientos insalubres, peligrosos o incómodos para el vecindario; y todo otro asunto relacionado con la salud pública, adicciones  y moralidad”.­
q) Sustitúyase el texto del artículo 46, Capítulo VI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Compete a la Comisión de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos: intervenir en todo proyecto o asunto relativo a la materia, tanto se refiera al ejercicio de los derechos del hombre, de la mujer, de los niños y del núcleo familiar como a la prevención del delito, la protección de los vecinos en todos los ámbitos públicos y privados; emisión de opinión fundada sobre interpretación y aplicación de normas referidas sus temas de competencia; fomento de la participación vecinal en temas de su competencia;  proposición de  medidas de protección y de  capacitación; recepción  y derivación hacia la autoridad competente de  denuncias, resguardando la identidad del denunciante. Sus miembros –mediando la aprobación del Cuerpo- integrarán comisiones, entes u organismos, existentes o a crearse, de carácter gubernamental o no gubernamental, de jurisdicción local, regional, provincial o nacional, que se dediquen al estudio, investigación, promoción, prevención y contralor de la problemática en cuestión. Promoverá la protección integral de adolescentes y jóvenes elaborando propuestas, que cuenten con participación activa de los sujetos de derecho, específicamente comprendidos, sobre los riesgos de la nocturnidad y violencia en cualquiera de sus formas. Se ocupará de compatibilizar la legislación regional y provincial en lo referido a expendio de bebidas alcohólicas y personal calificado para actuar como agentes privados de seguridad”.
r) Sustitúyase el texto del artículo 51, Capítulo VII, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todo asunto o proyecto que presente o promueva uno o más Concejales deberá presentarse en formato digital o papel y firmado en forma digital o escrita por su autor o autores con sus fundamentos, en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, a excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo IX (De las Mociones).­
A los efectos del párrafo anterior, la Secretaría llevará un registro de las firmas digitales de cada Concejal en orden a certificar la veracidad y voluntad de aquel en relación al proyecto presentado. No obstante ello, el Sr. Secretario podrá solicitar una copia en papel de uno o más proyectos, conteniendo los mismos la firma escrita de los Concejales”.
s) Incorpórese el artículo 132 bis como para integrante del Capítulo XVII y que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para dar mayor transparencia y participación a los fines de que la sesiones del Concejo puedan ser seguidas por los vecinos las mismas se emitirán por Internet”.-
Artículo 2º.- Para la elaboración del Texto Ordenado, efectúense todas las correcciones necesarias para compatibilizar el texto del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante  a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- De forma.

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