VISTO:
Que se han recibido numerosas quejas de vecinos preocupados por la creciente actividad nocturna en los bares y salones de fiesta ubicados en el tramo de la costa comprendida entre las calles Paraná y Roque Sáenz Peña tales como Kite Beach, Dover, Alvear Garden, La Creciente, Perú Beach, El Molino entre otros, y;
CONSIDERANDO:
Que en el partido de San Isidro se ha prohibido la habilitación de locales bailables.
Que desde hace un tiempo se ha observado que en los lugares mencionados en días de semana y fines de semana se cobra entrada a los efectos de ingresar a los mismos.
Que en dichos espacios se observa se desarrolla actividad bailable con gran cantidad de asistencia de público, generando, entre cosas, molestias a vecinos por el estacionamiento indiscriminado que se advierte.
Que así también es función de este municipio ejercer el debido control de tales espacios para garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes para evitar consecuencias que pueden resultar gravosas a los intereses municipales.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión-PRO-Convocación-Ciudadana el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe sobre las condiciones de habilitación de los locales conocidos como Kite Beach, Dover, Alvear Garden, La Creciente, Perú Beach, y El Molino, entre otros, ubicados en el tramo de la costa comprendida entre las calles Paraná y Roque Sáenz Peña de este Partido.-
Artículo 2º: Asimismo, informar lo siguiente respecto a los mencionados locales:
- Si se encuentran autorizados para que en su interior se realicen actividades bailables públicas con percepción de entrada, y en caso afirmativo bajo qué condiciones.
- Si explotan una concesión de espacio público y el objeto de la misma.
- Si alguno de los locales ha sido clausurado por la Municipalidad y el motivo que fundamento dicho accionar.
Al Honorable Concejo Deliberante:
Visto:
El fallo de la Excma Corte Suprema de la Nacion en la causa S-2083 XLI “Sosa, Eduardo Emilio c/ Pcia. de Santa Cruz s/ recurso de hecho”.
Considerando:
Que la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 20/10/2009 impuso al gobierno de la Pcia. de Santa Cruz la carga de reponer en el cargo al Agente Fiscal , Eduardo Emilio Sosa.
Que es deber de los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales acatar y velar por el fiel cumplimiento de las sentencias judiciales firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada cualquiera sea el Tribunal interviniente.
Que la negativa a cumplir el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un acto de suma gravedad que pone en riesgo las bases de la organización institucional de la República vulnerando la Constitución Nacional.-
Que no resulta válido el argumento por el cual el Agente Fiscal Sosa no puede ser repuesto en el cargo atento a que ello implicaría remover al actual funcionario que ostenta el cargo, incumpliendo con el debido proceso legal, al justamente reconocer la propia Corte Suprema que la remoción de Sosa revistió carácter de inconstitucional.
Que de suyo no podría sostenerse como respuesta política y jurídica válida que una medida ilegal –la remoción de Sosa- puede ser subsanada con otra de igual tenor –el incumplimiento de un fallo del Máximo Tribunal-, tal cual se deriva de las declaraciones oficiales en cuanto a que el eventual cumplimiento del fallo adquiere el carácter de imposible.
Que el incumplimiento del fallo supone el no encuadre en la institucionalidad de la organización nacional, plasmada en nuestra Constitución Nacional, esto es: gobiernos provinciales autónomos que a través de la delegación de diversos poderes quedan sometidos a las Instituciones de orden Federal,
Que a su vez, dicho comportamiento implicaría un potencial perjuicio a la provincia de Santa Cruz en cuanto de ello podría derivar la suspensión de todo beneficio que recibe aquella como consecuencia de los acuerdos federales que cuestiona con su actitud: coparticipación de impuestos nacionales, distribución de Fondos de Vialidad Nacional, impuesto 0,6% sobre el consumo de electricidad nacional con destino a la provincia, entre otros.
Que la materia en cuestión se encuentra estipulada en el Artículo 116 de la Constitución sobre la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia.
Por ello, varios Señores Concejales proponen el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro declara su mas absoluto repudio a la conducta asumida por la el Gobierno de la Pcia de Santa Cruz al no acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 20 de octubre de 2009, por el cual debe reincorporar en sus funciones al Agente Fiscal Eduardo Sosa.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante expresa que en el marco de la división de poderes que establece la Constitución Nacional es obligación de todos los órganos de gobierno locales y de los habitantes en general el acatamiento formal e ineludible de los mandatos judiciales de Orden Federal.
Artículo 3º.- El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por el desconocimiento que las autoridades de la provincia de Santa Cruz hacen sobre los preceptos estipulados en la Constitución Nacional a través de la delegación de diversos poderes por las cuales las provincias quedan sometidas a las Instituciones de orden Federal.
Artículo 4º.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Remítase copia a la Honorable Corte de Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia provincial y los a las Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- De forma.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Los artículos 124, 127, y 129 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, y;
CONSIDERANDO:
Que los mismos se refieren a la realización del Acta de Sesiones y a su correspondiente registro.
Que los avances tecnológicos resultan de gran ayuda para registrar las cuestiones públicas, y en especial las sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Que la filmación de las sesiones evitaría que el registro de las mismas esté sujeto a versiones taquigráficas, siendo este el único medio autorizado para tal fin.
Que, a pesar de que las versiones taquigráficas son realizadas por profesionales con vasta experiencia, esto no diluye la posibilidad de que estén sujetas a errores humanos.
Que las sesiones del Honorable Concejo Deliberante se realizan en un horario en el que no todos los ciudadanos del distrito pueden asistir.
Que las filmaciones de las sesiones permitirían a aquellos ciudadanos interesados y que no pueden asistir por motivos personales, tener una noción más directa de los temas, las discusiones, y los debates que surgen entre sus representantes, los concejales.
Que las versiones taquigráficas carecen de todo tipo de sentimientos o efervescencias registradas en determinados momentos de un debate o discusión de relevancia, y que si podría constatarse mediante las filmaciones de las sesiones.
Que las filmaciones contribuirían aún más a cumplir con el artículo 71º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que aquello no representa un costo significativo para este Cuerpo, teniendo en cuenta los beneficios que puede llegar a representar contar con una nueva herramienta tecnológica para el registro de todas las sesiones.
Que dicha metodología contribuye aún más a la transparencia de las funciones de los representantes del municipio de San Isidro.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión-PRO-Convocación Ciudadana solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º: Efectúense las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante –Texto Ordenado por Decreto 91/04- que se indican a continuación:
a) Artículo 124, Capítulo XVI, que quedará redactado de la siguiente manera:
“De cada Sesión realizada en Versión Taquigráfica, Filmación u otro medio tecnológico que de fe de la misma, se entregará una copia y un CD, sin edición alguna, o bien las filmaciones se enviarán a través de Internet, a cada bloque Político con representación del cuerpo. Dicha entrega, tanto de la versión taquigráfica como de la filmación, deberá efectuarse en un plazo máximo de 90 días.
b) Artículo 127, Capítulo XVII, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Actas de las Sesiones serán registradas en Versión Taquigráfica, Filmaciones u otros medios que eventualmente puedan ser autorizados a fin de dar veracidad de la misma. Las Versiones Taquigráficas y las Filmaciones estarán a cargo de un grupo de profesionales taquígrafos y camarógrafos respectivamente, siendo dirigidos dichos servicios por un Taquígrafo Jefe y un Camarógrafo Jefe, estando bajo la dependencia del Señor Secretario y del Señor Presidente del Cuerpo.”
c) Artículo 129, Capítulo XVII, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Jefe de Taquígrafos y el Jefe de Camarógrafos firmarán, en forma respectiva, las Versiones Taquigráficas y las Filmaciones, y consultarán con el Señor Secretario y el Señor Presidente cualquier alteración de aquellas previo a la consideración y aprobación del Cuerpo de las mismas.”
Artículo 2º: De forma.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Las Resoluciones Nº 11/09, 11/10, 15/10 de este Honorable Cuerpo relacionadas en parte con la solicitud de traslado del Departamento Judicial de San Isidro al predio ubicado en Ruta Panamericana y Bernardo de Irigoyen, y que en la actualidad se encuentra concesionado por las autoridades provinciales a la Asociación Civil Derechos Iguales para la Mujer Argentina –DIMA-, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial 3943/91 ratifica el convenio suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Civil “Derechos Iguales para la Mujer Argentina DIMA” en el cual se suscribe un contrato de CONCESION DE USO de los varios lotes que definen el predio mencionado en el Visto de la presente;
Que la Ordenanza HCD 7141, sancionada en 1993, autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Asociación DIMA y modifica la habilitación del COU para que los predios concesionados queden registrados como Cmb3;
Que el Convenio celebrado por el Señor Intendente Municipal el 27 de Octubre de 1993 con dicha Asociación previó la cesión gratuita a favor del Municipio de 7000m2 de terrenos para la ampliación y funcionamiento del actual campo de deportes nº2.
Que el Decreto Municipal 1828/99 autoriza a DIMA la construcción y habilitación para funcionar como Local de Ventas con Servicios Complementarios y anexos, en los predios concesionados;
Que también existen entre los instrumentos emitidos por el Municipio el Decreto Número 1453 del 22 de junio de 1995 y el Decreto Número 1250 del 22 de mayo de 1997 por el cual se otorgan un plazo de ciento ochenta (180) días para “reiniciar las obras programadas”
Que el 23 de Junio de 2000 mediante el Decreto Número 2053/00 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta ampliar por siete (7) años el plazo establecido en el decreto mencionado ut-supra, llevando el vencimiento de la Concesión al año 2018:
Que atento a la relevancia que la actividad de DIMA tiene como ONG destinada a la asistencia y contención de la población femenina vulnerable y las responsabilidades que competen a los organismos públicos al respecto,
Que en lo referido a los temas que competen a la jurisdicción de San Isidro, Varios Señores Concejales presentan el presente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Articulo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe si DIMA está habilitada, de acuerdo con la normativa municipal vigente, para funcionar como Hogar de Tránsito y/o Refugio en el Distrito.
Artículo 2º: Asimismo, informe sobre cómo es la articulación operativa entre la Dirección de la Mujer o cualquier otro área involucrada en la protección del colectivo femenino en condiciones de vulnerabilidad, y si existen estadísticas sobre su funcionamiento.
Articulo 3º: De Forma.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires ha alquilado otro inmueble cito en la calle Centenario 1880/84 de la Ciudad de Beccar, y;
CONSIDERANDO:
Que tal como lo ha informado públicamente el Sr. Intendente el lugar no es apto para el traslado de dependencias judiciales.
Que en la Asamblea de vecinos de Beccar llevada a cabo el 30 de Septiembre del presente las autoridades Municipales han informado que se están llevando las gestiones para el traslado a los terrenos que se encuentran en la Ciudad de Boulogne y se ha solicitado una audiencia con el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Municipalidad de San Isidro ha autorizado diversas obras en dicho predio desde el año 1993 en adelante.
Por todo lo expuesto el Bloque Unión Pro ConVocación Ciudadana solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe las gestiones que se han estado realizando con la Provincia de Buenos Aires y la Corte Suprema Provincial en relación traslado a los terrenos que se encuentran en la Ciudad de Boulogne del Departamento Judicial de San Isidro.
Artículo 2°: Remita a este cuerpo una copia completa de los Expedientes de la Municipalidad N°: 7834 y 8260 así como una copia del Decreto N° 1433/97 y el expediente 3813/D/97.
Artículo 3°: Los considerandos son parte integrante del presente.
Artículo 4°: De forma.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Los agravios públicos propendidos contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas manifestaciones y opiniones públicas, y el rechazo por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a los fallos de aquel Tribunal, y;
CONSIDERANDO:
Que una de las convocatorias, la Señora Hebe de Bonafini se dirigió en forma despectiva, irrespetuosa e intolerante hacia la Corte Suprema, representando ello un claro acto de intimidación y presión hacia uno de los poderes del Estado, hecho que debe condenarse y repudiarse en todas sus formas y por parte de todos los sectores que defienden nuestro sistema democrático.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación representa a uno de los poderes del Estado de nuestra Constitución Nacional, y como tal goza de autonomía e independencia de otros poderes
Que el objeto de contar en nuestro Sistema de Gobierno con un Poder Judicial, un Ejecutivo y un Legislativo, no es otro que lograr un equilibrio entre aquellos, en orden a que ninguno pueda imponer sus decisiones por sobre otro, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los derechos garantizados en la Carta Magna.
Que más allá de quien agravió a la Corte Suprema no reviste el carácter de funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional, sus afirmaciones fueron realizadas en el marco de una convocatoria que contó con la presencia de otros funcionarios de aquel poder. Que ningún miembro de este repudió las afirmaciones vertidas por la señora de Bonafini, no dejando en claro su posición con respecto a esta cuestión, con el riesgo de que ello represente un aval indirecto a lo expresado.
Que otros funcionarios del Gobierno Nacional, como el Secretario Legal y Técnico, declararon lo siguiente sobre recientes fallos del Supremo Tribunal: “No nombramos a esta Corte para esto”, afirmaciones que representan una clara malinterpretación de las funciones para las cuales son nombrados los Jueces que pertenecen a la Corte Suprema.
Que en ese sentido, el Gobierno del Ex Presidente Néstor Kirchner, propuso el nombramiento de cuatro de los siete miembros de la presente Corte Suprema, decisiones que en su momento tuvieron un fuerte apoyo de la sociedad, en pos de contar con una Corte Suprema independiente y de alto prestigio jurídico y académico.
Que sobre la base de ello, no resulta válido el argumento de que esta Corte representa a un organismo que, de acuerdo a sus fallos o pertenencia política, esté abierta a dudas en cuanto a su idoneidad y capacidad, argumento otrora utilizado para el reemplazo de la anterior composición de la Corte Suprema.
Que en el sentido de lo expresado anteriormente, los fallos de la Corte Suprema y de todas las instancias judiciales deben ser respetados por los otros poderes del Estado.
Que los motivos de la convocatoria en la cual la Señora Bonafini formaba parte, se relacionaba con un reclamo en torno a la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la sola sanción de una norma no implica per se la vigencia y aplicación plena de la Ley, en cuanto en la actualidad varios aspectos de aquella se encuentran suspendidos por decisiones de diversas instancias judiciales, debiendo esperarse los pronunciamientos del caso, uno de ellos a cargo de la propia Corte Suprema de Justicia.
Que nuestro sistema de control de constitucionalidad otorga la posibilidad a todos los habitantes de nuestro país que puedan sentirse afectados en sus derechos, a realizar presentaciones en las diversas instancias del Poder Judicial de la Nación, en orden a que este considere sus peticiones, y decida, según sus propias facultades y atribuciones, suspender la vigencia de una norma.
Que el desconocimiento de estos procedimientos conlleva una actitud de no respetar el funcionamiento de las instituciones básicas de nuestro sistema de gobierno, con el riesgo de que uno de los poderes del Estado abuse de su poder, teniendo la intención de que ello no pueda ser limitado y controlado.
Que como cuerpo integrante de unos de los resortes de nuestro sistema de gobierno en carácter de órgano representativo de la voluntad de los ciudadanos en el nivel municipal, debemos pronunciarnos enfáticamente sobre las situaciones descritas anteriormente en pos de dejar asentado el compromiso que tenemos con la defensa de las instituciones del sistema democrático argentino.
Por todo ello, varios Señores Concejales proponen el rápido tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su más absoluto rechazo a los agravios e insultos vertidos por la Señora Hebe de Bonafini dirigidos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de otros pronunciamientos en similar sentido que se realicen contra el Poder Judicial.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante declara que, en el marco de la división de poderes que establece la Constitución Nacional, es obligación y deber de todos los poderes públicos en todos sus niveles de gobierno y de los habitantes en general, respetar las decisiones del Poder Judicial en cualquiera de sus instancias.
Artículo 3º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Poder Ejecutivo Nacional que establezca en forma clara y precisa cual es su postura en relación a las afirmaciones de la Señora de Bonafini, en tanto que en el acto en donde fueron propinados los agravios se encontraban presentes funcionarios nacionales.
Artículo 4º.- Los considerandos forman parte integrante de este proyecto.
Artículo 5º.- Remítase copia a la Honorable Corte de Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia provincial y los a las Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- De forma.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La necesidad de implementar un sistema de calificación y transparencia para ejecutar la asistencia del Municipio a las numerosas Asociaciones y ONGs que trabajan activamente en San Isidro y que colaboran en la gestión de la administración a favor de diversos y numerosos objetivos sociales, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional de 1994, incorporó al sistema de Democracia Representativa que nos rige, preceptos de Democracia Participativa que requieren ser normados para avanzar en la institucionalización operativa de la participación ciudadana.
Que, en este caso, la aplicación de un Régimen Participativo de Subsidios contribuiría al a transparentar la forma en que se otorgan subsidios desde el Municipio y al involucramiento directo de la ciudadanía en estos asuntos.
Que en la actualidad son 115 las entidades de bien público que han recibido subsidios por un valor mayor a $10.000 en el año 2009 y existen otras que lo han solicitado y no se les ha sido otorgado.
Que durante el año 2009, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a estas organizaciones fue equivalente al 3,9% del ABL que aportan los vecinos de San Isidro. Representando un 1,4% del presupuesto total.
Que, en 2010, el 5% del ABL que aportan los vecinos representaría el 1,9% del presupuesto total con que cuenta el Municipio.
Que este Bloque ya ha presentado un proyecto creando el Régimen de Promoción Cultutal del Municipio –Mecenazgo- (Expte. HCD 212-2010), donde se promueve la participación ciudadana para el apoyo y financiación a proyectos de carácter cultural, presentando a su vez otro proyecto que estipula una Agencia de Desarrollo, Inversiones y Promoción del Emprendimiento (Expte. HCD 248-2010), herramientas que consideramos necesarias para mejorar la eficacia en la asignación de recursos de los contribuyentes
Que con este proyecto se busca tanto alentar la participación ciudadana en asuntos públicos, así como calificar el mérito y oportunidad de las organizaciones sociales, con el objeto de propender a la eficiencia asignativa de los recursos presupuestarios municipales.
Que acercar la decisión a la consulta de los vecinos, además de colaborar en la “construcción de ciudadanía” aporta a los intangibles del desarrollo de una Comunidad, sin relevar la responsabilidad de los funcionarios que deberán decidir finalmente sobre el tema.
Que habrá mecanismos para hacer un seguimiento y control de los subsidios otorgados, para evaluar la calidad de las organizaciones beneficiarias para nuevos desembolsos.
Que toda organización que aplique para un subsidio deberá informar a la sociedad de sus actividades, como también de los miembros de la comisión directiva y de los motivos por los cual se solicita el subsidio.
Que la responsabilidad de decidir quién es merecedor de algún tipo de subsidio y quién no, estaría respaldada por una metodología de selección con participación de los contribuyentes del Municipio, mejorando así la calidad de la decisión.
Que, al ser los vecinos los contribuyentes de estos subsidios en la actualidad, son ellos los que deberían, de manera fehaciente, opinar en cómo distribuir el dinero.
Que el municipio mantendría el rol de contralor y seguimiento.
Que con la sanción de este proyecto, el Municipio de San Isidro ocuparía un lugar de vanguardia en la regulación de la materia convirtiéndose en ejemplo a imitar.
Por todo lo expuesto el Bloque Unión-Pro-Convocación Ciudadana propone el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARTICIPATIVA DE SUBSIDIOS
Capítulo I – Disposiciones Generales
Art. 1º.- La presente Ordenanza regulará la asignación y distribución de los subsidios que el Departamento Ejecutivo otorga a las entidades de bien público del municipio de San Isidro, y que se implementará a través de un Régimen denominado “Participativo de Subsidios”.
Capítulo II - Régimen Participativo de Subsidios. Su creación.
Art 2°.- Crease el Régimen Participativo de Subsidios del Municipio de San Isidro, que tendrá por objeto asignar y distribuir los subsidios a entidades de bien público, mediante el cual los contribuyentes en carácter de personas físicas de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública participarán voluntariamente en la selección de las entidades a las que se les entregará un determinado monto de subsidios sometiéndolas a consideración del Departamento Ejecutivo y opinando finalmente sobre el destino final de los subsidios.
Art. 3º.- Son aportantes al presente régimen las personas físicas titulares y/o contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública del municipio de San Isidro, que no registren deuda o morosidad alguna.
Art. 4º.- Son beneficiarios del presente régimen las personas jurídicas sin fines de lucro que revistan en condición de entidades de bien público del partido San Isidro, que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público municipal de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza 6047.
Capítulo III - Autoridad de Aplicación
Art. 5º.- La Sub-secretaría de Acción Social o el organismo que lo reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 6º.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
Recepcionar los pedidos de adhesión al presente régimen por parte de los aportantes y de las entidades de bien público que puedan adherirse al presente Régimen, presentando la correspondiente solicitud de recepción del subsidio.
Seleccionar a las entidades de bien público sobre la base de los procedimientos estipulados en el respectivo capítulo
Confeccionar un Registro en dónde consten el número de aportantes y beneficiarios que soliciten la adhesión al presente Régimen.
Establecer un procedimiento en orden a distribuir a las entidades de bien público los recursos que ingresen al Régimen por parte de los aportantes, sumándoles el saldo de los subsidios totales pendientes de distribución –y autorizados por el Presupuesto Anual- y la propuesta de beneficiarios.
Certificar que tanto los aportantes como los beneficiarios cumplan las condiciones legales y reglamentarias para formar parte del presente régimen.
Informar a través de instructivos o vía Internet, a los contribuyentes y a los aspirantes a beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado Régimen.-
Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del notificado.-
Informar en forma semestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el funcionamiento y aplicación del presente régimen en relación a la adhesión de contribuyentes y entidades de bien público, el ingreso de los recursos y la distribución de los mismos.
Capítulo IV – De los aportantes
Art. 7º.- Son aportantes del Régimen Participativo de Subsidios del Municipio de San Isidro las personas físicas titulares de la cuenta de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública del municipio de San Isidro, y que no registren deuda o morosidad alguna al momento de solicitar su adhesión al Régimen mencionado.
Art. 8°.- Los aportantes que deseen adherirse al presente Régimen deberán verificar en la página de Internet del Municipio de San Isidro o en la dependencia que fije la Autoridad de Aplicación, si la entidad de bien público a la que de desean aportar sus recursos ya ha sido seleccionada para tal fin.
Art 9º.- En caso de manifestar su adhesión, los aportantes deberán completar una solicitud en la que indicarán:
Nombre del Contribuyente.
DNI.
Número de CUIT / CUIL.
Número de inscripción en la cuenta de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública.
Domicilio Fiscal;
Teléfono/s;
Correo electrónico;
Monto con el que desea contribuir.
Si se encuentra al día con sus obligaciones municipales.
Art. 10º.- La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.
Capítulo V – De los beneficiarios
Art. 11º.- Son beneficiarios del Régimen Participativo de Subsidios del Municipio de San Isidro las personas jurídicas sin fines de lucro que revistan en condición de entidades de bien público, que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público municipal, en cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza 6047, y que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, ni las incompatibilidades precisadas en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Art. 12º.- A los efectos del artículo 11, serán consideradas entidades de bien público las sociedades de fomento, uniones y juntas vecinales, asociaciones civiles, clubes sociales y deportivos, cooperativas, fundaciones, centros de jubilados, que desarrollen sus funciones y realicen sus actividades dentro del municipio de San Isidro, constituyendo domicilio efectivo.
Art. 13º.- Las entidades que deseen adherirse el presente Régimen, deberán presentar una nota de solicitud firmada por su Titular o representante legal en la dependencia que determine la Autoridad de Aplicación, en los días y horarios que fije la reglamentación.
Art. 14º.- En la nota de solicitud, las entidades deberán indicar y presentar:
Nombre completo.
Tipo de sociedad societario.
Fecha y número de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público municipal.
Nombre de las autoridades y duración de los mandatos.
Copia de estatutos sociales.
Presupuesto anual de la entidad.
Breve historia y memoria de la entidad
Monto dinero solicitado y destino, objetivos, cronograma, metas y/o utilidad final que se dará del beneficio solicitado.
A su vez, las entidades deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 1444/85, en tanto estos no resulten incompatibles con los anteriores.
Capítulo VI – De los procedimientos
Art. 15º.- En orden a dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación abrirá un Registro en dónde se inscribirán en el Régimen Participativo de Subsidios los aportantes y entidades de bien público que soliciten el respectivo subsidio, indicando recursos a ingresar y el monto a percibir por aquella.
Art. 16º.- Luego de presentadas las solicitudes, la Autoridad de Aplicación evaluará y verificará el cumplimiento requisitos de las entidades, debiendo expedirse en forma favorable o no en un término no mayor a treinta (30) días su de presentación. En caso de que las solicitudes sean rechazadas, las entidades podrán apelar la medida ante la Sub-Secretaria de Acción Social dentro de los quince (15) días de la notificación del rechazo.
Art. 17º.- Otorgada la autorización de adhesión al presente Régimen, la Autoridad de Aplicación confeccionará una lista de entidades seleccionadas y el monto de subsidio solicitado, dando publicidad de la misma en la página web de la municipalidad, en el Boletín Oficial y en las boletas de pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública correspondiente a las personas físicas.
Art. 18º.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a publicación que da cuenta el artículo anterior, los contribuyentes podrán elegir a qué institución destinar los subsidios. Dicha elección se podrá efectuar en la página web del municipio, o bien mediante la presentación de una nota en las delegaciones municipales correspondientes u otras dependencias oficiales indicadas por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo VII – Del Ingreso y distribución de los subsidios
Art. 19º.- La distribución de los recursos que los aportantes al régimen deseen efectuar se realizará mediante una cuenta bancaria abierta a tal efecto por el Departamento Ejecutivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 20º.- Los recursos ingresados por los aportantes serán acreditados en forma automática luego de verificado el pago por parte del contribuyente de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública, y de acuerdo a la proporción de la misma que aquel haya manifestado al momento de su adhesión al presente Régimen.
Art. 21º.- A los efectos del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación coordinará con la Dirección General de Rentas el funcionamiento del procedimiento señalado y en las formas que indique la reglamentación.
Art. 22º.- Una vez ingresados los recursos, la distribución del subsidio se realizará mediante un depósito en la cuenta que cada entidad de bien público haya indicado, o por medio de la entrega de un cheque, según lo solicitado por aquella.
Capítulo VIII – Financiamiento y Limitaciones
Art. 23º.- El monto total anual asignado al Régimen Participativo de Subsidios del municipio de San Isidro será de hasta un 5% de la recaudación anual efectiva de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública, tanto de lo ingresado en el presente ejercicio como de los recursos pendientes de cobro de años anteriores.
Art. 24º.- Los contribuyentes podrán aportar al presente Régimen hasta un 30% de su pago anual de la Tasa mencionada anteriormente.
Art. 25º.- La Autoridad de Aplicación fijará los montos generales por categorías y máximos a otorgar por entidad de bien público, debiendo darle prioridad a las que cumplen sus objetivos en los sectores más necesitados de la comunidad de San Isidro, tales como menores en situación de riesgo, comedores comunitarios, tercera edad o cuyo objeto social guarde relación con cuestiones atinentes a seguridad, salud y educación vinculadas a la comunidad de San Isidro.
Art. 26º.- En el caso de que el aportante seleccione una entidad a la cual ya se le haya asignado todo el subsidio solicitado, aquel podrá optar por otra. Los aportantes solo podrán seleccionar como beneficiaria a una sola entidad de bien público.
Art. 27º.- Si ya se hubieran alcanzado los montos asignados a todas las entidades que se adhieran al presente Régimen, los aportantes que no llegaron a seleccionar ninguna entidad beneficiaria tendrán prioridad en la asignación de los subsidios para el siguiente ejercicio fiscal, debiendo la Autoridad de Aplicación dejar constancia de ello.
Art. 28º.- En el caso de que los montos de subsidios solicitados por las entidades de bien público que se adhieran al presente Régimen no alcancen la cifra señalada en el artículo 23, el Departamento Ejecutivo distribuirá los restantes recursos entre aquellas hasta completar las previsiones derivadas del artículo 25.
Art 29º.- De verificarse que aún restan recursos asignados al presente Régimen sin distribuir, los mismos serán asignados a otras entidades que soliciten subsidios, cumpliendo las previsiones derivadas del artículo 25, y ajustándose a los requisitos estipulados en el artículo 1 del Decreto 1444/85.
Capítulo IX – Seguimiento, Control, y Rendición de Cuentas
Art. 30º.- El Departamento Ejecutivo efectuará los desembolsos necesarios de acuerdo con las normas contables-administrativas vigentes y realizará la fiscalización y control para velar por el destino final de los fondos asignados.
Art. 31º.- Las entidades de bien público beneficiarias del presente Régimen deberán presentar un informe de gestión del programa subsidiado que será publicado en la Web del municipio en orden a que los vecinos estén informados de lo que se realizó con su aporte.
Art. 32º.- En orden a que las entidades rindan debida cuenta de los subsidios otorgados, regirá el procedimiento estipulado en los artículos 3 a 7 del Decreto 1444/85, todo ello de conformidad con el art. 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y a los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad de la provincia de Buenos Aires
Art. 33º.- A los efectos del artículo anterior, la rendición de cuentas también se deberá ajustar a lo estipulado por el artículo 50 y concordantes del Anexo al decreto provincial 2980/00 – RAFAM.
Capítulo X - Incompatibilidades
Art. 34º.- Ninguna entidad de bien público que reciba recursos por medio del presente Régimen puede tener en su directorio funcionario público alguno de la municipalidad, tanto pertenezcan al Departamento Ejecutivo como al Honorable Concejo Deliberante, ni revestir en situación de familiares directos de estos.
Capítulo XI – Disposiciones Finales
Art. 35º.- La asignación y distribución de los subsidios a las Bibliotecas Populares se regirán por el presente Régimen, debiendo la Autoridad de Aplicación ajustarse a lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza 8044 (modificatorio de la Ordenanza 7423), en cuanto a los montos solicitados y límites máximos, cumpliendo las previsiones derivadas del artículo 25 de la presente.
Art. 36º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del régimen de subsidios participativos en el municipio, atendiendo las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 37º.- Comuníquese, etc.
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