Modifaciones COU 7 de junio de 2010

Al honorable Concejo Deliberante:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El presente proyecto propone el reconocimiento de un catalogo de protecciones para la preservación patrimonial de edificios en el ámbito de San Isidro, con el fin de preservarlos y revalorizarlos.
    San Isidro cuenta con una riqueza arquitectónica amplia y un gran carácter paisajístico. La valoración y protección son esenciales en la construcción del territorio y en la vida de la sociedad sanisidrense.
La ciudad es un hito histórico-colonial, reconocida por su espaciosa organización urbanística, relacionada al carácter socioeconómico de la población que luego habitó estas tierras. Ello conformó un paisaje balanceando entre el espacio ocupado y el terreno libre, con imponentes edificaciones, forjando así parte de la identidad de San Isidro.
El presente proyecto reconoce una categorización de los edificios a ser preservados. La misma distingue en tres niveles a los edificios listados, teniendo en cuenta las siguientes características: a) la antigüedad de la construcción, b) el estilo, c) el emplazamiento, d) los edificios que lo rodean, e) el arquitecto creador, y f) distinciones y premios de arquitectura, determinando como debe procederse para con ellos. Los niveles de protección propuestos se dividen en: 1) Integral, 2) Estructural y 3) Cautelar.
    Entendiendo que cada edificación debe ser valorada de una manera particular, también deben serlo las intervenciones que se le realicen, encontrándose las mismas detalladas y explicadas en el presente proyecto. De acuerdo al grado de especificación de las tareas de mantenimiento, al propietario del inmueble se lo exime en un porcentaje del pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Reconstrucción de la Vía Pública.
Hoy, sin una normativa de protección que distinga detalladamente sus valores, la gradual degradación del sector y la perdida de piezas irrecuperables es evidente, generando ausencia de valores asociados a la identidad. Al no contar con una catalogación se torna más dificultoso nombrar edificios, ya que se debe generalizar y englobar las características de lo que se define como Patrimonio.
Son pocos los Monumentos Históricos Nacionales, como la Villa Ocampo o la Catedral de San Isidro, que se podrán añadir en los siguientes años. Por ello, la posibilidad de una categorización para poder nombrar edificios con valores históricos, arquitectónicos o simbólicos, que no alcancen la altura de un Monumento Histórico Nacional, pero que indudablemente deben pertenecer al patrimonio cultural e histórico de San Isidro.
    Las alteraciones en el tejido también afectan las condiciones ambientales, perturbando la percepción de la topología urbana y su trama. San Isidro  debe conservarse con su carácter autentico de gran valor patrimonial, en aras de mantener el contenido socio-cultural y así mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
    El desarrollo de la ciudad debe sustentarse tanto en la base cultural sobre la que afirmamos nuestra identidad, como así también en el conjunto de bienes que la ciudad posee y debe mantener en valor. No debemos permitir futuros cambios en las características urbanas básicas de San Isidro, ya que sin una protección adecuada, aquellas son vulnerables a la destrucción.
    Por los motivos expuestos, el bloque Unión PRO Convocación Ciudadana propone el tratamiento y sanción del siguiente:


 

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Efectúense las modificaciones, agregados, sustituciones e incorporaciones, en el artículo 2.2.2, HOJAS DE ZONA, del Código de Ordenamiento Urbano vigente – edición 2008-, Texto Ordenado por Decreto Nº 2359/08 y sus modificaciones, Capítulo II, que se indican a continuación:

Zona Área de Preservación Patrimonial / 1:

Se sustituye la totalidad del punto 3 (INMUEBLE LISTADO) por el siguiente:

3. CATÁLOGO DE PROTECCIÓN

3.1. Niveles de Protección: Los edificios listados se clasifican según tres niveles de protección.

3.1.1. Protección Integral: correspondiente a las edificaciones que por su valor Histórico, Arquitectónico y/o cultural se consideran hitos Urbanos de especial interés, Valiosos de ser preservados en su integridad.
Se protege la totalidad del edificio, conservando las características arquitectónicas, su morfología e implantación.

3.1.2. Protección Estructural: correspondientes a las edificaciones que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico, se consideran característicos de su entorno, atributo de un espacio urbano testigo de la memoria de la comunidad.
Se protege el exterior del edificio, su topología, los elementos que definen su forma de articulación y la ocupación del espacio.
Se permiten modificaciones que no altere su volumetría.

3.1.3. Protección cautelar: Correspondiente a las edificaciones que por su valor de emplazamiento o ubicación se considera influyente al conjunto urbanístico inmediato, en la formación de un lenguaje formal y cultural del área.
Se protege los rasgos más importantes del conjunto, preservando el tejido urbano y la morfología del área.

3.2 Grados de intervención: Cada nivel de protección cuenta con un grado de intervención señalada en el cuadro:


Niveles de protección    Grado de intervención      
Integral                            Uno (1)      
Estructural                       Dos (2)      
Cautelar                          Tres (3)   

3.2.1 Grado de intervención uno

Abarca obras y/o acciones de restauración, rehabilitación y recuperación del edificio. Se permite:
Restitución de partes alteradas y restauraron de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, será sometido a consideración de las O.T.
Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.
Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía del edificio.
Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.
Se admiten trabajos de consolidación y mantenimiento.

No se permite:

Modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepiso, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.
Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener al visado previo de las O.T.
Modificaciones en el nombre de espacios culturales y edificios públicos, como teatros, iglesias, plazas y bibliotecas.

3.2.2. Grado de intervención dos.

Abarca obras y/o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior y a mejorar las condiciones de habitabilidad, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales, manteniendo la fachada y el volumen del edificio. Se permiten todas las obras enunciadas en grado 1, agregándose las siguientes:
Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.
Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.
El tratamiento de fachadas, que deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteran la composición de sus partes ni su esquema original; se integraran armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales.
Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de estudio y decisión por parte del consejo.
El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura de los edificios.
En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del mismo.
Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la vía publica serán objeto de tratamiento arquitectónico como materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.
Las instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Colocándose de ser posible sobre la cubierta del edificio sin alterar la fachada. Si la pendiente de la cubierta no lo permite y debiéndose colocar sobre la fachada corresponde ser embutida dentro del muro y conectada por una abertura pintada del mismo color del muro que permita la ventilación del equipo. En caso de aparatos ya existentes que acusen al exterior, deberán adecuarse a la normativa actual.
La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos deben contar con la aprobación de las O.T. quien gestionara ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.
Los tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias instaladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública deberán tratarse adecuadamente.
Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objetivo de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originales por el uso asignado.
Conservación de cielorrasos y pisos: en caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado sometido a la aprobación de las O.T.
Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.
Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patios, según la normativa vigente al momento de la construcción del edifico, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antirreglamentario.
En los casos de viviendas de interés social la flexibilización de las presentes normas, y las del código de la edificación será resuelta en cada caso por las O.T.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos. Para su aprobación se requerirá visado previo del organismo de aplicación.

3.2.3. Grado de intervención tres.

Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ente el Departamento Ejecutivo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
    La intervención propuesta no afectara la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo. Ésta deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.
Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones del patio.

 3.3. Incentivos:

Se proveerán los medios necesarios en orden a cumplir las obligaciones correspondientes a la protección de un edificio listado, y que tiendan a la preservación patrimonial del mismo. El cumplimiento de estos requisitos conllevará la aplicación de una desgravación impositiva en la Tasa de alumbrado, barrido y limpieza, que será otorgada según el siguiente cuadro:


Niveles de protección    Porcentaje      
Integral                           100   
Estructural                       50      
Cautelar                          35   

Se incorpora como punto 4 la totalidad del ítem “INMUEBLE LISTADO” (anterior punto 3).

Se elimina el último párrafo del nuevo punto 4. 

En el inciso “e” del Punto 2.12 (incorporado por el artículo 3 de la Ordenanza 8497), dónde dice “punto 3”, se sustituye por: “punto 4”.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo categorizará los inmuebles listados y confeccionará un plano específico dónde se sitúen los edificios a proteger, y que se incorporará como Anexo del Capítulo II, Artículo 2.2.2., Hojas de Zona, Zona Área de Preservación  Patrimonial / 1, del Código de Ordenamiento Urbano vigente – edición 2008, Texto Ordenado por Decreto Nº 2359/08 y sus modificaciones.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, dentro de las respectivas O.T., la autoridad de aplicación referente al Catálogo de Protección, la que establecerá los plazos de rehabilitación en tareas y límites de tiempo según los niveles de protección incorporados, brindando asesoramiento para la adecuada rehabilitación de los edificios listados, y desarrollará el plan de condiciones a cumplir en orden a percibir los respectivos incentivos.
Artículo 4º: Para la elaboración del Texto Ordenado, efectúense todas las correcciones necesarias para compatibilizar el texto del Código de Ordenamiento Urbano a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su documentación anexa.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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