1) RESOLUCIÓN SOBRE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN EL DELTA
VISTO:
Las obras de infraestructura y asentamiento inmobiliario que están desarrollándose en la 1ª Sección Isla del Delta.-
La suspensión de las mismas por sentencia judicial ante recurso de amparo presentado.-
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de San Isidro es responsable de la protección de las costas de su Municipio.-
El derecho que el Municipio de San Isidro tiene sobre el desarrollo natural del Delta frente a sus costas, respecto a la proyección de los nuevos territorios que, por sedimentación, se acrecientan en su frente jurisdiccional, y la obligación como estado de proveer a la preservación del Patrimonio Natural.
Que el art. 41 de la Constitución Nacional tiene que ver no sólo con la preservación y no-contaminación del ecosistema, expresando que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que el art. 43 de la Constitución Nacional: defiende los derechos de incidencia colectiva en general, de personas con intereses comunes, que no están asociadas, ni poseen un vínculo directo, pero se ven afectados por hechos que los perjudican en su conjunto y que podrían afectar a ellos y/o a las generaciones futuras.
Que el art. 28 de la Constitución Provincial expresa: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”
Que la ley del medioambiente provincial 11723 expresa que “los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen el deber de: proteger, conservar, y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos efectuando las acciones necesarias a tal fin.” y “todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos, deben contar con una evaluación de impacto ambiental previa”. “Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines. que corresponda”. Dentro de estas acciones se consideran a las obras que signifiquen, dragados, cambio de uso de suelo, refulados, terraplenes, humedales, etc.-
Que la Ley 12599 dentro de sus fundamentos menciona expresamente al Convenio Constitutivo de la Región Metropolitana Norte donde se comprometen los Intendentes municipales de los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre “ a guiar sus acciones promoviendo la cultura del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el gobierno nacional, el gobierno provincial y los gobiernos municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región, asimismo a Planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro municipios integrantes de la Región promoviendo la creación de una Reserva Natural en las Islas del Delta Bonaerense,
Que, un cambio en los niveles de crecientes y caudales pueden poner en riesgo el actual sistema de protección de los barrios, e infraestructura ribereña.-
Que el presupuesto de San Isidro prevé dentro de sus inversiones, obras para proteger la zona costera de las crecidas del Río de la Plata. Como así a ejecutar el dragado del mismo, para uso público de las vías navegables en su jurisdicción, servicio que se extiende a beneficiarios de otros Municipios.-
Que los humedales que protegen nuestra costa, son patrimonio del ecosistema y que deben protegerse desde las políticas públicas, especialmente aquellos que son fuente de la diversidad biológica, como firme valor a conservar y promover.-
Que todas estas consideraciones son amenazadas por cualquier obra que afecte el uso del recurso compartido (río). Como así también el incremento del pico de crecida, que supere el diseño de protección de costas de la zona ribereña y el proceso de transformación del depósito sedimentario en el lecho del río frente a nuestras costas.-
Que todo este ecosistema que compone el DELTA del Paraná debería haber sido ya declarado como reserva natural protegida, conforme la Ley 10907 y sus modificatorias, y conforme lo solicitado por diversos proyectos presentados en la Cámaras Legislativas Provinciales.
Que la falta de información y marco de protección jurídica adecuada para este tipo de cuestiones, sumado al hecho de haber tomado conocimiento del importante desarrollo urbano que se viene generando sobre estos sectores que –sin duda- generaran consecuencias sobre las costas de los Municipios Ribereños de la zona, es argumento suficiente para acreditar el interés legitimo del Municipio de San Isidro.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes proponemos el dictado del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Requerir al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido por la Ley 11723, para determinar la incidencia y perjuicios que este tipo de emprendimientos pueda generar en la Región y en la desembocadura del Delta a las aguas del Río de la Plata, como asimismo la necesidad de establecer un plan rector para el desarrollo urbano del Delta que impida daños y efectos no deseados al ecosistema natural del mismo.-
Artículo 2º: Solicitar a las autoridades Provinciales competentes que informe y consulte a las diferentes Jurisdicciones de la Región Metropolitana Norte, sobre las obras de este Proyecto Urbanístico y todos aquellos que puedan ser motivo de modificaciones que impliquen efectos al caudal y/o nivel de las aguas que desembocan, sedimentación de los lechos, y/o cualquier otra consecuencia positiva o negativa sobre una zona que es un recurso natural compartido dentro del ecosistema Delta – Río de la Plata, con impacto ambiental sobre todas las costas de los municipios ribereños cercanos.-
Artículo 3º: En razón de los expuesto, se solicita al Departamento Ejecutivo informe si obran en su poder actuaciones respecto del emprendimiento inmobiliario, que se está desarrollando en la 1ª Sección Islas del Delta, sobre el Canal Vinculación, Río Luján Y Arroyo Pacú, caso contrario instar las actuaciones pertinentes que permitan evaluar los proyectos que se estén gestionando en toda la zona del Delta del Paraná dentro de los ámbitos territoriales de la Región Metropolitana Norte.-
Artículo 4º: Solicitar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible emita opinión respecto del desarrollo urbanístico que se viene proyectando sobre el Delta del Paraná, Primera Sección de Islas, y acompañe estudios, proyectos y/o informes que puedan servir para la evaluación de la sustentabilidad de todos los desarrollos que pretendan realizarse en el sector.-
Artículo 5º: Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y a todos los bloques de los Concejos Deliberantes de la Región Metropolitana Norte.-
Artículo 6º: Los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 7º: De forma
VISTO:
Las obras de infraestructura y asentamiento inmobiliario que están desarrollándose en la 1ª Sección Isla del Delta.-
La suspensión de las mismas por sentencia judicial ante recurso de amparo presentado.-
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de San Isidro es responsable de la protección de las costas de su Municipio.-
El derecho que el Municipio de San Isidro tiene sobre el desarrollo natural del Delta frente a sus costas, respecto a la proyección de los nuevos territorios que, por sedimentación, se acrecientan en su frente jurisdiccional, y la obligación como estado de proveer a la preservación del Patrimonio Natural.
Que el art. 41 de la Constitución Nacional tiene que ver no sólo con la preservación y no-contaminación del ecosistema, expresando que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que el art. 43 de la Constitución Nacional: defiende los derechos de incidencia colectiva en general, de personas con intereses comunes, que no están asociadas, ni poseen un vínculo directo, pero se ven afectados por hechos que los perjudican en su conjunto y que podrían afectar a ellos y/o a las generaciones futuras.
Que el art. 28 de la Constitución Provincial expresa: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”
Que la ley del medioambiente provincial 11723 expresa que “los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen el deber de: proteger, conservar, y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos efectuando las acciones necesarias a tal fin.” y “todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos, deben contar con una evaluación de impacto ambiental previa”. “Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines. que corresponda”. Dentro de estas acciones se consideran a las obras que signifiquen, dragados, cambio de uso de suelo, refulados, terraplenes, humedales, etc.-
Que la Ley 12599 dentro de sus fundamentos menciona expresamente al Convenio Constitutivo de la Región Metropolitana Norte donde se comprometen los Intendentes municipales de los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre “ a guiar sus acciones promoviendo la cultura del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el gobierno nacional, el gobierno provincial y los gobiernos municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región, asimismo a Planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro municipios integrantes de la Región promoviendo la creación de una Reserva Natural en las Islas del Delta Bonaerense,
Que, un cambio en los niveles de crecientes y caudales pueden poner en riesgo el actual sistema de protección de los barrios, e infraestructura ribereña.-
Que el presupuesto de San Isidro prevé dentro de sus inversiones, obras para proteger la zona costera de las crecidas del Río de la Plata. Como así a ejecutar el dragado del mismo, para uso público de las vías navegables en su jurisdicción, servicio que se extiende a beneficiarios de otros Municipios.-
Que los humedales que protegen nuestra costa, son patrimonio del ecosistema y que deben protegerse desde las políticas públicas, especialmente aquellos que son fuente de la diversidad biológica, como firme valor a conservar y promover.-
Que todas estas consideraciones son amenazadas por cualquier obra que afecte el uso del recurso compartido (río). Como así también el incremento del pico de crecida, que supere el diseño de protección de costas de la zona ribereña y el proceso de transformación del depósito sedimentario en el lecho del río frente a nuestras costas.-
Que todo este ecosistema que compone el DELTA del Paraná debería haber sido ya declarado como reserva natural protegida, conforme la Ley 10907 y sus modificatorias, y conforme lo solicitado por diversos proyectos presentados en la Cámaras Legislativas Provinciales.
Que la falta de información y marco de protección jurídica adecuada para este tipo de cuestiones, sumado al hecho de haber tomado conocimiento del importante desarrollo urbano que se viene generando sobre estos sectores que –sin duda- generaran consecuencias sobre las costas de los Municipios Ribereños de la zona, es argumento suficiente para acreditar el interés legitimo del Municipio de San Isidro.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes proponemos el dictado del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Requerir al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido por la Ley 11723, para determinar la incidencia y perjuicios que este tipo de emprendimientos pueda generar en la Región y en la desembocadura del Delta a las aguas del Río de la Plata, como asimismo la necesidad de establecer un plan rector para el desarrollo urbano del Delta que impida daños y efectos no deseados al ecosistema natural del mismo.-
Artículo 2º: Solicitar a las autoridades Provinciales competentes que informe y consulte a las diferentes Jurisdicciones de la Región Metropolitana Norte, sobre las obras de este Proyecto Urbanístico y todos aquellos que puedan ser motivo de modificaciones que impliquen efectos al caudal y/o nivel de las aguas que desembocan, sedimentación de los lechos, y/o cualquier otra consecuencia positiva o negativa sobre una zona que es un recurso natural compartido dentro del ecosistema Delta – Río de la Plata, con impacto ambiental sobre todas las costas de los municipios ribereños cercanos.-
Artículo 3º: En razón de los expuesto, se solicita al Departamento Ejecutivo informe si obran en su poder actuaciones respecto del emprendimiento inmobiliario, que se está desarrollando en la 1ª Sección Islas del Delta, sobre el Canal Vinculación, Río Luján Y Arroyo Pacú, caso contrario instar las actuaciones pertinentes que permitan evaluar los proyectos que se estén gestionando en toda la zona del Delta del Paraná dentro de los ámbitos territoriales de la Región Metropolitana Norte.-
Artículo 4º: Solicitar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible emita opinión respecto del desarrollo urbanístico que se viene proyectando sobre el Delta del Paraná, Primera Sección de Islas, y acompañe estudios, proyectos y/o informes que puedan servir para la evaluación de la sustentabilidad de todos los desarrollos que pretendan realizarse en el sector.-
Artículo 5º: Comuníquese al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y a todos los bloques de los Concejos Deliberantes de la Región Metropolitana Norte.-
Artículo 6º: Los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 7º: De forma
No hay comentarios:
Publicar un comentario