1) INFORMES POR PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº 8.450 que convalidó el Convenio entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en orden a implementar en el partido de San Isidro el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
CONSIDERANDO
Que dicho Convenio estipula la entrega de recursos en carácter de asignación específica por la suma de 4.680.000 de pesos en el formato de dos cuotas anuales, destinados a siete mil doscientos (7.200) beneficiarios, recibiendo cada uno de ellos 65 pesos mensuales por el término de diez meses.
Que los beneficiarios recibirán una tarjeta personalizada mediante la cual podrán hacer uso de los recursos mencionados a través de una cuenta asociada a aquellas.
Que el Municipio ejecuta programas de asistencia social destinados a los sectores más vulnerables, tanto con fondos propios como con partidas provenientes del Gobierno Nacional y Provincial, aplicadas a: “Pensiones No Contributivas”, “Programa Empleo”, “Programa Familia”, “Programa Ayuda a Indigentes”, “Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales”, “Plan Comadre – Más Vida”.
Que el total de beneficiarios de dichos programas y planes asciende a 26.430 personas según el cuadro de metas expuesto en el Presupuesto del año 2009.
Que resultaría beneficioso contar con información para poder conocer el alcance y cobertura de estos programas, y a partir de ello, evaluar su impacto, conociendo los argumentos que justifiquen la superposición o no de beneficiarios en la adjudicación de los mismos.
Por todo lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe si se verifica superposición entre los beneficiarios pertenecientes al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, y entre otros que revisten igual situación con respecto a programas tales como: “Pensiones No Contributivas”, “Programa Empleo”, “Programa Familia”, “Programa Ayuda a Indigentes”, “Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales”, “Plan Comadre – Más Vida”, y en el caso que así sea, detalle la cifra final correspondiente.
Artículo 2º.- A su vez, se solicita que se informe sobre cuales han sido los requisitos y criterios aplicados para la selección de los beneficiarios del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, en referencia a los casos en los que sea necesario justificar la superposición en la recepción de los planes de ayuda mencionados.
Artículo 3º.- De Forma.
2) POSTURA DEL CONCEJO SOBRE LEY DE MEDIOS
VISTO:
El proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo reviste de una fuerte relevancia en cuanto establece el nuevo marco de regulación de los servicios de comunicación audiovisual.-
Que todos lo sectores políticos y sociales coincidimos en la necesidad de una norma actualizada, moderna, que derogue la actual ley de radiodifusión sancionada por la dictadura militar en el año 1980. Una legislación que garantice el ejercicio universal para todos los ciudadanos del derecho a recibir y difundir informaciones y opiniones; que constituya un verdadero pilar de democracia, garantizando la pluralidad, la diversidad y la libertad de expresión; que favorezca el un auténtico federalismo, con una mirada hacia lo local, con protección y promoción de nuestros bienes históricos y culturales.-
Que la nueva norma no debe permitir la tiranía de los medios, ni la ingerencia del Estado para favorecer a los amigos de quien detente el poder, para influir en las opiniones vertidas en los distintos medios de comunicación o para presionar y/o acallar las voces discordantes del gobierno de turno.-
Que dada la importancia referida, dicha normativa debe ser fruto de un amplio consenso entre los diversos actores del sector, la comunidad y sus representantes, en orden de garantizar una amplia participación, con la inclusión de nuevas voces y opiniones que enriquezcan el debate, sin que ello signifique un desconocimiento a los foros y charlas debates realizados con antelación.-
Que sin desconocer la legalidad y legitimidad del mandato que revisten los actuales integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, resulta necesario no limitar el debate que un proyecto de estas características y trascendencia requiere.-
Que justamente es función de los miembros del Congreso Nacional ejercer con autonomía de criterio y decisión el mandato que la población les ha encomendado, no cerrándose en posiciones de especulación política, en defensa exclusiva de intereses partidarios, sectoriales o grupales, entendiendo que el beneficiario directo de los cambios que la nueva norma incorpore debe ser el ciudadano.-
Que, en tal sentido, el accionar de los legisladores debe guiarse por la búsqueda de acuerdos y consensos, más allá de eventuales mayorías o alianzas circunstanciales – actuales o futuras -, aunando esfuerzos por contemplar e incluir en la normativa las propuestas de los distintos sectores políticos y sociales, aún de aquellos que sostengan opiniones diferentes.-
Que, por otra parte y más allá de nuestras coincidencias a los principios generales enunciados, como representantes de los vecinos de un Municipio, no podemos quedar al margen de este debate que involucra a toda la sociedad si hacer oír nuestra voz, como uno de los poderes del Estado Municipal, reclamando que la nueva normativa avance en: a) la necesidad de garantizar a los Municipios – tal como actualmente cuentan la Nación y los Estados provinciales – las frecuencias radiofónicas y televisivas necesarias para la difusión y promoción de actividades deportivas, tradicionales, culturales y turísticas – propias o de sus comunidades -; b) fomentar las producciones con contenidos locales y/o regionales, con un espíritu profundamente federal; c) garantizar espacios gratuitos, en los medios de alcance nacional y provincial, para que los municipios puedan promover avisos oficiales y de interés público; d) un protagonismo de los municipios que los equipare a la Provincia y la Nación.-
Por todo lo expuesto y dada la relevancia del asunto en cuestión, los Concejales abajo firmantes solicitan al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÒN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito porque el Honorable Congreso de la Nación haya iniciado el debate para la sanción de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que contemple los principios democráticos de pluralidad, diversidad y libertad de expresión; que favorezca un auténtico federalismo e incorpore los avances tecnológicos.-
Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Honorable Congreso de la Nación, respecto al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, lo siguiente:
a) Que el tratamiento permita un extenso y amplio debate que garantice los plazos y procesos razonables en orden a desarrollar las correspondientes audiencias públicas y demás mecanismos que permitan una mejor y profunda discusión sobre este tema de suma relevancia.-
b) Que durante el tratamiento procuren y aúnen esfuerzos tendientes a obtener el mayor grado de consenso posible, priorizando la solución armónica de las posiciones en disputa, dejando de lado intereses particulares y/o sectoriales que pudieran limitar o dilatar innecesariamente el profundo e imprescindible debate que la norma amerita.-
c) Que la norma garantice a los Municipios – tal como actualmente ocurre con la Nación y los Estados provinciales – las frecuencias radiofónicas y televisivas necesarias para la difusión y promoción de actividades deportivas, tradicionales, culturales y turísticas -propias o de sus comunidades -
d) Que la nueva ley fomente las producciones con contenidos locales y/o regionales, con un espíritu profundamente federal.-
e) Que la norma garantice espacios gratuitos, en los medios de alcance nacional y provincial, para que los municipios puedan promover avisos oficiales y de interés público.-
Art. 3°: Comuníquese a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los Honorables Concejos Deliberantes que integran la misma.-
Art. 4°: Los considerandos forman parte integrante de la presente.-
Art. 5°: De forma.-
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº 8.450 que convalidó el Convenio entre el Municipio y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en orden a implementar en el partido de San Isidro el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
CONSIDERANDO
Que dicho Convenio estipula la entrega de recursos en carácter de asignación específica por la suma de 4.680.000 de pesos en el formato de dos cuotas anuales, destinados a siete mil doscientos (7.200) beneficiarios, recibiendo cada uno de ellos 65 pesos mensuales por el término de diez meses.
Que los beneficiarios recibirán una tarjeta personalizada mediante la cual podrán hacer uso de los recursos mencionados a través de una cuenta asociada a aquellas.
Que el Municipio ejecuta programas de asistencia social destinados a los sectores más vulnerables, tanto con fondos propios como con partidas provenientes del Gobierno Nacional y Provincial, aplicadas a: “Pensiones No Contributivas”, “Programa Empleo”, “Programa Familia”, “Programa Ayuda a Indigentes”, “Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales”, “Plan Comadre – Más Vida”.
Que el total de beneficiarios de dichos programas y planes asciende a 26.430 personas según el cuadro de metas expuesto en el Presupuesto del año 2009.
Que resultaría beneficioso contar con información para poder conocer el alcance y cobertura de estos programas, y a partir de ello, evaluar su impacto, conociendo los argumentos que justifiquen la superposición o no de beneficiarios en la adjudicación de los mismos.
Por todo lo expuesto, varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe si se verifica superposición entre los beneficiarios pertenecientes al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, y entre otros que revisten igual situación con respecto a programas tales como: “Pensiones No Contributivas”, “Programa Empleo”, “Programa Familia”, “Programa Ayuda a Indigentes”, “Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales”, “Plan Comadre – Más Vida”, y en el caso que así sea, detalle la cifra final correspondiente.
Artículo 2º.- A su vez, se solicita que se informe sobre cuales han sido los requisitos y criterios aplicados para la selección de los beneficiarios del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, en referencia a los casos en los que sea necesario justificar la superposición en la recepción de los planes de ayuda mencionados.
Artículo 3º.- De Forma.
2) POSTURA DEL CONCEJO SOBRE LEY DE MEDIOS
VISTO:
El proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo reviste de una fuerte relevancia en cuanto establece el nuevo marco de regulación de los servicios de comunicación audiovisual.-
Que todos lo sectores políticos y sociales coincidimos en la necesidad de una norma actualizada, moderna, que derogue la actual ley de radiodifusión sancionada por la dictadura militar en el año 1980. Una legislación que garantice el ejercicio universal para todos los ciudadanos del derecho a recibir y difundir informaciones y opiniones; que constituya un verdadero pilar de democracia, garantizando la pluralidad, la diversidad y la libertad de expresión; que favorezca el un auténtico federalismo, con una mirada hacia lo local, con protección y promoción de nuestros bienes históricos y culturales.-
Que la nueva norma no debe permitir la tiranía de los medios, ni la ingerencia del Estado para favorecer a los amigos de quien detente el poder, para influir en las opiniones vertidas en los distintos medios de comunicación o para presionar y/o acallar las voces discordantes del gobierno de turno.-
Que dada la importancia referida, dicha normativa debe ser fruto de un amplio consenso entre los diversos actores del sector, la comunidad y sus representantes, en orden de garantizar una amplia participación, con la inclusión de nuevas voces y opiniones que enriquezcan el debate, sin que ello signifique un desconocimiento a los foros y charlas debates realizados con antelación.-
Que sin desconocer la legalidad y legitimidad del mandato que revisten los actuales integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, resulta necesario no limitar el debate que un proyecto de estas características y trascendencia requiere.-
Que justamente es función de los miembros del Congreso Nacional ejercer con autonomía de criterio y decisión el mandato que la población les ha encomendado, no cerrándose en posiciones de especulación política, en defensa exclusiva de intereses partidarios, sectoriales o grupales, entendiendo que el beneficiario directo de los cambios que la nueva norma incorpore debe ser el ciudadano.-
Que, en tal sentido, el accionar de los legisladores debe guiarse por la búsqueda de acuerdos y consensos, más allá de eventuales mayorías o alianzas circunstanciales – actuales o futuras -, aunando esfuerzos por contemplar e incluir en la normativa las propuestas de los distintos sectores políticos y sociales, aún de aquellos que sostengan opiniones diferentes.-
Que, por otra parte y más allá de nuestras coincidencias a los principios generales enunciados, como representantes de los vecinos de un Municipio, no podemos quedar al margen de este debate que involucra a toda la sociedad si hacer oír nuestra voz, como uno de los poderes del Estado Municipal, reclamando que la nueva normativa avance en: a) la necesidad de garantizar a los Municipios – tal como actualmente cuentan la Nación y los Estados provinciales – las frecuencias radiofónicas y televisivas necesarias para la difusión y promoción de actividades deportivas, tradicionales, culturales y turísticas – propias o de sus comunidades -; b) fomentar las producciones con contenidos locales y/o regionales, con un espíritu profundamente federal; c) garantizar espacios gratuitos, en los medios de alcance nacional y provincial, para que los municipios puedan promover avisos oficiales y de interés público; d) un protagonismo de los municipios que los equipare a la Provincia y la Nación.-
Por todo lo expuesto y dada la relevancia del asunto en cuestión, los Concejales abajo firmantes solicitan al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÒN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito porque el Honorable Congreso de la Nación haya iniciado el debate para la sanción de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que contemple los principios democráticos de pluralidad, diversidad y libertad de expresión; que favorezca un auténtico federalismo e incorpore los avances tecnológicos.-
Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Honorable Congreso de la Nación, respecto al Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, lo siguiente:
a) Que el tratamiento permita un extenso y amplio debate que garantice los plazos y procesos razonables en orden a desarrollar las correspondientes audiencias públicas y demás mecanismos que permitan una mejor y profunda discusión sobre este tema de suma relevancia.-
b) Que durante el tratamiento procuren y aúnen esfuerzos tendientes a obtener el mayor grado de consenso posible, priorizando la solución armónica de las posiciones en disputa, dejando de lado intereses particulares y/o sectoriales que pudieran limitar o dilatar innecesariamente el profundo e imprescindible debate que la norma amerita.-
c) Que la norma garantice a los Municipios – tal como actualmente ocurre con la Nación y los Estados provinciales – las frecuencias radiofónicas y televisivas necesarias para la difusión y promoción de actividades deportivas, tradicionales, culturales y turísticas -propias o de sus comunidades -
d) Que la nueva ley fomente las producciones con contenidos locales y/o regionales, con un espíritu profundamente federal.-
e) Que la norma garantice espacios gratuitos, en los medios de alcance nacional y provincial, para que los municipios puedan promover avisos oficiales y de interés público.-
Art. 3°: Comuníquese a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los Honorables Concejos Deliberantes que integran la misma.-
Art. 4°: Los considerandos forman parte integrante de la presente.-
Art. 5°: De forma.-
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