Estacionamiento Martínez
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Que son reiteradas la quejas de vecinos y automovilistas sobre las dificultades que se verifican a diario sobre la calle Rawson entre las calles J.J. Passo y Alvear de la localidad de Martínez, y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada arteria existe sobre la acera de la mano izquierda en sentido de circulación sur-norte indicación de estacionamiento en 45°con parquímetros y en la misma dirección mano derecha se encuentra la parada de taxis de la estación Martínez.-
Que con dicha disposición de tránsito durante las horas pico y también durante los fines de semana y feriados con motivo de las celebraciones religiosas del centro misional Santa Rafaela María se genera en esas cuadras un atascamiento de tránsito motivado por el escaso espacio de circulación que queda reducido a una hilera central en razón del estacionamiento dispuesto en dicha zona sobre ambas mano.-
Que asimismo la disposición que ordena el estacionamiento en 45° ocasiona un grado de dificultad para quien debe salir en razón de la existencia de los taxis y automóviles estacionados sobre la derecha que en muchos casos se transforma en ocasión de siniestro a raíz de la poca visibilidad y del obstáculo que generan los taxis estacionados que en varias oportunidades se han visto afectados por golpes con los consiguientes daños materiales en sus vehículos fuente de trabajo para ellos.-
Por lo expuesto, el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El HCD solicita al DE tenga a bien evaluar la posibilidad de variar la disposición de tránsito dispuesta en la calle Rawson entre JJ Passo y Alvear de Martínez a fin de evitar el congestionamiento de tránsito y dificultad de circulación que se produce en dicha arteria con motivo del estacionamiento que se encuentra dispuesto a 45° sobre la mano izquierda en el sentido de circulación SUR-NORTE, y sobre la mano derecha en forma paralela a la acera en el mismo sentido de circulación.-
Artículo 2º.- En tal sentido se sugiere que el estacionamiento sobre la acera izquierda sentido de circulación SUR-NORTE lo sea también en forma paralela a la acera y compensando a la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento pór parquímetros con la concesión de otra zona del Partido.-
Artículo 3°.- De forma.
Venta Boating
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El Expediente Nº 8950/00 referido a la venta de un tramo de la calle Mitre entre Roca y hasta su terminación en la Dársena Norte del Boating Club al Sr Tomás Rodolfo Daniel, y;
CONSIDERANDO:
Que en el considerando sexto del fallo del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2009, se menciona que aún no se envió a dicho organismo la constancia de ingreso de fondos por $ 243.813, de la escritura traslativa del dominio y de la respectiva baja patrimonial de la propiedad mencionada en el Visto, no recibiendo aún respuesta a dicha solicitud.
Que ya en el fallo correspondiente al año 2008, el Tribunal mantuvo en suspenso el pronunciamiento relativo a este Expediente.
Que la resolución de este caso amerita una respuesta con respecto al estado de situación del Expediente en cuestión.
Por todo ello el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe circunstanciado con respecto al Expediente Nº 8950/00 (venta de un tramo de calle Mitre entre Roca y hasta su terminación en la Dársena Norte del Boating Club al Sr Tomás Rodolfo Daniel) en dónde se incluya:
Estado actual del Expediente con respecto a lo solicitado por el Tribunal de Cuentas provincial.
Explicitación de las causas que impidieron la formalización de los aspectos requeridos.
Toda otra explicación que considere pertinente para comprender la situación.
Artículo 2º.- De forma.
Informe Tema Medio Ambiente General
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Las Comunicaciones Nº 43 y 44 sancionadas por este Cuerpo el 19 de Mayo de 2010 referidas a solicitudes de informes con respecto a la Agencia Medioambiental de San Isidro, el Paisaje Protegido Municipal y a la Barranca del Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas no han sido motivo de respuesta y remisión a este Cuerpo por parte del Departamento Ejecutivo, transcurrido ya un año de su sanción.
Que la Comunicación Nº 43 solicitaba al DE reglamentar la Ordenanza 8395 que creó la Agencia Medioambiental y Desarrollo Sostenible de San Isidro, atento a más de un año de su creación, la misma no contaba con la estructura y recursos necesarios para su funcionamiento en concordancia con sus objetivos.
Que la Comunicación Nº 44 solicitaba al DE informes con respecto a las acciones que debía ejecutar en cumplimento de la Ordenanza 8461, la cual estableció el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas, como así también la incorporación de la totalidad de la Barranca de San Isidro como Paisaje Protegido Municipal en los términos establecidos por los artículos 5 y 9 de dicha norma.
Que a su vez, este Cuerpo sancionó anteriormente la Ordenanza 8460, que tiene como objetivo el establecer disposiciones y futuras acciones en orden a proteger el arbolado nativo del distrito, y como la Ordenanza 8461, estableció como Autoridad de Aplicación de las mismas a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad.
Que el entonces Director de aquel organismo y responsable de la Agencia Medioambiental, el Dr. Juan Carlos Chebez, se comunicó con este Bloque en Noviembre pasado, en dónde destacó su alegría de recibir la solicitud de este Cuerpo de declarar como Paisaje Protegido Municipal a la Barranca de San Isidro, manifestando el apoyo a dicha propuesta.
Que según se observa en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 8460 y 8461, el Departamento Ejecutivo debía Reglamentar las mismas, además de exigirle la presentación de un Plan de Manejo de los Parques Naturales enumerados en la Ordenanza 8461, como así también delegaba en aquel la declaración como Monumento Natural Municipal, Árbol protegido municipal, y Paisaje Protegido Municipal según los criterios establecidos en aquellas.
Que más allá de las disposiciones que contiene la normativa vigente ya mencionada en relación a la temática del Medio Ambiente y la Preservación del Patrimonio Natural de San Isidro, entendemos que dichas políticas públicas deben dotarse de un contenido real que contribuya a una gestión eficaz en la materia, gozando la misma de la prioridad necesaria, y no reducirla a meros títulos y enunciados generales sobre acciones a ejecutar y que posteriormente tienen escasa aplicación concreta.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento con pronto despacho y posterior sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante insiste en las disposiciones de las Comunicaciones Nº 43 y 44 del año 2010 y solicita al Departamento Ejecutivo remita a la brevedad las correspondientes respuestas a las mismas.
Artículo 2º.- Asimismo, solicita al DE informe si ha declarado como Monumento Natural Municipal o Árbol protegido municipal a alguna especie arbórea, según las disposiciones de la Ordenanza 8460 y si ha reglamentado la misma.
Artículo 3º.- A su vez, y en el marco de la Ordenanza 8461, informe si ha declarado como Paisaje Protegido Municipal algún área, predio o propiedad, más allá de los incluidos en aquella, y si acuerdo a la exigencia de la misma elaboró luego de un año de promulgada la norma, el Plan de manejo de los Parques Naturales enumerados.
Artículo 4º.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- De forma.
Obra en Perú 1300
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El Expediente Nº 3770-S-2011 referido al cartel de obra ubicado en la Calle Perú al 1300, y;
CONSIERANDO:
Que el terreno en donde se va a realizar la obra ya se encuentra desmontado en su totalidad.
Que el predio se ubica a escasos metros de la Barranca del distrito, en dónde previamente ya se realizó una construcción de un conjunto habitacional sobre ella.
Que las Ordenanzas 6610 y 8460 referentes a forestación y a la protección del arbolado nativo establecen diversas disposiciones, limitaciones y prohibiciones en cuanto a la tala y/o reposición de las especies arbóreas nativas que puedan verse afectadas por obras a realizarse.
Que el Código de Ordenamiento Urbano establece en su artículo 1.2.1.1 las disposiciones relacionadas a las Urbanizaciones Especiales, sean estas Conjuntos habitacionales o no, con el requisito de realizar un Estudio de Impacto Ambiental previa al otorgamiento de la autorización y permisos de construcción
Que a su vez el COU también estipulo en su artículo 1.2.1.19 - Protección urbano-ambiental de grandes predios- diversos requisitos para el desarrollo de obras a construirse en grandes predios, en dónde el Departamento Ejecutivo puede solicitar la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
Por todo ello el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, que a través del área correspondiente, informe sobre los siguientes puntos con respecto al Expediente Nº 3770-S-2011 referido a una obra a realizarse en el predio de la calle Perú al 1300:
a) Cantidad de metros cuadrados del lote, tipo de Construcción autorizada, FOS y FOT previstos según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano, y también si el lote original encuadra bajo la categoría de urbanización especial.
b) Si de acuerdo al punto anterior y su encuadre normativo, se realizarán o no los respectivos Estudios y Evaluaciones de Impacto Ambiental.
c) Si encontrándose dentro del predio especies arbóreas nativas o no, se cumplieron las disposiciones de las Ordenanzas 6610 y 8460 referentes a la forestación, prohibición de extracción y protección del arbolado nativo.
Artículo 2º.- De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario