Informes Escuela 908
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
Las diversas carencias que en materia de infraestructura edilicia presenta el Jardín de Infantes Nº 908, constatadas por este Bloque en una visita a la misma, y;
CONSIDERANDO
Que aquellas provocan daños agravados cuando se producen lluvias, impactando de forma negativa no solo en la infraestructura como tal, sino también en las propias tareas y funciones del establecimiento educativo, con goteras por techo en mal estado, con ingreso de agua por las cañerías eléctricas inundando el interior del edificio.
Que es función del Consejo Escolar de San Isidro realizar las inversiones y mantenimiento necesarios a fin de que cada establecimiento educativo provincial se encuentre en condiciones adecuadas para cumplir su función.
Que las autoridades de la Escuela notificaron tal situación al Consejo Escolar de San Isidro
Que el municipio debe velar por garantizar que las escuelas radicadas en el distrito, sean provinciales o no, cuenten con la infraestructura necesaria para poder brindar la correspondiente seguridad edilicia.
Por todo ello, el Bloque Unión PRO Convocación Ciudadana propone el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se dirija al Consejo Escolar de San Isidro con el objeto de que este informe sobre el estado de ejecución de las obras de infraestructura escolar en las escuelas del distrito, los planes para el ejercicio 2011, y en particular la situación del Jardín de Infantes Nº 908 sito en José Ingenieros 1062 de Beccar.
Artículo 2º.- Asimismo, vería con agrado que el D.E. coloque una reja de protección en el límite de la vereda sobre la calle José Ingenieros, a la salida de la Escuela 908, en pos de que la misma opere como protección de los niños frente al muy alto tránsito de vehículos que circulan en la mencionada arteria, siendo ello un factor de alto riesgo de posibles accidentes que pueden prevenirse con la instalación de la reja que se solicita.
Artículo 3º.- De forma.
Sin casco no hay nafta. Ordenanza de la Provincia.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1691/08 por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación suscripto el 21 de agosto de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), y;
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tuvo como objeto la promoción del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, referido a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados.
Que en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con FECOBA, acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin casco no hay nafta”.
Que a su vez el Convenio estipula el compromiso de la provincia de Buenos Aires de requerir a los municipios la implementación de mayores controles sobre los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas y triciclos y cuatriciclos motorizados, y sus acompañantes.
Que por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que co-ayuden a incrementar su utilización.
Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, tales como Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Ensenada, Florencia Varela, General Pueyrredón, Ituzaingó, Junín, La Plata, Olavarría, y Quilmes, sumado a otros que se encuentran en el proceso de tratamiento de la adhesión.
Por todo lo expuesto, el Bloque Unión Pro Convocación Ciudadana solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS QUE CIRCULEN SIN CASCO. REQUISITOS PARA EL RETIRO DE MOTO-VEHÍCULOS
ARTICULO 1º: Objeto y ámbito de aplicación. Queda prohibido a las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles ubicadas en todo el ejido del Partido de San Isidro, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de moto-vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTICULO 2º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos, y Tránsito será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Sanciones. El incumplimiento por parte de las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles del Partido de San Isidro de las disposiciones establecidas en el artículo 1, serán pasibles de apercibimiento y/o multas de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades fijas.
ARTÍCULO 4º: Retiro de Moto-vehículos. Requisitos. Será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario para el retiro de los moto-vehículos secuestrados y/o removidos por contravención a las normas de tránsito.
La verificación de tal requisito será responsabilidad del funcionario actuante, quien en caso de incumplimiento, será pasible de las sanciones administrativas que correspondieren.
ARTICULO 5º: Difusión. El Departamento Ejecutivo implementará una profusa campaña pública de difusión para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de moto-vehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen ese servicio para entregar sus productos.
ARTICULO 6º: Comuníquese, etc.
Arenas:
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
El Expediente Nº 196-HCD-2010 mediante el cual se tramitó un proyecto de nuestro Bloque que dio origen a la Comunicación Nº 109 del 16 de Septiembre de 2010 por el cual el HCD solicitaba al Departamento Ejecutivo que diera amplia información sobre un proyecto para la ejecución de un estadio cerrado en los terrenos del Jockey Club de San Isidro, según difundían diversos medios periodísticos, y;
CONSIDERANDO
Que el 03 de Diciembre 2010, en su vigésima reunión – cuarta sesión extraordinaria, el HCD dispuso, mediante el Decreto Nº 113, el archivo del expediente mencionado habida cuenta de la respuesta del Ejecutivo en el sentido de que no contaba con ninguna presentación relacionada con la consulta efectuada por la citada Comunicación 109/10.
Que el 17 de marzo 2011 la Municipalidad de San Isidro publicó un aviso invitando a la vista del Estudio de Impacto Ambiental presentado para un proyecto de estadio cerrado en el predio del Jockey Club.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25675/02 –de presupuestos mínimos a ser atendidos por las otras jurisdicciones (provincial o municipal)- establece en su artículo 20 que en el proceso de evaluación ambiental, debe realizarse una Audiencia Pública no vinculante, en la que sin embargo, se debe dar debida consideración y respuesta a toda persona que opine sobre el asunto sometido a consideración.
Que la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11723 prevé, además, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de cada proyecto y que la Resolución 29/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible establece que la consecuente factibilidad otorgada por el Municipio debe ser posteriormente aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial
Que las inversiones, el trabajo y el funcionamiento asociados a un proyecto de la envergadura que se ha difundido por los medios, es un hecho auspicioso para el Distrito, en tanto se procuren los aspectos que lo hagan sustentable y se mitiguen adecuadamente los inconvenientes que pudiera presentar; todo esto en cumplimiento del plexo normativo de presupuestos mínimos citados más todo cuanto más quiera solicitar la Comunidad de San Isidro al Proyecto
Por los motivos expuestos, varios Señores Concejales proponen el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe la fecha de presentación del proyecto "Estadio ARENA San Isidro" e inicio del correspondiente Expediente 2159/11.
Artículo 2º: Asimismo, remitir el Expediente al HCD para ser tratado por la Comisión decidida en la respectiva reunión de Labor Parlamentaria.
Artículo 3º: A su vez, informe si la consulta por nota que la Municipalidad está realizando a algunos vecinos es parte integrante del procedimiento que culminará en la Audiencia Pública establecida por el artículo 20 de la Ley Nacional 25.675 de presupuestos mínimos en materia ambiental y el artículo 18 de la Ley provincial 11.723.
Artículo 4º: Por último, y atento a la importancia que el proyecto tendría para la vida económica de San Isidro, si se han considerado modificaciones de ubicación u otros recursos de intercambio ligados a las mejores prácticas de “ordenamiento territorial”.
Artículo 5º: De forma.
Islas del Delta: Resolución por Amparo
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
Los desarrollos inmobiliarios ubicados en la 1ra Sección de las Islas del Delta, que no han contado con el debido proceso medio-ambiental exigido por las disposiciones vigentes previo al inicio de las obras, y;
CONSIDERANDO:
Las Resoluciones Nº 08/09 y 30/10 sancionadas por este Cuerpo, en dónde se solicitaba a la provincia de Buenos Aires la implementación de un PLAN RECTOR PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL DELTA DEL RIO PARANÁ.
Que a su vez, las mismas se referían a requerir la debida realización del Estudio de Impacto Ambiental en cumplimiento de la Ley Provincial 11.723, además de solicitar informe y consulte a los respectivos Municipios de la Región Metropolitana Norte sobre Proyectos Urbanísticos que impliquen modificaciones al caudal y nivel de las aguas que desembocan dentro del Rio de la Plata, entre otras cuestiones.
Las presentaciones judiciales realizadas por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil solicitando la suspensión de las obras y proyectos mencionados, con el objeto de que previamente se ejecuten los procedimientos previstos en materia medio-ambiental y de participación ciudadana.
La Resolución de la Juez Federal Arroyo Salgado correspondiente al Expediente Nº 2843/08 por el cual se dispone la suspensión de las obras, hecho que no ocurrió, ya que se ha verificado la paralización de las obras no se habría operado en forma efectiva.
Que la provincia de Buenos Aires, a través del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ha convocado para el 1 de Julio del corriente año la realización de debida Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Urbanístico de la firma COLONY PARK S.A. en cuanto al desarrollo de proyectos inmobiliarios en la Primera Sección de las Islas del Delta.
Por todo ello, Varios Señores Concejales solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º. El Honorable Concejo Deliberante insiste en solicitar a la provincia de Buenos Aires a realizar, el debido PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, que contemple la especial característica bio-ambiental de la región para la zona de la PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA DEL PARANA
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante afirma que dicho PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, deberá sustentarse en la realización del debido ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO y una EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA, en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 3º.- El Honorable Concejo Deliberante insiste en la nulidad de lo actuado en relación a los Proyectos Urbanísticos que se encuentran desarrollándose en la Primera Sección de las Islas del Delta y destacando el carácter acumulativo de los efectos sobre el ecosistema que los mismos han producido.
Artículo 4º.- Los considerandos forman parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Por Intermedio de la Presidencia del Cuerpo, remítase copia de la presente junto a las Resoluciones Nº 08/09 y 30/10 al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Buenos Aires, y a los Intendentes y H. Concejos Deliberantes de Tigre, San Fernando y Vicente López.
Artículo 6º.- De forma.
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